Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 190/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 167/2011 de 06 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 190/2011
Núm. Cendoj: 07040370052011100164
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00190/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 167 /2011
SENTENCIA Nº 190
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a seis de junio de dos mil once.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Palma, bajo el Número 555/2009, Rollo de Sala Número 167/2011, entre partes, de una como demandada apelante la entidad "GRUPO J.C AZUL PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L", representada por el Procurador Sr. Francisco Javier Delgado Truyols y defendida por el Letrado Sr. Carlos de Luna Aragón; y de otra como demandante apelada D. Emilio , representado por la Procuradora Sra. Margarita Ecker Cerdá y defendido por la Letrada Sra. Mª del Mar Meliá Ros.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Palma en fecha 30-noviembre-2010, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora de los tribunales doña Margarita Ecker Cerdá, en nombre y representación de Emilio , contra la entidad GRUPO J.C AZUL PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L, y en consecuencia CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de VEINTINUEVE MIL EUROS CON NO VENTA Y SIETE CÉNTIMOS, cantidad que devengará un interés anual equivalente al interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual devengará el interés legal incrementado en dos puntos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 24 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Formulada demanda en reclamación de cantidad, por parte de D. Emilio contra la entidad "Grupo J.C. Azul Promociones Inmobiliarias, S.L", en suplico de que "se dicte Sentencia declarando que la entidad demandada esta en deber a mi representado de la cantidad de 43.673,97 €, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, condenándole a estar y pasar por la anterior declaración y a pagar dichas cantidades, todo ello con expresa condena en costas", fue contestada y opuesta por ésta última, solicitando que "se dicte Sentencia por la que: 1. Se reconozca los pagos efectuados por mi patrocinada tanto al Sr. Emilio directamente como al Sr. Nemesio por cuenta de éste y para finalizar la obra presupuestada y facturada, siendo los mismos descontados del importe de las facturas reclamadas al ser éstos útiles al actor y haber sido efectuados por mi principal de buena fe. 2. Se desestime la demanda presentada de adverso al haber sido abonadas las cantidades reclamadas por el actor, con expresa condena en costas a la parte demandante. 3. Subsidiariamente y para el caso de que mi patrocinada no pudiera encontrar los justificantes acreditativos del pago de los 4.685,32 € al actor -o no pudiera acreditar por otros medios probatorios el citado pago- sea desestimada parcialmente la demanda interpuesta de adverso apreciándose en todo caso pluspetición en la acción entablada de adverso, con todas las consecuencias jurídicas derivadas de tal apreciación"; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, la demanda fue parcialmente estimada en la instancia por Sentencia de fecha 30-noviembre-2010 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora de los tribunales doña Margarita Ecker Cerdá, en nombre y representación de Emilio , contra la entidad GRUPO J.C AZUL PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L, y en consecuencia CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de VEINTINUEVE MIL EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS, cantidad que devengará un interés anual equivalente al interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual devengará el interés legal incrementado en dos puntos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Grupo J.C. Azul Promociones Inmobiliarias, S.L", alegando que hubo dos pagos por importe de 9.815,65 Euros (el primero mediante entrega de un pagaré, y el segundo en efectivo mediante pago a un tercero por cuenta del actor), que abonó además al Sr. Nemesio , y antes al actor, trabajos no realizados por éste aunque sí facturados, la cantidad de 14.500 Euros, que los intereses deberán ser calculados sobre el restante de 4.685'32 Euros, por todo lo cual interesa que se: "dicte en su día Sentencia por la que: -estimando íntegramente el contenido del presente recurso, revoque la condena establecida en la citada sentencia, fijando conforme a lo ya manifestado de forma subsidiaria en el suplico de nuestro escrito de contestación a la demanda, la desestimación parcial de la demanda por pluspetición fijándose como única cantidad adeudada por la apelante, la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (4.685,32€). -o subsidiariamente fijándose la cantidad que se estime oportuna por parte de la Sala una vez deducidas las oportunas duplicidades en los conceptos recogidos en las facturas reclamadas de adverso en comparación con el presupuesto abonado Don. Nemesio (aportado en su día como DOCUMENTO Nº 6 de la contestación a la demanda); -se impongan en todo caso las costas causadas en la segunda instancia a la parte apelada".
La representación procesal del Sr. Emilio se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que sólo hubo un pago de 9.815'65 Euros, concordado al contestar la demanda y, que, la alegación sobre dos pagos del mismo importe es nueva en esta alzada, que el actor sólo reclama el importe de las facturas que recogen los trabajos realizados por él mismo, y no los posteriormente ejecutados por el Sr. Nemesio , por lo que no procede descontar el importe de 14.500 Euros, y por todo lo cual interesa la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.
SEGUNDO.- Respecto del pago, o de los dos pagos, de importe 9.815,65 Euros cada uno de los que deben quedar cabalmente acreditados, a favor del actor debe partirse, al igual que en el pago discutido y reseñar en el fundamento jurídico tercero, de las facturas presentadas por el demandante y no impugnadas (f. 25 a 29 de autos), salvo los de finalización de los distintos trabajos y por pagos efectuados al albañil entrante en las obras, Sr. Nemesio (testigo), y de su respectivo importe, siendo que el actor reconoce haber recibido la cantidad e 9.815,65 Euros, el 1-agosto-2008 , a través de un pagaré, vencimiento 15-10-08. Con todo, la anotación 2ª manuscrita, como f. 95, vincula sólo al demandado y al Sr. Nemesio , sin firma del actor. Precisamente el pagaré fue descontado por el actor en su cuenta (véase certificación de "Sa Nostra" al f. 121 y 243 de autos), y, acompañado por el demandado en el Banco, y no consta otro pago, en efectivo, por la misma cantidad (extracto como f. 127 y 128 de autos), al Sr. Nemesio por cuenta del demandante para finalizar las obras.
La dinámica del descuento, línea de crédito, y su utilización, para un solo pagaré de 9.815 Euros, fue corroborada por el testigo Sr. Arturo , con destino de pago al Sr. Nemesio en efectivo, y éste manifestó en el acto del juicio que este pago obedecía a obras anteriores (realizadas por el Sr. Emilio ). En tal sentido, este Tribunal concuerda la conclusión de un solo pago de 9.815,65 Euros, reseñado por el Juzgador de instancia.
TERCERO .- No consta acreditado el pago al actor de la suma de 14.500 Euros, sin firma de éste, sino del Sr. Nemesio (dtº 5-f.98), cuyo último ha cobrado con cantidades a cuenta (véase testifical del Sr. Nemesio ).
Lo cierto es que las facturas emitidas desglosan los trabajos realizados, unidades y valores unitarios, y se ven reflejados en el reportaje fotográfico (f. 31 de autos), y en relación con los de otras obras (f. 38 a 46), extras, y presupuestos previos (f. 22,23 y 47 de autos) si bien no constan expresamente aceptados; y son independientes de los realizados por el Sr. Nemesio según consta en dtº 5 (f. 98), y del saldo que el demandado tampoco justifica el impago; y, además, los dts 2,5 y 6 son unilaterales del demandado y no van acompañados de justificantes de pago; y resulta chocante que se impugnen los presupuestos cuando tales manuscritos precisamente se refieren a los mismos en algunas partidas, y un reverso presentado por el demandado -f.95-, coincide con el primero presentado por el actor -f.22-. El actor adeudaba al Sr. Nemesio la cantidad de 6.673 Euros, pero la misma no integra el presente recurso.
Este Tribunal concuerda, asimismo, la conclusión a que llega el Juzgador "a quo" en la resolución impugnada, respecto del pago discutido de la cantidad de 14.500 Euros.
Los intereses moratorios deberán ser calculados desde las sumas adeudadas, determinadas correctamente por el Juzgador de instancia.
CUARTO .- La desestimación del recurso obliga a imponer a la parte demandada-apelante las costas procesales causadas en esta alzada, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:
1º) Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier Delgado Truyols, en representación de la entidad "Grupo J.C. Azul Promociones Inmobiliarias, S.L", contra la Sentencia de fecha 30-noviembre-2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de esta Capital , en los autos de Juicio Ordinario nº 555/2009, de que dimana el presente Rollo de Sala; y en su virtud,
2º) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene.
3º) Se imponen a la parte apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.
