Sentencia Civil Nº 190/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 190/2012, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 111/2012 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO

Nº de sentencia: 190/2012

Núm. Cendoj: 16078370012012100322


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00190/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 111/2012

Juicio Verbal nº 125/2011

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca

SENTENCIA NUM. 190/2012

En Cuenca, a veintinueve de junio de dos mil doce.

Vistos por el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, los autos de Juicio Verbal nº 125/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca y su Partido, promovidos a instancia de COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 DE VALDEMORO SIERRA-CUENCA, representada por D. Antonio Ibáñez Solera, asistido por el Letrado Sr. Col da Silva, contra D. Marcos , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Paz Caballero y asistido por el Letrado Sr. Navarro Solera, sobre reclamación de cantidad, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Marcos contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha dos de mayo de dos mil once .

Antecedentes

Primero.- En los autos indicados al margen se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Cuenca sentencia de fecha dos de mayo de dos mil once , cuyo Fallo es del siguiente tenor: "Desestimar la oposición deducida por la Procuradora Sra. Paz Caballero, en representación de D. Marcos ; y, en consecuencia, condenar al referido demandado a abonar a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 de Valdemoro de la Sierra la cantidad de 450 euros, más los intereses procesales del art. 576 LEC . Con imposición de costas a la parte demandada".

Segundo. - Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por la representación procesal de D. Marcos , recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala "... se dicte sentencia por la que, revocando la de primera instancia, se desestime la demanda formulada contra mi representada".

Tercero .- Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la Comunidad de Regantes se presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario en el que interesó la confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo asignándosele el número del margen, se turnó Ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló para el diecinueve de junio del año en curso para la resolución del recurso.

Fundamentos

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida .

Primero.- Se alza la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia alegando los siguientes motivos de discrepancia con el pronunciamiento judicial, a saber:

- Falta de Legitimación Activa, dado que la actora no acredita tener cedido el aprovechamiento de los pastos en los años 2007, 2008 y 2009 por los que se reclama al demandado.

- Falta de Legitimación Pasiva, dado que el demandado no es titular de explotación de ganado alguna al haberse dado de baja en el año 2001.

- El acto de conciliación al que compareció el recurrente se celebró sin avenencia, el demandado no podía convenir el pago de los pastos si no dispone de ganado.

- El acuerdo para pago de los pastos se hacía anualmente y el último que consta es del año 2006.

- La fincas que explota la Comunidad, conocidas como " DIRECCION001 " están valladas para evitar que entren animales de caza mayor y no pueden ser aprovechadas para pastos.

Segundo .- Debe ponerse de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, pero en forma alguna tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador "a quo" y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En definitiva la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del juzgador a quo, en el sentido de comprobar que esta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable.

Del mismo modo es preciso recordar que, conforme a la distribución de la carga de la prueba cuyas reglas se contienen en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , incumbe a la parte actora acreditar los hechos constitutivos de su pretensión (apartado 2º) mientras que a la parte demandada le incumbe, por el contrario, los hechos que impidan, extingan o enerven la ineficacia jurídica de los hechos alagados por el actor (apartado 3).

Tercero .-. Expuesto lo anterior y en el supuesto sometido a revisión en la presente alzada, efectuado el juicio revisorio de la prueba practicada en el seno del procedimiento, no se comparten las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de Instancia. En efecto, tanto la legitimación activa como pasiva afectan al fondo del asunto por lo que se resolverán conjuntamente. Así las cosas, siendo cierto y reconocido por el demandado que asistió al acto de conciliación, no lo es menos que la legitimación de la actora proviene de qu3e la inmensa mayoría de los propietarios de Valdemoro Sierra han cedido a la Junta de Aguas los derechos en materia de vedas y de pastos, como consta acreditado documentalmente desde el año 1992 y como quiera que no consta la revocación de dicha cesión de derechos, es obvio que poseen legitimación para reclamar de los ganaderos de Valdemoro el pago por el uso y aprovechamiento de los pastos por su ganado. Y es aquí, precisamente, donde cobra auténtico sentido el hecho de que el demandado dio de baja su explotación ganadera en el año 2001 como lo certifica la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en fecha 3 de febrero de 2011 (folio 19) y así lo declaró el demandado reiteradamente en el acto del juicio. Pues bien, si respecto de los acuerdos suscritos entre la Comunidad de Regantes y los ganaderos correspondientes a los años 2003, 2004 y 2006, el demandado ha negado su firma manifestando que puede ser de su hijo, extremo perfectamente posible y altamente probable dado que no tiene ganado para pastar, y si todos los acuerdos se renuevan anualmente, la conclusión que puede extraerse es que no se ha acreditado que el demandado haya pactado en los años 2007,2008 y 2009 el pago por el aprovechamiento de los pastos, procediendo la estimación del recurso y, consiguientemente, la integra desestimación de la demanda rectora, con imposición a la actora de las costas procesales correspondientes a la primera instancia.

Cuarto .- Estimado el recurso, no se efectúa pronunciamiento condenatorio respecto de las costas procesales correspondientes a la presente alzada ( art. 398.2 L.E.C ), procediendo la devolución del depósito constituido para recurrir en apelación.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de aplicación general.

Fallo

Que estimando como estimo el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Angeles Paz Caballero, Procuradora de los Tribunales y de D. Marcos , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Cuenca y su Partido en el seno del Juicio Verbal nº 125/2011, a que se contrae el presente Rollo de Apelación Civil nº 111/2012; y, en consecuencia, declaro que debo REVOCAR INTEGRAMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA , que se deja sin efecto y, en su lugar, dicto la presente por la que desestimando como desestimo la demanda deducida por COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 DE VALDEMORO SIERRA-CUENCA contra D. Marcos , declaro que debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra en el presente procedimiento; todo ello, con expresa condena a la parte actora de las costas procesales de la instancia, sin expreso pronunciamiento condenatorio respecto de las costas procesales correspondientes a la presente alzada y con devolución al recurrente del depósito constituido.

Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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