Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 190/2012, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 124/2012 de 17 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Guadalajara
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 190/2012
Núm. Cendoj: 19130370012012100332
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00190/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección 001
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 124/12
Procedimiento de Origen: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GANANCIALES 152/2011
Órgano de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE SIGÜENZA
APELANTE: Tamara
Procurador: GREGORIA GONZALO BERMEJO
Abogado: JOSE IGNACIO ZAERA BLANCO
APELADO: Constantino
Procurador: SONIA LÁZARO HERRANZ
Abogado: ASUNCIÓN ABAD ZAHONERO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
S E N T E N C I A Nº 185/12
En Guadalajara, a diecisiete de julio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES 152/2011, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SIGUENZA, a los que ha correspondido el Rollo Nº 124/2012, en los que aparece como parte apelante, Tamara , representada por la Procuradora de los tribunales Dª GEORGINA GONZALO BERMEJO, asistida por el Letrado D. JOSE IGNACIO ZAERA BLANCO, y como parte apelada D. Constantino , representado por la Procuradora de los tribunales Dª SONIA MARIA LAZARO HERRANZ, asistido por la Letrada Dª ASUNCION ABAD ZAHONERO, sobre formación de inventario, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- En fecha 18 de enero de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Sonia Lázaro Herranz, en nombre y representación de D. Constantino frente a Dª Tamara , representada por la Procuradora Dª Gregoria Gonzalo Bermejo, declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes es el siguiente: Activo según lo dispuesto en el artículo 1397 del Código Civil .- Vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad de Sigüenza, al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 , inscripción NUM004 cuyos restantes datos obran en las actuaciones.= Local destinado a garaje con referencia catastra NUM005 , cuyos restantes datos obran en las actuaciones.= Local destinado a garaje con referencia catastral NUM006 , cuyos restantes datos obran en las actuaciones.= Turismo Modelo BMW matrícula ....-MMK .= Ciento setenta mil novecientas participaciones de la mercantil PETROPINAR, S.L..= Plan de Pensiones de doña Tamara concertado con Banesto.= Plan de Pensiones de D. Constantino concertado con Banesto.= Fondos de inversión número NUM007 , Banesta Renta variable mixta internacional Fim.= Fondos de inversión número NUM008 , Banesto Renta Variable Española Fim.= Fondos de inversión número NUM009 , Banesto Renta Variable Española Fim. Fondos de Inversión número NUM010 , Banesto Especial Dinero Fim.= Valores, depósito de custodia número NUM011 .= Valores, Depósito de custodia número NUM012 .= Valores, Depósito de custodia número NUM013 .= Valores, Franklin Mutual European número NUM014 .= Fondos Banesto Fondo depósitos número NUM015 .= Fondos en bolsas europeas Fim.= Número NUM016 .= Fondos UPM Euroconvernment Liquidity número NUM017 .= Fondos Pictet+F+lux+sovereign+liquid número NUM018 .= Fondos Pioneer +euro+ agrégate+bono +%60ª+%28EUR%29 número NUM019 .= Fondos MMSS+Euro+corporate+Bond+%60ª%60 número NUM020 .= Fondos LODT+ convertible+ Bond+%27%27P%27%27 número NUM021 .= Fondos Soggen Internacional Sicav FH Eur Acc número NUM022 .= Fondos Robeco Us Premium Equities D(Eur) Acc número NUM023 .= Acciones del BBV depositadas en Banesto número de cuenta valores NUM024 .= Acciones Banco Santander S.A. depositadas en Banesto número de cuenta valores NUM025 .= Acciones Eads número contrato NUM026 .= Acciones Zeltia número contrato NUM027 .= Acciones Zeltia número contrato NUM028 .= Acciones Zeltia número contrato NUM029 .= Acciones telefónica número contrato NUM030 .= Cuenta corriente AH 2085-7558-51-0300020225.= Libreta de ahorro NUM031 .= Cuenta corriente NUM032 .= Cuenta corriente NUM033 .= Cuenta corriente NUM034 .= Tarjeta Visa Oro número NUM035 .= Tarjeta 4B número NUM036 .= Tarjeta 4B número NUM037 .= Tarjeta 4B número NUM038 .= Muebles existentes en la vivienda descrita con el número 1-muebles de cocina, electrodomésticos y menaje del hogar, como vajilla, cristalerias, cuberterías.= -Muebles del dormitorio principal.= -Muebles del salón, tresillo, mesa, sillas, aparador, lámparas, cortinas, televisor.= - Muebles del resto de las habitaciones, camas, mesillas, lámparas, cortinas.= Pasivo según lo dispuesto en el artículo 1398 del Código Civil : - Préstamo hipotecario de PETROPINAR, S.L. formalizado el día 25-05-09 con Banesto.= - Préstamo personal concertado con Banesto el 25-11-09 y vencimiento 01-12- 11.= Préstamo personal concertado con Banesto el 28-11-10 y vencimiento el 01-02-18.= Póliza de crédito intervenida por la Sra. Notario doña Palmira Delgado Martín número NUM039 -= Deberá procederse a la liquidación de la referida sociedad conforme a lo dispuesto en los artículos 810 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 todo ello sin hacer expresa condena en costas".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Tamara se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día 17 de julio de 2012.
CUARTO .- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 18 de enero de 2.012 en la que, con estimación parcial de la demanda, se procede a formar el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes, mediante la determinación de las partidas que han de formar parte del activo y de las que han de formar parte del pasivo, habida cuenta de la prueba practicada en el procedimiento, acordando proceder a la liquidación, y sin costas. El recurso de apelación interpuesto por la señora Tamara se centra en tres puntos, en primer lugar por la inclusión en el activo de cuatro tarjetas bancarias, alegando que nadie instó su inclusión y que en todo caso son medios de pago que no pueden formar parte de dicho activo; en segundo lugar por la exclusión, también en el activo, de una serie de depósitos de custodia y fondos de inversión, que detalla, y que deben incluirse dada la conformidad de las partes en el acto de la vista de incluir cualquier producto financiero de las entidades Banesto e Ibercaja; y en tercer lugar por la inclusión en el pasivo de préstamos y pólizas de crédito que se solicitaron para cubrir deudas ajenas a la sociedad de gananciales, en concreto un préstamo hipotecario, una póliza de crédito y dos préstamos personales, todos ellos otorgados o concertados con Banesto, con referencia a su posible inversión en la mercantil Petropinar, S.L., de la que el actor es administrador único; solicitando en definitiva la revocación de la sentencia en los términos expuestos, a saber, excluir del activo las tarjetas bancarias, incluir los depósitos y fondos de inversión excluidos del mismo indebidamente, y excluir del pasivo los préstamos y póliza referenciados en la cuarta alegación, con costas.
SEGUNDO.- El primer punto a considerar es la inclusión en el activo de cuatro tarjetas bancarias, en concreto una Visa oro, y tres tarjetas 4B, que se reseñan en el escrito de recurso, y tiene razón la recurrente en su incorrecta inclusión en el activo del patrimonio por cuanto no son mas que simple medios de pago que nada ponen ni quitan al mismo, salvo que evidentemente se usen, en cuyo caso mas que en el activo supondrían una deuda contraída de pago o la disminución de un saldo bancario, según sean de crédito o débito, por lo que evidentemente y, entendemos, que por razones de pura lógica, nadie pretendió su inclusión, y carece de todo sentido la postura de la contraparte de oponerse a su exclusión en este momento, y en consecuencia este punto del recurso ha de estimarse.
En cuanto al segundo motivo de recurso, y comprobada la documentación bancaria, observamos que efectivamente faltan por incluir en el activo seis productos financieros, depósitos de custodia y fondos de inversión, en concreto los seis primeros del escrito de recurso, observándose en relación al nº 7, Fondo en Banesto SOCGEN INTERNATIONAL SICAV "FH" EUR ACC nº NUM022 , que sí está incluido pero que la Juzgadora ha cometido un error puesto que ha introducido un nº 0 entre el 9 y el 8, con lo que en este sentido procede simplemente rectificarlo. Y en cuanto a la cuenta de valores en Ibercaja nº NUM040 también está incluida en el activo, lo que ocurre es que efectivamente como señala contraparte y conforme a la certificación emitida por Ibercaja, unida al folio 103 de las actuaciones, dicha cartera de valores se encuentra formada por acciones de EADS, ZELTIA y TELEFONICA, lo que se observa cuando después de mencionar el depósito de valores se incluyen los mismos colocados con guiones, y así AC. EADS, AC. ZELTIA (tres contratos), y AC. TELEFONICA, que sí están incluidas en la resolución aunque de manera independiente y no bajo esa rúbrica de depósito de valores. Con lo que partiendo de que efectivamente las partes estaban conformes en incluir en el inventario todos los productos financieros y bancarios procede rectificar el activo del mismo en el sentido expuesto, lo que conlleva la estimación parcial del recurso en este punto dado que uno de los fondos cuya inclusión se pretendía ya lo estaba y únicamente existía un error material de transcripción y la cuenta de valores de Ibercaja también lo estaba pero desglosada en esos valores individualmente.
Y en cuanto al tercer motivo de recurso también va a ser objeto de estimación y ello porque efectivamente la sociedad Petropinar, S. L. tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de sus componentes con lo que sus ganancias y pérdidas deben incluirse en la misma y en sus correspondientes balances, no en el inventario de la sociedad de gananciales, con lo que efectivamente es la sociedad la que debe asumir la carga del préstamo hipotecario suscrito el 25 de septiembre de 2009, aparte de que no consta acreditado en modo alguno que el resto de los productos bancarios solicitados lo hayan sido para financiar las deudas de la sociedad, únicamente consta al respecto las manifestaciones del director de la sucursal del Banco de Santander que únicamente revelan la mala situación económica de la misma y la necesidad de buscar financiación, pero no nos queda acreditado palmariamente que con el producto de esos préstamos y pólizas se hayan cubierto esas deudas u otras o efectuados otros gastos, pero es que a mayor abundamiento, y al igual que ocurría con las tarjetas bancarias, la póliza de crédito, por definición, en este caso la nº NUM039 , intervenida por la señora Delgado, Notaria de la localidad, no puede integrar un patrimonio, ni como pasivo ni como activo, pues no es mas que eso, una cobertura de crédito que puede usarse o no, a voluntad del que la suscribe, y que únicamente generará unos gastos bancarios que en la contabilidad de la empresa se contabilizarán, valga la redundancia, como gastos de caja, al igual que el mantenimiento de un aval o una libreta bancaria simplemente. Con lo que en definitiva el préstamo hipotecario, con todas sus consecuencias, forma parte del pasivo de la sociedad mercantil, no la de gananciales, y no consta que los otros dos préstamos personales se hayan invertido en dicha sociedad de gananciales, y si lo han sido, que tampoco consta, en la mercantil, deben incrementar su pasivo, aparte de que uno de los préstamos personales, el suscrito el 25 de noviembre de 2009 ya estaba cancelado a fecha de 5 de octubre de 2010, cuando se expidió el certificado, y en cuanto a la póliza de crédito la misma no puede integrar un inventario, ni en el pasivo ni en el activo.
TERCERO.- En definitiva procede estimar parcialmente el recurso de apelación en el sentido de excluir del activo los siguientes contratos de tarjeta:
- Tarjeta Visa Oro nº NUM035
- Tarjeta 4B nº NUM036
- Tarjeta 4B nº NUM037
- Tarjeta 4B nº NUM038
Incluir en el mismo, en el activo, los siguientes fondos:
- Depósito de Custodia en Banesto nº NUM041
- Depósito de Custodia en Banesto nº NUM042
- Fondo de Inversión en Banesto DTO. MIXTO RF 75/25 nº NUM043
- Fondo en Banesto UPMF USO LIQUIDITY A nº NUM044
- Fondo en Banesto BTO. BOLSAS EUROPEAS FIM nº NUM045
- Fondo en Banesto ROBECO US PREMIUM EQUITY D nº NUM046
Corregir un error advertido en uno de los fondos recogidos por la Juzgadora y que efectivamente había sido incluido, y así:
- Fondo en Banesto SOCGEN INTERNATIONAL SICAV "FH" EUR ACC nº NUM047
CUARTO.- Igualmente procede estimar el recurso de apelación en el sentido de excluir del pasivo el préstamo hipotecario suscrito por Petropinar, S. L. el día 25 de septiembre de 2009; la póliza de crédito intervenida por doña Palmira Delgado con nº NUM039 ; el préstamo personal concertado con Banesto el 25 de noviembre de 2009 y con vencimiento el 1 de diciembre de 2011; y el préstamo personal concertado con Banesto el 28 de noviembre de 2010 y vencimiento el 1 de febrero de 2018.
QUINTO.- La estimación parcial del recurso de apelación conlleva que no se haga expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes, art. 398 LEC .
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Tamara contra la sentencia de 18 de enero de 2010 revocando parcialmente la misma en el sentido expuesto en los fundamentos tercero y cuarto de esta resolución y así:
1º. Excluyendo del activo los siguientes contratos de tarjeta:
- Tarjeta Visa Oro nº NUM035
- Tarjeta 4B nº NUM036
- Tarjeta 4B nº NUM037
- Tarjeta 4B nº NUM038
2º. Incluyendo en el mismo, en el activo, los siguientes fondos:
- Depósito de Custodia en Banesto nº NUM041
- Depósito de Custodia en Banesto nº NUM042
- Fondo de Inversión en Banesto DTO. MIXTO RF 75/25 nº NUM043
- Fondo en Banesto UPMF USO LIQUIDITY A nº NUM044
- Fondo en Banesto BTO. BOLSAS EUROPEAS FIM nº NUM045
- Fondo en Banesto ROBECO US PREMIUM EQUITY D nº NUM046
3º. Corrigiendo un error advertido en uno de los fondos recogidos por la Juzgadora, en el activo, y que efectivamente había sido incluido, y así:
- Fondo en Banesto SOCGEN INTERNATIONAL SICAV "FH" EUR ACC nº NUM047
4º. Excluyendo del pasivo el préstamo hipotecario suscrito por Petropinar, S. L. el día 25 de septiembre de 2009; la póliza de crédito intervenida por doña Palmira Delgado con nº NUM039 ; el préstamo personal concertado con Banesto el 25 de noviembre de 2009 y con vencimiento el 1 de diciembre de 2011; y el préstamo personal concertado con Banesto el 28 de noviembre de 2010 y vencimiento el 1 de febrero de 2018.
Dada la estimación parcial del recurso de apelación no se hace expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes. Restitúyase al apelante el depósito constituido para la interposición del recurso de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

