Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 190/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 535/2011 de 12 de Abril de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ ALIQUE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 190/2012
Núm. Cendoj: 28079370092012100167
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00190/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 190/12
RECURSO DE APELACIÓN Nº 535/2011
MAGISTRADO SUPLENTE QUE LA DICTA : Ilma. Sra. Dª. MARÍA ANGELES RODRÍGUEZ ALIQUE
En MADRID, a doce de abril de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación por la Ilma. Sra. DªMARÍA ANGELES RODRÍGUEZ ALIQUE Magistrado suplente de esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de JUICIO VERBAL nº 2083/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 535/2011, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelada GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS , representada por el Procurador Sr. D. Noel Alain Dorremochea Guiot; y, de otra como demandado y hoy apelado C.P. DIRECCION000 , NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. D. Miguel Zamora Bausa; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha siete de marzo de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Estimo íntegramente la demanda planteada por GENERALI SEGUROS, frente a COMUNIDAD DE PROIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 , declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a la parte demandada a abonar a la actora MIL TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (1.037,46.-EUROS), mas intereses desde la reclamación judicial, y expresa condena en costas a la demandada atendido el criterio objetivo del vencimiento."
Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera.
Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.
Primero .- Los presentes autos traen causa de la demanda interpuesta por la mercantil Generali Seguros, que en la presente alzada ocupa la posición procesal de parte apelada, contra Comunidad de Propietarios Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, que actúa como parte recurrente, en reclamación de la cantidad de 1.037,46 €, con sus intereses.
Basa dicha pretensión declarativa de condena, fundamentalmente, en lo siguiente: a) que es aseguradora del local Cosu Peluqueros S.L. sita en la calle Puerto de Arlaban nº 34 de Madrid; b) que en fecha 21 de febrero de 2009 se produjo una rotura en la bajante comunitaria de aguas sucias, produciendo daños por agua en el local asegurado por la apelada; c) dicha rotura se produjo a su paso por la planta sótano del local colindante, perteneciente a la Comunidad apelante; d) al producirse el siniestro la actora apelada envió reparadores, Velmer Asistencia para la oportuna localización de la avería; f) los daños se produjeron en tarima y paramentos del local, y la valoración realizada por el perito tasador ascendía a la cantidad de 1.269,84 €, de la cantidad de la valoración la apelada indemnizó a su asegurada Cosu Peluqueros SL en la cantidad de 1.156,08 € e indemnizó a la empresa Velmer Asistencia en la cantidad de 113,76 €; g) La cantidad que se reclama es la resultante de haber restado del importe de los daños, la parte correspondiente por coeficiente de participación de Cosu Peluqueros S.L. en la Comunidad de Propietarios demandada apelante.
Segundo .- Atendiendo a lo dispuesto en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el demandante tiene la carga de acreditar, no la totalidad de los hechos introducidos por las partes en el proceso, sino los hechos constitutivos de su pretensión ( SSTS 708/2008 de 17 de julio y 424/2008, de 19 de mayo , entre otras muchas)
En el presente caso el actor apelado ha aportado una documental consistente en un resumen pericial que expresa la opinión técnica y circunstancias del siniestro (obrante a los folios 29 a 36 de los autos). En dicho resumen se expone que la causa del siniestro es un escape de agua en la bajante comunitaria de aguas sucias que se rompió a su paso por la planta sótano del local colindante, sin que el perito haya acudido al acto del juicio. Por otro lado también ha acreditado la actora el haber abonado a su asegurada Cosu Peluqueros S.A. el importe que ahora reclama (certificado al folio 37 de los autos)
Tercero .- El recurrente, por su parte, no ha alegado ningún hecho impeditivo, extintivo o excluyente del derecho alegado por el actor, limitándose a negar los hechos traídos al pleito por el apelado, ni ha desplegado ninguna actividad probatoria dirigida a desvirtuar la existencia de los hechos alegados por el recurrido, debiendo por lo mismo y en aplicación de lo previsto en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , confirmarse la resolución apelada.
Cuarto .- Por aplicación de lo previsto en el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de la presente fase procesal se imponen a la parte apelante.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la Sentencia pronunciada a 7 de marzo de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 33 de Madrid en los autos de Juicio Verbal seguidos bajo el número 2083/10 a instancias de Generali Seguros contra la Comunidad de Propietarios Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, con imposición al apelante de las costas de la presente alzada, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación, de acreditarse el interés casacional, que se interpondrá ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente resolución.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
