Sentencia Civil Nº 190/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 190/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 596/2011 de 30 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 190/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100144

Resumen:
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Encabezamiento

SENTENCIA NUMERO: 190/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 1309/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 596/2011 , en el que es apelante D. Alexander , representado por la Procuradora Dª María Pilar Artero Fernando y asistido por el Letrado D. Enrique Garasa Turrau, y apelada Dña. Ariadna , representada por la Procuradora Dª María José Cristina Sanjuán Grasa y asistida por el Letrado D. Ricardo Orús Casamián, y

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 27 junio 2011 sentencia que contiene el siguiente fallo: "

1.- Desestimo la demanda de modificación de medidas presentada por D. Alexander contra Dª Ariadna .

2.- Impongo las costas al actor".

SEGUNDO.- La representación de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del término del emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó dentro del plazo escrito de oposición.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Alexander interpuso contra su ex esposa demanda de modificación de medidas en la que solicitaba la supresión de la pensión compensatoria que le fue señalada en el divorcio -300 € que esta Sección redujo a 200 en sentencia de 15-6-09 -, alegando al efecto que esa pensión se estableció al no poder hacerse ninguna previsión razonable sobre su futuro laboral, dada su edad, escasos ingresos y temporalidad en los contratos conseguidos, pero que al poco tiempo de divorciarse se trasladó a otra vivienda, con el consiguiente alquiler y pago de suministros, por lo que, siendo además que durante dos años no le había reclamado la pensión, había que sobreentender unos ingresos suficientes, además de haber tenido conocimiento de la existencia de dos libros distribuidos por "Editorial Salvatella" y "Librería Central", de los que la demandada es autora, lo que ponía de manifiesto la existencia de esa fuente de ingresos y una cualificación elevada que le facilitaba obviamente el acceso a trabajos remunerados; y, en suma, que la situación económica de la demandada había mejorado ostensiblemente desde el divorcio, pasando de una situación en que no tenía trabajo, dedicándose al cuidado del hogar y viviendo del sueldo que percibía el actor, a tener unos ingresos que presumiblemente son suficientes para vivir.

Desestimada la demanda, al no apreciar el Juzgado una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día, recurre el actor, que solicita la revocación de la sentencia dictada y la supresión de la pensión, alegando, en sustancia, la errónea valoración de la prueba en que el Juez incurre, pues si en el momento del divorcio actor y demandada solo tenían deudas, y la Sra. Ariadna , profesora, Licenciada Superior Universitaria, dijo en el juicio tener unos ingresos mensuales de 300€, la misma paga en Residencial Paraíso un alquiler de 350€, mantiene un apartado de correos y ha tardado más de dos años en reclamarle la pensión, siendo en consecuencia presumible la existencia de unos ingresos opacos que no declara.

SEGUNDO.- De la hoja histórica laboral de los folios 29 y 30 no resulta variación en las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia de divorcio. La Sra. Ariadna siguió trabajando en Centro de Estudios "Ayala" mediante contratos temporales, habiendo ascendido sus ingresos a 2198 € en 2009 -media de 183 € mes- y a 707,85 € en los meses de 2010 cuyas nominas se han aportado -media de 88 € mes-. Seguidamente tuvo reconocida prestación de desempleo, del 4-9-10 al 3-1-11. Y del informe de detectives aportado resulta que había vuelto a trabajar en el citado Centro; que el día 22-7-11 entró a las 13,26 en Centro de Estudios "Astun", de que salió a las 14,36 h; y que el día 13-9-11 entró a las 9,10 h en Paseo de Sagasta 43, subiendo al piso 2º Dcha, donde permaneció hasta las 12,49 h, lo que se repite al día siguiente, con entrada a las 9,20 h y salida a las 12,47 h. Se desconoce su cometido en ese domicilio, siendo por lo demás evidente que en los niveles y marco de precariedad en que se mueven los contratos de la demandada no cabe penalizar el desempeño de un trabajo cuya finalidad no es otra que ayudar a un sostenimiento que no quedaría cubierto con la escasa pensión de la que es acreedora.

En cuanto a los dos libros de que el actor dijo haber tenido conocimiento a través de "internet", en el juicio admitió que ya durante la convivencia matrimonial los conocía y que durante el matrimonio hacían declaraciones conjuntas de la renta, no siendo pues, creíble que desconociese el montante de sus rendimientos, que la prueba practicada ha demostrado mínimos, y así al folio 39 obra extracto, remitido por "Editorial Salvatella", de la cuenta en la que se detallan las cantidades abonadas a la Sra. Ariadna por la distribución y venta de sus libros en el periodo 1-1-09 al 10-1-2011 -18,55 €-. Y al folio 37 contestación de "Librería Central", en el sentido de que "en el periodo indicado" -se supone que el mismo por el que "Editorial Salvatella" fue preguntado- no se abonó a la demandada importe alguno.

La demandada, que en el juicio dijo que en 2008 pasó a vivir en Residencial Paraíso, donde estuvo durante un año hasta que se traslado al domicilio de sus padre, ya no niega en el recurso el hecho de seguir viviendo allí, y aunque dice que se trata de "una habitación", admite el pago mensual del alquiler que en su día reconoció, que no fue de 300 €, como se dice en el escrito de oposición, sino de 350 € (r.t. 5.16).

Ello no obstante, por más que se eche en falta la presentación por la demandada de alguna prueba que por el principio de facilidad probatoria podía aportar, ni la mejora de fortuna alegada por el actor ha sido probada, ni, valorada en su conjunto la prueba, parece fiablemente presumible, por lo que se confirma la sentencia, con la consiguiente desestimación del recurso.

TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Alexander contra Dña. Ariadna y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin imposición al recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino que la Ley prevé.

Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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