Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 190/2012, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 82/2012 de 25 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Septiembre de 2012
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: BERMUDEZ AVILA, MARCOS FRANCISCO
Nº de sentencia: 190/2012
Núm. Cendoj: 48020470012012100033
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
DE BILBAO (VIZCAYA).
Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.
CP 48001
Tfno: 94 401 66 87.
Fax: 94 401 69 73.
SENTENCIA Nº 190/2012
En Bilbao, a 25 de septiembre de 2012.
Procedimiento: INCIDENTE 82/12
Demandante: SECOSEVI, S.L.
Procurador/a Sr/Sra: Isabel Pérez Díez.
Letrado/a Sr./a: Javier Díaz González.
Demandado/a/s: PASTGUREN S.L. (administración concursal)
Procurador/a Sr/a.:
Letrado/a Sr./a.:
Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.
Antecedentes
1. La parte actora presentó su DEMANDAel 26.01.12, en la que, expuestos los hechos y fundamentos de derecho recogidos en la misma, interesaba el dictado de una sentencia por la que ' se condene a la demandada a abonar(le) la suma de 68.899,96 euros, más los intereses devengados por dicha cantidad desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas reclamadas...y costas'
En apoyo de su pretensión alega, en síntesis, los siguientes hechos : I. La demandante fue contratada por la demandada en concurso para la prestación de un servicio de vigilancia y protección. Contrato de 10.06.2011, ampliado por un segundo contrato de 21.07.2011 (doc. 1 a 4). II. A partir del mes de septiembre las facturas resultaron impagadas, y al día de hoy no han sido atendidas (doc. 5, 6 y 7). III. Debido al impago de las facturas, se comunicó a la concursada y a sus administradores concursales que se retiraban los vigilantes y el servicio dando por resuelto a todos los efectos el contrato que les vinculaba el 15/11/11.
2.La AC de la demandada en concurso se opone íntegramente a la demandada alegando en síntesis el incumplimiento del contrato por parte de la demandante: I. Robos en la fábrica el 27.06.11, el 01.07.2011 y el 02.11.11. II. El 10.11.11 se celebró una reunión entre responsables de SECOSEVI y la AC: en ella la hoy demandante ratificó que no asumía ninguna responsabilidad, y la AC informó a SECOSEVI que no serían atendidas las facturas correspondientes a septiembre, octubre y noviembre, cuyo importe era muy inferior a los daños y perjuicios causados como consecuencia de la falta de diligencia en la prestación del servicio, quedando compensadas las mismas.
3.Tras la tramitación procesal correspondiente se señala día para la vista, en ella se concede la palabra a la parte demandante para que alegue lo que a su derecho convenga en relación con la excepción relativa al cumplimiento del contrato esgrimida por la parte demandada. En síntesis se opone la demandante a la estimación de la excepción diciendo: 1. Que cumplió correctamente con el servicio a que se obligaba según el contenido de los contratos firmados (control de acceso a una nave industrial sin actividad); 2. La demandada aceptó el sistema de vigilancia recogido en el contrato; 3. no están acreditados los robos denunciados (solo uno de ellos, el primero, que luego llevó a la ampliación del contrato; y la actuación de los vigilantes en este caso fue correcta), ni la preexistencia ni el valor del material que se dice sustraído.
Admitida como prueba la documental presentada con los escritos de demanda y contestación quedan los autos sobre la mesa judicial para dictar la resolución correspondiente.
Fundamentos
1.La demanda incidental debe ser íntegramente estimada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.089 , 1.101 y 1.124 del Código Civil , que regulan las obligaciones contractuales y las consecuencias de su incumplimiento. La excepción de contrato cumplido defectuosamente (' exceptio non rite adimpleti contractus') esgrimida de contrario, única oposición al pago de las facturas debidas a la demandante, no puede ser estimada, porque ciertamente no han quedado acreditados ni los robos de material ni la preexistencia del material robado, ni tampoco su valoración.
2.En la SAP MADRID, secc. 10ª, de 28/03/2012 (pon. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS) se enjuicia un caso similar al de este pleito (cumplimiento del contrato de servicios de seguridad) y se hace un análisis pormenorizado tanto de la excepción material esgrimida como de la naturaleza del contrato (atípico) y de las condiciones de su cumplimiento. Ocurre en el caso enjuiciado en la resolución citada, como en este, que la falta de prueba de los daños y perjuicios alegados por la parte demandada impone la desestimación de su alegación defensiva.
3.En el presente caso, para acreditar los robos de material y los desperfectos en la fábrica y el valor de los daños y perjuicios se aportan los documentos 4 y 9: denuncias presentadaspor Eleuterio , personal de PASTGUREN el 05.07.2011 y 02.11.11 donde se relata la ' cronología de los hechos', se relaciona el material sustraído y los daños producidos y ' el valor aproximado'. A juicio de quien ahora resuelve, estas denuncias, suficientes para hacer prueba de los robos acontecidos (el denunciante se expone a las penas por delito de denuncia falsa) no tienen el valor probatorio suficiente para declarar probado ni la preexistencia del material sustraído y tampoco su valoración, ni la valoración de los daños y perjuicios motivados por los robos. La única valoración que aportada es la efectuada por el encargado de la empresa (que no ha sido traído al juicio como perito) que da un ' valor aproximado' para que conste en la denuncia a efectos de posteriores reclamaciones.
4.No ha lugar a la imposición de las costas procesales de este procedimiento. Las dudas de hecho (las denuncias penales, aunque no han sido suficientes para considerar acreditados los daños y perjuicios sí que lo son para la constantación de los robos efectuados durante el periodo de vigencia del contrato de segurida) justifican su no imposición ( art. 394 de la LEC ).
Fallo
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAinterpuesta por SECOSEVI S.L. contra PASTGUREN, S.L., EN LIQUIDACIÓN, referida en el encabezamiento de esta resolución, y en su consecuencia, condeno al demandada a abonar a la actora la suma de 68.899,96 EUROS más los intereses legales correspondientes, sin condenar en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrán interponer RECURSO DE APELACIÓN. Expídase testimonio de ella, para su unión a los autos, y archívese el original en el legajo correspondiente.
Así lo mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior sentencia el día de su fecha.
