Sentencia Civil Nº 190/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 190/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 752/2011 de 25 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 190/2013

Núm. Cendoj: 08019370112013100171


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 752/2011

JUICIO VERBAL Nº 249/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 36 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.190

Ilmos. Sres.

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a 25 de abril de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 249/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona, a instancia de SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC, S.A. contra Dª. Paulina , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de mayo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demandainterpuesta por la Sra. Judith Moscatel Vivet en representación de SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA, frente a Dña. Paulina , representada por la Sra. Lorena Moreno Rueda y asistidA por el Sr. Eulali Arcos Siguenz a. 1.Condeno a Dña. Paulina al pago 2.408'05€, más los intereses de demora pactados desde la presentación de la demanda de Juicio Monitorio.2. Se imponen las costas a la parte demandada.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Paulina y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2013.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

Primero.-Se recurre en apelación la sentencia de instancia por la demandada, que solicita la desestimación de la demanda.

Se alega en el recurso la errónea valoración de la prueba, alegando que la liquidación aportada por la actora fue impugnada y que debería haberse considerado la fotocopia de la cuenta de ahorro que aportó.

La actora se opuso a la apelación interesando la confirmación de la sentencia con imposición de las costas de la alzada a la apelante.

Segundo.-A la vista de la prueba practicada el recurso no puede prosperar.

No ha acreditado la actora de forma fehaciente que hubiera satisfecho las sumas que le correspondían por virtud del Contrato de Préstamo Personal existente, ni ha desvirtuado el contenido de la certificación emitida por los Servicios Financieros Carrefour , E.F.C. , S.A., pues mostrando conformidad con la valoración de la resolución apelada, debe significarse que las copias de la libreta de ahorro de La Caixa que aportó, no alcanzan la eficacia que pretende cuando no figura ni el titular de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 217 de la L.E.C ., cuando al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante el Tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del reconviniente o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones, incumbiendo al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención y en el supuesto de autos no ha cumplido la apelante con tal indicación, por lo que no habiendo desvirtuado la reclamación de la actora, debe estarse a lo que viene acordado.

Tercero.-Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Paulina , contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2011por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante .

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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