Sentencia Civil Nº 190/20...re de 2013

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Civil Nº 190/2013, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 82/2013 de 05 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: PRIETO GARCIA-NIETO, ILDEFONSO

Nº de sentencia: 190/2013

Núm. Cendoj: 31201370032013100372


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 190/2013

En Pamplona , a 5 de diciembre de 2013 .

El Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO , Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 82/2013, derivado del Juicio verbal (250.2) nº 394/2012del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella; siendo parte apelante, los demandados D. Maximiliano Y D. Remigio , r epresentados por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala y asistidos por el Letrado D. José Ramón Miranda Yoldi ; parte apelada, los demandantes D. Teofilo Y DÑA. Noelia , r epresentados por el Procurador D. Pedro Barno Urdiain y asistidos por el Letrado D. Miguel Martínez de Lecea Placer.

Antecedentes

PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 24 de enero de 2013 , el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

'QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por

el Procurador de los Tribunales PEDRO BARNO en nombre y

representación de Teofilo y Noelia contra ESUTDIO 10 y Maximiliano y Remigio , representados por la Procuradora de los Tribunales ALICIA FIDALGO, condenándoles solidariamente a proceder a la reparación de la fachada del local sito en la C/ García el Restaurador nº4 bajo de Estella conforme al informe pericial aportado con la demanda del Sr. Abel en el plazo de dos meses desde la firmeza de la sentencia , y en caso de no hacerlo al pago solidariamente de 4.935 euros.

Se condena a los codemandados al pago de las costas por partes iguales'.

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Maximiliano y D. Remigio .

CUARTO.-La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda se ejercitó una acción de responsabilidad contractual por el dueño de la obra de adecuación del local sito en c/ García el Restaurador, n.º 4 de Estella para su destino a gabinete médico-legal, frente a los decoradores demandados en reclamación de la reparación de los defectos detectados en la pintura de la fachada del local o el abono de su importe.

La sentencia que se apela estimó la pretensión deducida por considerar que las aclaraciones facilitadas por el perito en el acto de la vista determinaban la responsabilidad de los demandados por no adecuarse la redacción del proyecto a la 'lex artis necesaria para asegurar el resultado correcto de la pintura de la fachada'dado que, conforme a lo señalado por el perito, el tratamiento que se recoge en el proyecto no es suficiente para asegurar la corrección del trabajo, de forma que aun siguiendo el pintor dichas instrucciones su hubieran producido los mismos defectos.

Apelan los decoradores demandados alegando que lo que se les encargó fue la redacción del proyecto y la dirección de obra, no su actuación como contratistas, de forma que fue la propiedad quien contrató directamente con los diferentes gremios, si bien fueron los demandados quienes aconsejaron y propusieron dos pintores para llevar a cabo la pintura de la fachada del local. Así mismo se esgrime que las aclaraciones del perito en el acto del juicio fueron malinterpretadas en la sentencia, siendo suficientes las indicaciones o definición de los trabajos de pintura contenidos en el proyecto. Por ello, tratándose de un defecto en la realización de dicho trabajo al no aplicarse las pautas de aplicación de la pintura que se especificaban en la guía de aplicación del producto, como puso de relieve el informe pericial aportado con la demanda, la responsabilidad por los defectos es exclusivamente imputable al pintor contratado por la propiedad.

Procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO.-Puede convenirse con la parte apelante que la relación jurídica suscrita fue la de un arrendamiento de servicios y no un arrendamiento de obra. Dicha relación queda definida por medio de la 'hoja de encargo'acompañada a la contestación que refiere cual es el contenido de la prestación a la que se obligaban los decoradores demandados, concretada en la redacción del proyecto de adecuación del local y a la dirección de la obra. El 'Pliego de Condiciones'al que se remite ese documento y que aparece incorporado al Proyecto, define claramente las funciones del decorador y las obligaciones de la propiedad frente a los gremios. Por lo tanto, lo que se puede decir es que en principio y en virtud del contenido de aquélla 'Hoja de Encargo', el actor concertó con los demandados la prestación de los servicios propios de la profesión de decorador o diseñador de interior y no los correspondientes a un contratista, que se obligara a la realización por sí de la obra (aunque pueda subcontratar con terceros) y respondiera frente al dueño del resultado perseguido.

Pero ello no basta para eximir a los apelantes de responsabilidad en el presente caso.

TERCERO.-La vinculación entre las partes por medio del contrato de prestación de servicios suscrito posibilita la reclamación por los defectos de la obra de adecuación del local debidos a un defectuoso cumplimiento de las obligaciones asumidas por los decoradores demandados frente a la propiedad ( art. 1104 del Código Civil ), aunque pudiera concurrir de forma solidaria con la conducta del gremio que directamente ejecutó los concretos trabajos.

No se aprecia error en la valoración de la prueba pericial efectuada por la sentencia apelada, puesto que se limita a recoger lo señalado por el perito en el acto de la vista. Por ello la fuente de responsabilidad apreciada en la propia sentencia, por déficit de definición en el proyecto redactado por los demandados respecto a las partidas de pintura no es arbitraria y debe considerarse correcta.

Pero además es que los demandados asumieron la dirección de la ejecución de la obra, siendo misión específica suya la supervisión de los trabajos que debían realizar los gremios, tal y como se establece en el pliego de condiciones del proyecto (art. 30). En cumplimiento de dicha obligación contractual debieron los demandados impartir las instrucciones precisas para la adecuada ejecución de los trabajos de pintura en utilización del material por ellos proyectado o, en todo caso, advertir -en el desempeño de su competencia de supervisión técnica como directores de ejecución- que la forma de realización del trabajo por pintor por ellos recomendado estaba siendo incorrecta, atendiendo a las especificaciones técnicas del producto, en cuanto a la realización de un granallado previo que permitiera que el producto aplicado penetrara suficientemente en los paramentos de fachada, tal y como se señala en el informe pericial.

Que tal obligación contractual no fue debidamente cumplimentada por los demandados lo demuestra el resultado inadecuado producido, por lo que la responsabilidad de los demandados en orden a la corrección del defecto generalizado surgido es indudable, sin perjuicio de las acciones que les pudieran corresponder frente al ejecutor material del trabajo de pintura.

Por todo ello el recurso debe ser rechazado.

QUARTO.-Es de aplicación el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a las costas del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelacióninterpuesto por la Procuradora Dña. Elena Zoco Zabala en nombre y representación de D. Maximiliano y D. Remigio , contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2013, dictada en el Juicio Verbal seguido con el número 394/2012, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estella , que se confirma.

Las costas del recurso se imponen a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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