Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 190/2015, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 20/2015 de 29 de Mayo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 190/2015
Núm. Cendoj: 32054370012015100180
Núm. Ecli: ES:APOU:2015:338
Núm. Roj: SAP OU 338/2015
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00190/2015
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane
ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 190
En la ciudad de Ourense a veintinueve de mayo de dos mil quince.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos
de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, seguidos con el núm.
559/2014, Rollo de Apelación núm. 20/2015, entre partes, como apelante, Construcciones M Costa Lousado
SLU, representado por el procurador D. Ramón Montero, bajo la dirección de la letrada D.ª Manuela Fernández
Cougil, y, como apelado, Beta MLJ SL, representado por la procuradora Dña. Marta Ortíz, bajo la dirección
del abogado D. José López Fernández.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28 de octubre de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Marta Ortiz Fuentes en representación de BETA MLJ, S.L contra CONSTRUCCIONES M. COSTA LOUSADO, S.LU condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.851,11 #. La cantidad objeto de condena devenga el interés previsto en el artículo 576 de la LEC . Las costas se imponen a la parte demandada. '.Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Construcciones M Costa Lousado SLU, recurso de apelación en ambos efectos al que se opuso la representación de Beta MLJ SL, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
Se acepta y da por reproducida la argumentación jurídica de la sentencia apelada.PRIMERO .- Se iniciaron las actuaciones en virtud de demanda de proceso monitorio mediante la que BETA MLJ reclamaba a Construcciones M. Costa Lousado SLU la cantidad de 4.851,11 euros en concepto de alquiler de andamio, montaje y desmontaje durante el período 11 de noviembre de 2013 a 31 de enero de 2014 para una obra en la calle camelias nº 4 de Ourense, así como por el alquiler de una tijera eléctrica durante dos días. La demandada se opuso al pago alegando la necesidad de compensar costes asumidos por la misma debido al defectuoso cumplimiento del contrato, en concreto por excesos en las tasas de ocupación de la vía pública por retrasos en la puesta en funcionamiento de las plataformas, daños a vehículos por colocación inadecuada de los andamios, desmontaje por cuenta de la demandada y horas perdidas por sus trabajadores como consecuencia de aquellos retrasos. A la vista de la oposición se declaró terminado el monitorio y se convocó a las partes a juicio verbal en el que cada una mantuvo su posición anterior, añadiendo la parte actora la improcedencia de solicitar la compensación por vía de contestación. Practicada la prueba solicitada por los litigantes, la sentencia apelada, aceptó la posibilidad de oponer la compensación por vía de excepción, si bien rechazó su viabilidad por considerar indemostrada la existencia de daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual de la actora. En consecuencia, estimó la demanda en su integridad. Se alza frente al pronunciamiento la parte demandada. El recurso gira en torno a una indebida valoración probatoria respecto al incumplimiento contractual opuesto. Termina suplicando la compensación 'por los costes económicos de personal y días en poner el andamio montado en condiciones de seguridad para la ejecución del trabajo pretendido', con abandono de los restantes motivos de oposición. Se opone al recurso la parte actora solicitando la confirmación de la sentencia y condena en costas de la contraria.
SEGUNDO.- La compensación supone la extinción, en la cantidad concurrente, de las deudas a cargo de personas que sean, recíprocamente y por derecho propio, acreedoras y deudoras ( STS de 20 de mayo de 2014 ). La doctrina distingue hasta cuatro clases de compensación, a las que alude la STS de 12 de marzo de 2014 , con cita de otras: la legal, regulado en los artículos 1195 a 1202 CC , sujeta en su apreciación a los requisitos exigidos por el artículo 1196, que han de concurrir antes de iniciado el proceso y que no se produce aunque no tengan conocimiento de ella acreedores y deudores según dispone el artículo 1202 CC ; la convencional, admitida por pacto sin concurrir los requisitos legales de la compensación ( artículo 1255 CC ); la facultativa, cuando los obstáculos que impiden la compensación legal son salvados de forma unilateral por aquel a quien favorece. Y la judicial cuando es el tribunal sentenciador el que la determina en sentencia como consecuencia del resultado de un proceso. Esta última es la alegada en el caso que nos ocupa por vía de excepción, posibilidad admitida en la sentencia apelada siguiendo la postura mayoritaria favorable a ella que, en lo que a los juicios verbales se refiere, encuentra apoyo en la dicción del artículo 438.2 LEC ('cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable..').
Como cuida de señalar la juzgadora de la instancia, la compensación judicial no requiere la concurrencia al inicio del juicio de los requisitos exigidos para la compensación legal pero es preciso que todos ellos se demuestren en el curso del mismo, singularmente la existencia y cuantía de la deuda, requisito que en este caso no puede estimarse cumplido.
Respecto al empleo de los propios trabajadores, existe una falta absoluta de concreción respecto a los días y operarios empleados. No se precisaron al contestar a la demanda, como sería preceptivo en atención al principio de preclusión y para posibilitar una adecuada defensa de la parte adversa, lo cual supone ya un inicial obstáculo para la cuantificación de la supuesta deuda, inexcusable para el éxito de la oposición. Además, la prueba sobre el particular se limitó a las manifestaciones del jefe de obra de la demandada que si bien aludió a defectos de seguridad y retraso, no llegó a precisar los trabajadores o los días empleados para la subsanación, datos que la demanda se limitó a fijar en conclusiones de forma unilateral, sin base probatoria alguna, señalando en la misma forma una cantidad alzada a todas luces insuficiente para el triunfo de su tesis.
En relación con las tasas, nada se pide en el suplico del recurso aun cuando se aluda a ellas en el cuerpo del escrito. En cualquier caso, la propia apelante admite que el contenido del requerimiento para su pago pudiera ofrecer dudas respecto a su mayor coste derivado del retraso, con lo que no aparece desvirtuada la consideración de la juzgadora de la instancia en tal sentido.
Así las cosas, la consecuencia no puede ser otra que el rechazo del recurso y confirmación de la sentencia apelada por ajustada a derecho.
TERCERO. - La desestimación del recurso determina la imposición de las costas a la parte apelante ( artículo 398 LEC ) y la pérdida del depósito constituido para apelar ( disposición adicional 15ª LOPJ ).
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Construcciones M Costa Lousado SLU contra la sentencia, de fecha 28 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense en autos de Juicio Verbal nº 559/2014 -rollo de Sala 20/2015-, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso , recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días ante esta Audiencia.
Así por esta mi sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
