Sentencia Civil Nº 190/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 190/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 6/2016 de 20 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 190/2016

Núm. Cendoj: 33044370012016100183

Núm. Ecli: ES:APO:2016:1822

Núm. Roj: SAP O 1822/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00190/2016
SENTENCIA nº 190/16
ROLLO: 6/16
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS
DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En Oviedo, a veinte de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos
de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 137/2015, procedentes del JDO. 1A. INST. E
INSTRUCCION N.2 de LENA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 6/2016
, en los que aparece como parte apelante, DON Vidal , representado por la Procuradora de los Tribunales,
DOÑA MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, asistido por el Abogado DON ANTONIO PINEDA GARCIA,
y como parte apelada, DOÑA Luisa , representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA
LUISA VILLAGRA ALVAREZ, asistida por el Abogado DON JOSE LUIS PALACIOS MEÑACA, siendo parte
el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado DE Primera Instancia núm. 2 de Lena, dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diez de noviembre de dos mil quince, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda que dio origen al presente procedimiento con expresa condena en costas al demandante.'.



TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de Junio de 2016, quedando los autos para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

Fundamentos


PRIMERO.- Constan como antecedentes que la Sentencia de fecha 19 febrero 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena acordó la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Don Vidal y Doña Luisa , acordando asimismo, y entre otras medidas, la atribución a la esposa de la guarda y custodia de los dos hijos menores habidos en el matrimonio, con el uso y disfrute de la vivienda familiar, así como el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de sus dos hijos menores por importe de 100 euros mensuales al entender acreditado que Don Vidal es oficial de pintor y se encuentra desde mayo 2013 en situación de desempleo y no figura como beneficiario de ninguna prestación por desempleo a fecha de febrero 2014. La Sentencia de fecha 20 mayo 2014 dictada por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial revocó parcialmente la anterior resolución en el sentido de fijar la pensión alimenticia en la cantidad de 100 euros mensuales para cada uno de los hijos puesto que 'aunque sea cierto lo señalado en la recurrida sobre la situación del progenitor no custodio, junto a ello lo que no puede orillarse es que el mismo declaró en el acto del juicio que tiene el oficio de pintor, realizando trabajos de carácter discontinuo, como el que terminó reconociendo haber ejecutado en una farmacia y por el que habría cobrado 200,00 Euros y, aunque también sea cierto que ahora dice que esta buscando trabajo 'en serio', expresión que viene a significar un trabajo estable, no se puede desconocer que en su oficio, no resulta excesivamente difícil desempeñar trabajos esporádicos'.

Partiendo del anterior relato fáctico Don Vidal presenta ahora demanda de modificación de medidas alegando que desde el día 26 febrero 2015 se le extinguió el subsidio por desempleo y no percibe en la actualidad ningún ingreso (doc. nº 4 y 5 demanda), motivo por el que viene a solicitar la suspensión temporal del pago de la pensión de alimentos y gastos extraordinarios hasta que pueda volver a contar con ingresos suficientes, o subsidiariamente que se establezca un mínimo vital del 15% de los ingresos líquidos mensuales que obtenga de forma temporal.

La Sentencia de fecha 10 noviembre 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena en el Procedimiento de Modificación de Medidas 137/2015 acuerda desestimar la demanda por cuanto ni su situación ha empeorado en relación con el contemplada en el proceso anterior, ni tampoco se aprecia un tiempo excesivamente prolongado de ausencia de recursos.



SEGUNDO.- En el recurso de apelación presentado por Don Vidal se viene a alegar que desde su divorcio no ha vuelto a realizar trabajos como pintor, por lo que lleva desde febrero 2015 sin percibir ningún ingreso, lo que supone un tiempo excesivamente largo de ausencia de recursos.

Lo cierto no obstante es que el objeto de la presente litis no puede centrarse tan solo en examinar la situación invocada por el demandante, pues los términos comparativos para poder apreciar si ha acontecido la modificación sustancial de circunstancias de que trata el art. 775-1 LEC deben establecerse tomando como referencia la situación patrimonial que tenía el progenitor obligado al pago en el momento en que se fijó la pensión alimenticia a su cargo en relación con la capacidad económica que disfruta en la actualidad. Y en este sentido encontramos que la situación de Don Vidal , tal y como con razona acertadamente el Juez de primera instancia, no parece haber sufrido un empeoramiento desde el dictado de la Sentencia de fecha 20 mayo 2014, pues si en dicha resolución se acude como criterio decisorio a que 'en su oficio no resulta excesivamente difícil desempeñar trabajos esporádicos' encontramos que en el acto del juicio del presente proceso Doña Luisa declara que aquél continúa trabajando como pintor, precisando incluso que dos semanas antes del juicio había realizado dichas labores. Pero es que a lo anterior cabe añadir que la Sentencia de esta Audiencia ni siquiera tuvo a la vista otra fuente de ingresos de la que también dispuso Don Vidal como era el subsidio por desempleo que percibió desde el 26 marzo 2014 hasta el 25 febrero 2015, razones todas ellas que permiten concluir que no se ha producido una modificación sustancial de circunstancias que permitan acoger la pretensión del actor.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC y vista la especial naturaleza de la cuestión enjuiciada, no procede realizar expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Vidal contra la Sentencia de fecha 10 no viembre 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena en el Procedimiento de Modificación de Medidas 137/2015 , debemos acordar y acordamos CONFIRMARLA sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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