Sentencia Civil Nº 191/20...il de 2008

Última revisión
07/04/2008

Sentencia Civil Nº 191/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 899/2007 de 07 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MARTIN DELGADO, ALEJANDRO

Nº de sentencia: 191/2008

Núm. Cendoj: 29067370042008100063


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 191

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 899/2007

JUICIO Nº 885/2006

En la Ciudad de Málaga a siete de abril de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso HELVETIA PREVISION SEGUROS S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MATEO CROSSA, ROSA MARIA. Es parte recurrida Adolfo y Fidel que está representado por el Procurador D. FORTUNY DE LOS RIOS, MIGUEL , que en la instancia ha litigado como parte demandada y demandante.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14/5/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMO sustancialmente la demanda presentada por el Sr. Procurador D. Juan Manuel Ledesma Hidalgo en nombre y representacion de Fidel, condenando solidariamente PREVISION ESPAÑOLA Y D. Adolfo al pago de 2.483, 1 euros al demandante, mas el interes legal de dicha cantidad desde la presentacion de la demanda, con condena en costas a los demandados".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1/4/08, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Fidel, una dualidad de acciones personales, cuales son: 1.- Una primera acción, de exigencia de responsabilidad civil extracontractual, al amparo del art. 1.905 del Código Civil , en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios causados al actor por la acción de un animal propiedad del demandado don Adolfo. 2.- Una segunda acción, dirigida frente a la entidad de seguros Helvetia Previsión, S.A., con fundamento en los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro .

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda. Contra esta resolución se alza la entidad de seguros demandada por medio del presente recurso, solicitando la revocación de la sentencia.

SEGUNDO.- La decisión del recurso pasa por las siguientes consideraciones:

1.- La ratio decidendi de la sentencia apelada radica en la consideración del carácter objetivo de la responsabilidad civil establecida en el art. 1.905 CC respecto del poseedor o dueño de un animal, por los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe, que solo puede ser excluida en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiere sufrido. Entendiendo la Juzgadora a quo que la concurrencia de la culpa exclusiva de la víctima, como causa exoneradora de la responsabilidad, ha de ser probada por la parte demandada; concluyendo que, en el presente caso, no se han probado las alegaciones de los demandados en el sentido de que el evento dañoso se produjo por la culpa exclusiva del demandante, que circulaba distraído y atropelló al perro.

2.- A la vista de las alegaciones en que se basa el recurso de apelación, se constata que las mismas carecen de la pretendida eficacia de desvirtuar las consideraciones jurídicas que han servido de fundamento a la resolución apelada. Efectivamente, compartiendo esta Sala los acertados argumentos de la Juzgadora de Primera Instancia, ha de rechazar las alegaciones de la parte apelante, que se oponen a la aplicación que hace aquélla de las normas sobre reparto de la carga de la prueba entre las partes litigantes, negando la apelante que le corresponda a ella, como demandada, la carga de probar la existencia de culpa del demandante, lo que se entiende como una improcedente inversión de la carga de la prueba.

La pretensión de la parte apelante carece de fundamento legal alguno, siendo así que las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada se corresponden con la doctrina jurisprudencial generada en torno a la aplicación del art. 1.905 CC y a las normas legales sobre carga de la prueba establecidas en el art. 217 LEC . Así:

2.1.- El caso de daños causado por animales es, según algunos, el más antiguo de los de responsabilidad por riesgo creado. El criterio del Tribunal Supremo sobre este precepto es el de una responsabilidad totalmente objetiva, sin más causa de exoneración que la fuerza mayor o la culpa de la víctima. La causación del daño por el animal es suficiente para imponer la responsabilidad a su poseedor o usuario por los daños causados. En este sentido se pronuncian, entre otras las SSTS 26 enero 1972, 15 marzo 1982, 30 septiembre 1983 y 12 abril 1984 .

2.2.- De conformidad con las normas sobre carga de la prueba establecidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , corresponde al actor la carga de probar la certeza de aquellos hechos de los que ordinariamente se desprenda, de acuerdo con las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico pretendido; incumbiendo al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos de la pretensión actora. De suerte que cuando, al tiempo de dictar sentencia, el tribunal considere dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del demandado, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. Para la aplicación de lo expuesto deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

En el presente caso, el soporte fáctico de la excepción de culpa exclusiva de la víctima tiene la consideración de hecho excluyente de la pretensión actora, por lo que es claro que corresponde al demandado la prueba de su realidad y, consecuentemente, su falta de prueba al tiempo de dictarse la resolución definitiva ha de provocar la desestimación de la pretensión opositora formulada por el demandado, por aplicación de las citadas reglas sobre carga de la prueba establecidas en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De lo que se infiere la procedencia del rechazo de la excepción de culpa exclusiva de la víctima, opuesta por la parte demandada.

TERCERO.- Por todo lo expuesto, ha de concluirse con la desestimación del recurso de apelación; condenando a la parte apelante al pago de las costas de la segunda instancia, por aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad de seguros demandada Helvetia Previsión, S.A. contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2007 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 1 de Marbella en los autos civiles de Juicio Verbal nº 885/06, de los que dimana el presente rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas de la segunda instancia.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.