Última revisión
20/04/2009
Sentencia Civil Nº 191/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 602/2008 de 20 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 191/2009
Núm. Cendoj: 08019370112009100173
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº. 602/2008
JUICIO VERBAL NÚM. 438/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 11 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 191
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 438/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 11 de Barcelona, a instancia de Dª. Candelaria y Remigio , contra FIATC SEGUROS, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A. y Remigio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Candelaria contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Remigio contra la entidad TRANSPORTES DE BARCELONA, S.A. y la entidad de seguros FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo condenar como condeno a ambas entidades demandadas para que solidariamente entre sí hagan pago del interés legal por mora previsto en el artículo 20 LCS respecto de la entidad de seguros FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a contar desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados citados.
Que estimando como estimo la acción ejercitada en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Federico Gutiérrez Gragera, en nombre y representación de Doña Candelaria , contra la entidad TRANSPORTES DE BARCELONA, S.A. y la entidad de seguros FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo condenar como condeno a ambas entidades demandadas para que solidariamente entre sí hagan pago a la parte actora de la cantidad de 558,48 euros, así como al pago del interés legal por mora previsto en el artículo 20 LCS respecto de la entidad de seguros FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a contar desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados citados.
Que desestimando como desestimo la acción ejercitada en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Federico Gutiérrez Gragera, en nombre y representación de Doña Candelaria , contra Don Remigio y contra la entidad de seguros Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, debo absolver como absuelvo a ambas partes demandadas de los pedimentos formulados contra las mismas en demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a dichos demandados a la citada parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora Candelaria mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de abril de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda presentada por el actor, D. Remigio contra Transportes de Barcelona S.A. y Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Única, imponiendo las costas a los demandados. Asimismo estimó la demanda interpuesta por Dª. Candelaria contra Transportes de Barcelona S.A. y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, a los que nuevamente se les impusieron las costas causadas y desestima la demanda presentada por la citada Sra. Candelaria contra el Sr. Remigio y la entidad de seguros Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, imponiendo las costas causadas a los demandados a la actora.
Por la representación de la Sra. Candelaria se presentó recurso de apelación contra la resolución de instancia, interesando su revocación parcial en cuanto a la imposición de las costas a esa parte, por la desestimación de la demanda contra el Sr. Remigio y Agrupación Mutual Aseguradora. Fundamenta su recurso en que el motivo de demandar a todos los implicados en el accidente de circulación fue por la falta de reconocimiento por parte de los codemandados de su responsabilidad y en que la imputación respectiva por parte de los mismos que produjo en el acto del juicio. En consecuencia, ante la imposibilidad de determinar el grado de culpa de los diferentes conductores se demandó a todas en base a la doctrina admitida jurisprudencialmente, de la solidaridad impropia, a fin de no ocasionar indefensión a la propia parte, siendo en el acto del juicio cuando tras las pruebas se dilucidó el causante real del accidente.
Por la representación de Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, A.M.A. se impugnó el recurso de apelación, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con condena en costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Según resulta de las presentes actuaciones, el Sr. Remigio presentó demanda contra Transports de Barcelona S.A. y la Cía. de Seguros Fiatc, sustanciándose como consecuencia de la misma procedimiento verbal registrado con el nº. 438/06. Asimismo la representación de la Sra. Candelaria presentó demandada contra el Sr. Remigio y Agrupación Mutual Aseguradora y Transports de Barcelona S.A. y Fiatc Seguros, sustanciándose autos de proceso verbal nº. 591/06, dictándose Auto de 1 de junio de 2007 estimando la acumulación a los autos 436/06 de los autos 591/06.
En la demanda presentada por la Sra. Candelaria , en cuanto a la mecánica del accidente de tráfico que motivó la misma, se refiere que la causa de la colisión fue la maniobra imprudente realizada por parte del autobús matrícula 5555-BZH, que procedente del carril derecho, invadió el carril por el que circulaba el vehículo propiedad y conducido por el Sr. Remigio y lo lanzó contra el automóvil de su propiedad. Seguidamente se vuelve a expresar que el siniestro se produjo por la maniobra imprudente de cambio de carril realizada por el conductor del autobús matricula 5555-BZH propiedad de Transports de Barcelona S.A., asegurado en la entidad Fiatc.
El art. 394 de la L.E.C . dispone que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia, se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, añadiéndose que para apreciar que el caso es jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en los casos similares.
Sentado lo expuesto y valorando que el precepto citado impone de forma clara, para la condena en las costas el criterio del vencimiento objetivo, salvo la apreciación de la existencia de dudas de hecho o de derecho, que deberán obviamente ser debidamente razonadas, en el supuesto de autos, considera ésta Sala improcedente la estimación del recurso de apelación, pues no pueden apreciarse dudas de hecho, dada incluso la propia redacción de la demanda que se presentó por la apelante, en la que ninguna duda se expresa en cuanto al devenir del accidente, ni de derecho, lo que conlleva al pronunciamiento condenatorio en costas acordado.
TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C . procede imponer las costas causadas en ésta alzada a la apelante.
Vistos los preceptos legales citados demás de general aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Candelaria contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia imponiendo las costas de esta alzada a la apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona a veintinueve de abril de dos mil nueve, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

