Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 191/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 10/2010 de 07 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Mayo de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 191/2010
Núm. Cendoj: 15078370062010100440
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00191/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000010/2010
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTE-
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. ANTONIO PILLADO MONTERO
SENTENCIA
NÚM. 191/10
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a siete de mayo de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000718/2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000010/2010, en los que aparece como parte apelante- apelado D. Rosendo representado por el procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y como apelada-impugnante Dª María representada por la procuradora Dª NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31/7/09 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por los procuradores Dª María Teresa Maneiro Ces y Dº Paula Alcalde Riveiro en representación respectiva de D. Rosendo y Dª María y en consecuencia DECLARO la disolución del matrimonio por DIVORCIO formado por D. Rosendo y Dª María con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, ATRIBUYO el uso y disfrute de la vivienda conyugal y del ajuar existente en la misma sita en C/ CARRETERA000 nº NUM000 , Cabo de Cruz, Boiro, a D. Rosendo e IMPONGO a D. Rosendo el pago de una pensión mensual compensatoria de 300 euros a Dª María a abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Dª María señale y actualizable anualmente cada 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente." .
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Rosendo se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día catorce de abril de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada declara el divorcio de los litigantes fijando como pensión compensatoria que el D. Rosendo debe satisfacer a Dª María la suma de 300 euros mensuales.
Apela la resolución el esposo y la impugna la esposa, siendo el único elemento controvertido, la cuantía de la pensión compensatoria. El apelante razonando que no existe desequilibrio económico y que su esposa siempre ha trabajado, solicita con carácter principal, que se deje sin efecto la referida pensión, y, subsidiariamente, que se fije un límite temporal reduciendo su importe. Dª María , incidiendo en que la separación le produce un grave desequilibrio, solicita conforme a lo que había peticionado en la demanda, que la pensión sea elevada a 630 euros.
SEGUNDO.- Los datos objetivos relativos a la situación económica de los cónyuges son los siguientes:
a/ Don Rosendo trabaja para la empresa Transmediterránea y percibe unos ingresos mensuales de 2.000 euros. Vive en el domicilio conyugal por lo que no satisface gastos de alojamiento y tiene como cargas: 74,29 euros que paga como consecuencia de un préstamo personal, 334,68 euros que satisface como pago de un vehículo, 57 euros por la compra de un sillón de descanso y según propia manifestación pasa a su hija y al novio de esta, con quien convive, 550 euros mensuales. Justifica así mismo mediante prueba documental haber satisfecho dos cuotas de seguros de vida a su nombre con fecha 31/12/2008 y 20/11/2.008 por importe de 182 y 166 euros respectivamente.
b/ Dª María ha realizado siempre trabajos temporales, estando al tiempo de dictarse la sentencia de instancia prestando servicios para "Escurís SL", lo que le reporta unos ingresos de 1.000 euros mensuales. Como cargas satisface una renta por vivienda de 150 euros al mes y recibos de 108 euros mensuales derivados del crédito que le fue concedido para la adquisición de un coche.
Partiendo de estos datos es criterio de este tribunal que resulta adecuada a las circunstancias la fijación de la pensión de 300 euros que se establece en la sentencia de instancia, cuyos razonamientos se ratifican. No obstante, se considera excesivo, atendiendo las circunstancias expuestas y concurrentes en el momento actual, su establecimiento con carácter indefinido, toda vez que la esposa es una mujer joven (48 años) que siempre ha trabajado, por lo que estimamos que un período de adaptación de 10 años es suficiente. No cabe olvidar que la única finalidad de la pensión compensatoria es la de paliar el desequilibrio económico que la separación genera, Por ello, transcurrido el plazo de 10 años referido, ha de concluirse que carece de sentido prolongar la medida, dado que la beneficiaria se halla integrada en el mercado laboral.
TERCERO.- Dada la especial naturaleza del procedimiento y la índole de las pretensiones deducidas, tal y como autorizan los artículos 394-1 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación promovido por D. Rosendo y desestimando el interpuesto por Dª María , se revoca la sentencia de 31 de julio de 2.009, dictada por el Juzgado de de 1ª Instancia nº 3 de Ribeira , en el juicio de familia nº 718-08, en el único sentido de establecer el límite temporal de 10 años a la pensión compensatoria de 300 euros. Se confirman expresamente los restantes pronunciamientos, sin hacer condena en costas.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
