Sentencia Civil Nº 191/20...il de 2010

Última revisión
16/04/2010

Sentencia Civil Nº 191/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 801/2008 de 16 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 191/2010

Núm. Cendoj: 28079370132010100183


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00191/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7011623 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 801 /2008

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 317 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID

De: TOBRASA, S.A.

Procurador: MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ

Contra: C.P.C/ DIRECCION000 N NUM000 - NUM001 (MADRID)_

Procurador: Julieta

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil diez. VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el presente incidente de

impugnación de tasación de costas por partidas indebidas promovido por Tobrasa S.A., representada por la procuradora de los tribunales Doña María Eugenia Fernández-Rico Fernández y asistida por el letrado Don Antonio Albanés Membrillo, en el rollo de sala de este Tribunal 801/08, dimanante de incidente de liquidación de perjuicios en procedimiento de ejecución de título judicial 317/03 del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Madrid, habiendo solicitado la tasación la Comunidad de propietarios de la casa números NUM000 y NUM001 de la calle DIRECCION000 , de Madrid, representada por la procuradora de los tribunales Doña Isabel y asistida por el letrado Don Ángel Luis Igual Alonso. Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado Don CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ.

Antecedentes

ÚNICO APARTADO. Con fecha 17 de diciembre de 2009 se practicó por la Sra. secretaria judicial la tasación de costas causadas en la segunda instancia del incidente de liquidación de perjuicios en procedimiento de ejecución de título judicial 317/03 del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Madrid, siendo ejecutante la comunidad de propietarios apelada e impugnante de la liquidación la ejecutada Tobrasa S.A., que en el auto de esta Sala que decidió la apelación fue condenada al pago de las costas del recurso. La tasación ascendía a 8.922,66 euros, de los que 1.452,26 euros correspondían a los derechos de la procuradora Sra. Isabel , incluido el impuesto sobre el valor añadido.

Dicha tasación fue impugnada por la parte condenada al pago, Tobrasa S.A., por considerar indebidos los derechos de la procuradora y excesivos los honorarios del letrado.

La impugnación por partidas indebidas se fundaba en que " Doña. Isabel no ha intervenido de ninguna manera en la tramitación del recurso de apelación que nos ocupa, tal y como indica en su escrito de 12 de noviembre de 2009, en el que solicita se entiendan con ella las sucesivas actuaciones, siendo la Sra. Dª. Julieta la procuradora que ostentó la representación de la parte contraria durante todo el recurso de apelación que nos ocupa. Por consiguiente, ninguna actuación ha realizado dicha profesional que haya generado un derecho de su representado a ser resarcido por el pago de aranceles de dicha profesional, resultando indebidos es consecuencia las costas presentadas".

Tras sustanciar la impugnación por partidas indebidas con audiencia de la parte solicitante de la tasación, sin que se propusiese prueba ni se interesase celebración de vista, se señaló para deliberación votación y fallo el día 14 de abril de este año.

Fundamentos

PRIMERO. Se resuelve ahora exclusivamente la impugnación por partidas indebidas. La impugnación por excesivas será decidida en resolución independiente, tras la oportuna sustanciación del incidente (artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

SEGUNDO. La procuradora Doña. Isabel sustituyó en la representación procesal de la Comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 , números NUM000 y NUM001 , de Madrid, en la presente apelación, a la procuradora Sra. Julieta , que había ostentado la representación procesal de la indicada parte. La sustitución se produjo después de dictarse por este Tribunal el auto resolutorio del recurso de apelación, habiendo presentado la nueva procuradora, con su primer escrito, además de poder general para pleitos, escrito de renuncia de Doña Julieta a continuar con la representación de los asuntos de la comunidad de propietarios ejecutante que le tenía encomendados. Es, pues, la nueva procuradora la que, existiendo condena en costas a favor de su poderdante, formuló solicitud de tasación y presentó cuenta que incluye derechos propios (tasación de costas, artículo 5 del Real Decreto de aranceles de procuradores) y los devengados por su antecesora por el recurso de apelación. Como los derechos han sido efectivamente devengados y la parte beneficiada por el pronunciamiento sobre costas (la comunidad de propietarios ejecutante), efectiva titular del derecho a la percepción de las costas, solicita su tasación y posterior exacción, no dejan tales derechos de la Sra. Julieta de ser debidos por el hecho de que hayan sido facturados por su sucesora en la representación procesal de la parte, Sra. Isabel , sin perjuicio de la relación interna entre ambas profesionales, ajenas a la relación de crédito entre la parte beneficiada por la condena en costas y la parte deudora, ahora impugnante. La situación es comparable a la que se produce cuando un procurador interviene en la oposición a la apelación de la parte contraria ante el Juzgado y otro comparece ante la Audiencia, siendo el último -habilitado para actuar en el tribunal competente para la aprobación de la tasación (artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )- quien pide se practique la tasación de costas al secretario del órgano de apelación y presenta nota de derechos por la intervención que en la segunda instancia han tenido los dos procuradores, sin perjuicio de la liquidación que entre ellos proceda. Se desestimará la impugnación.

TERCERO. Las costas se impondrán a la parte impugnante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS la impugnación por indebidos del concepto comprendido en la tasación de costas practicada en este rollo consistente en la cuenta de la procuradora de los tribunales Doña. Isabel . DECLARAMOS debido tal concepto y APROBAMOS la tasación, sin perjuicio de lo que haya de resolverse al decidir la impugnación por partida excesiva, también formulada, con imposición de las costas a la parte impugnante, Tobrasa S.A.

Al haber sido impugnada la minuta del Letrado Sr. Igual Alonso por excesiva, procédase, una vez firme esta sentencia, a la tramitación de esta otra impugnación.

Contra esta sentencia, al dictarse en primera instancia, no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala número 801/08 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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