Sentencia Civil Nº 191/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 191/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 8153/2009 de 26 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GALLARDO CORREA, CONRADO

Nº de sentencia: 191/2010

Núm. Cendoj: 41091370052010100069


Encabezamiento

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 26 de abril de 2.010.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal nº 673/2007 sobre resolución de contrato de suministro de gas y reclamación de 951,38 €, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., CIF A-41-225889, con domicilio social en Sevilla, representada por el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos y defendida por la Abogada Doña Rosa Mª Sabater Dengra, contra Don Alexander , DNI NUM000 , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por la Procuradora Doña Eva Mora Rodríguez y defendida por el Abogado Don Antonio Gutiérrez Galisteo. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 15 de mayo de 2.009, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Antecedentes

Primero.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación de GAS NATURAL ANDALUCIA, SA y se declara resuelto el contrato de suministro de gas que tiene el demandado DON Alexander en la vivienda de la calle DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 de Sevilla. No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia".

Segundo.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 26 de abril de 2.010 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

Fundamentos

Primero.- La parte actora recurre la sentencia en cuanto que desestima su pretensión de que se le abone por el demandado el consumo de gas desde marzo de 2001 hasta la fecha en que pueda retirar el contador y cerrar el suministro de la vivienda, solicitando igualmente autorización del demandado para entrar en la misma con esa finalidad, alegando en esencia, que conforme a los artículos 1.091 y 1.257 del Código Civil , conforme a los cuales es obligado respetar los contratos, sin que se haya producido un cambio en la figura del deudor, al no concurrir los requisitos a los que la ley supedita esta novación subjetiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.205 del Código Civil . Además alega que la resolución del contrato que sí lleva a cabo la sentencia conlleva la medida de entrada en el domicilio suministrado para poder llevar a cabo el cese definitivo del suministro.

Segundo.- Tras un renovado examen de las actuaciones, debe considerarse que efectivamente no consta que el demandado cuando vendió la vivienda en el año 1.998 comunicase a la entidad actora este hecho y su deseo de rescindir el contrato de suministro de gas. No es excusa que el transcurso del tiempo entre dicha fecha y la presentación de la demanda, le haya impedido conservar los documentos que acreditan la rescisión, ya que además de rescindirlo, antes de abandonar la vivienda debía haberse asegurado de que el suministro que el había contratado quedaba efectivamente sin efecto. Por tanto al no actuar con la diligencia exigible a la hora de cancelar el contrato y confirmar el cese del suministro, el demandado es responsable del efectuado por la actora a la vivienda con base al contrato por él firmado. Debe pues ser condenado a abonar la cantidad que adeudaba en el momento de la rescisión del contrato, con los intereses previstos en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia.

Tercero.- Ahora bien consta en autos que la propia actora rescindió el contrato el día 26 de junio de 2.003. El contrato pues quedó sin efecto desde esa fecha y no puede hacerse responsable al demandado de que la actora no pudiera acceder al domicilio, que ya no era el suyo y con cuyos ocupantes no tenía relación alguna, para hacer efectivo el cierre del suministro tras la resolución del contrato. Por tanto a partir de esa fecha la responsabilidad de seguir suministrando gas durante varios años a un domicilio sin contrato es de la actora que no ha utilizado la diligencia exigible para proceder al cierre del mismo, por lo que no cabe exigir al actor cantidad alguna por ello, siendo su única posibilidad la de reclamar a quienes se han enriquecido injustamente recibiendo un suministro que no han abonado y sin un contrato que lo respalde.

Cuarto.- La condena a que se consienta la entrada de la actora en el domicilio donde se produce el suministro sin un contrato que lo ampare para que proceda a cerrarlo sólo puede dictarse contra los propietarios o los ocupantes efectivos del mismo, que son los legitimados pasivamente para soportar esa acción; en ningún caso cabe ejercitar esta acción contra el demandado, dado que con respecto al mismo ha quedado acreditado que no tiene relación alguna con la citada vivienda desde el año 1.998, por lo que ni puede autorizar la entrada en la vivienda, ni puede ser conminado a hacerlo.

Quinto.- Debe estimarse en parte el recurso interpuesto, con revocación parcial de la sentencia apelada, sin hacer especial imposición de las costas procesales de esta alzada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de que la apelación prospere en todo o en parte.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso interpuesto por el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos, en nombre y representación de GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., contra la sentencia dictada el día 15 de mayo de 2.009 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla, debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de condenar al demandado a que abone a la actora la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON ONCE CENTS (287,11 €), cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, incrementándose en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, manteniendo los demás pronunciamientos de dicha resolución en lo que no se opongan a lo anterior y sin hacer especial imposición de las costas procesales de esta alzada.

Devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que ha sido ponente en estos autos estando celebrando audiencia pública ordinaria la Sección Quinta de esta Audiencia en el día siguiente hábil al de su fecha.

DILIGENCIA.- Seguidamente se contrae certificación de la anterior sentencia y publicación en su rollo, doy fe.

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