Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 191/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 711/2006 de 16 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VEGA DE LA HUERGA, MARIA MARGARITA
Nº de sentencia: 191/2011
Núm. Cendoj: 28079370082011100200
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00191/2011 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7024342 /2006
RECURSO DE APELACION 711 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 599 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES
De: Bienvenido
Procurador: ANTONIO MARTIN FERNANDEZ
Contra: Isidora
Procurador: Mario
Ponente : ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
SENTENCIA Nº
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil once.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto la impugnación de la tasación de costas practicada por esta Sección en fecha 7 de febrero de 2011, relativa al Rollo nº 711/2006, seguido entre partes, de una como demandante-apelante-impugnante D. Bienvenido , representado por el Procurador D. Antonio Martín Fernández, y de otra, como demandada-apelada-impugnada Dª. Isidora , representada por el Procurador D. Mario .
Antecedentes
PRIMERO.- Por esta Sección en fecha 7 de febrero de 2011 se practicó tasación de costas por la que se condena a pagar a la parte apelante, D. Bienvenido , la cantidad de 1.928,29 euros, iva incluido.
SEGUNDO.- Contra la anterior tasación la parte condenada presentó impugnación tanto por excesivas como por indebidas.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente incidente, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12/05/2011.
Fundamentos
PRIMERO.- Con fecha 7 febrero 2011 se practica en el presente recurso de apelación Tasación de costas que incluye, de un lado la minuta de letrado don Humberto por importe de 1500 €, que más el 16% de IVA hacen un total de 1740 €; y por otro recoge los derechos del procurador don Mario , por importe, IVA incluido, de 192,07 €.
Mediante escrito presentado el 15 febrero 2011, por don Bienvenido se impugna la minuta de letrado, tanto por el concepto de indebida como por el concepto de excesiva, siendo aquí objeto de resolución la impugnación por indebida. Entiende el impugnante que la cuantía de interés indeterminado (18.000 €), tenida en cuenta en la minuta, no es correcta, ya que se fijó en 3000 € la cuantía del asunto en la propia demanda, y fue confirmada por el Juzgado en el auto de 28 enero 2005. Impugnación a la que se opone la parte minutante, por doña Isidora , alegando que la cuantía es indeterminada, como así ésta ya fijado en primera instancia.
SEGUNDO.- Establece el artículo 253 LEC que:
1. El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda. Dicha cuantía se calculará, en todo caso, conforme a las reglas de los artículos anteriores.
La alteración del valor de los bienes objeto del litigio que sobrevenga después de interpuesta la demanda, no implicará la modificación de la cuantía ni la de la clase de juicio.
2. La cuantía de la demanda deberá ser expresada con claridad y precisión. No obstante, podrá indicarse en forma relativa, si el actor justifica debidamente que el interés económico del litigio al menos iguala la cuantía mínima correspondiente al juicio ordinario, o que no rebasa la máxima del juicio verbal. En ningún caso podrá el actor limitarse a indicar la clase de juicio a seguir, ni hacer recaer en el demandado la carga de determinar la cuantía.
Según consta en el presente rollo, en auto de 17 junio 2004 el Juzgado de primera instancia número uno de Móstoles admite a trámite la demanda promovida de juicio ordinario con número 599/2004 por don Bienvenido , recogiendo en el antecedente de hecho segundo y en el fundamento de derecho segundo que la parte actora ha señalado que la cuantía de la demanda es indeterminada . Como se deriva del auto de 28 enero 2005, la parte demandada doña Isidora impugnó la cuantía del procedimiento, que es desestimada mediante esta resolución.
A la vista de lo anterior debe entenderse que la consideración de pretensión inestimable (esto es valorada en 18.000 € según el artículo 394.3 de la LEC ), ha de mantenerse en este trámite, sin que se pueda suscitar ni en esta fase de apelación ni tampoco en la fase previa de impugnación de costas la cuestión o la tarea de la determinación de la cuantía del procedimiento. Su momento legal estuvo en la fase inicial de proceso (escrito de demanda), en la audiencia previa o en el juicio (art. 255 LEC ). Además en el presente caso, la discrepancia sobre la cuantía se suscita después de que el proceso ha atravesado por las fases de primera instancia, apelación y casación, siendo tramitado -debe entenderse- como un asunto de cuantía indeterminada, habiéndose ya dictado dos tasaciones de costas anteriores en el presente rollo. Una con fecha 21-7-2008 (en el incidente de nulidad de actuaciones) y otra el 10-12-2008 (en el trámite recusación), donde las minutas del mismo letrado, Sr. Humberto , tienen en cuenta como cuantía del pleito la de 18.000 €, no discutida de contrario, circunstancias que hacen todavía más evidente la improcedencia de esta impugnación.
TERCERO.- La desestimación de la impugnación lleva consigo la imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación promovida por el Procurador D. Antonio Martín Fernández en nombre y representación de don Bienvenido , respecto de la minuta del letrado Sr. Humberto , incluida en la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria de fecha 7-2-11, en el presente rollo, que se considera debida, y cuya cuantía se fijará una vez resuelta la impugnación por excesiva, previo el trámite pertinente. Las costas de este incidente se imponen a la parte impugnante.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que, en su caso, contra esta resolución cabe recurso de casación o infracción procesal si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de cinco días y ante esta misma Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
