Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 191/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 449/2011 de 03 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 191/2012
Núm. Cendoj: 09059370032012100133
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00191/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
-
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN090
N.I.G.: 09059 42 1 2010 0006268
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000449 /2011
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000784 /2010
RECURRENTE : Otilia
Procurador/a : CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ
Letrado/a : ALFONSO S. HOLGADO MEDIAVILLA
RECURRIDO/A : Jose Pablo
Procurador/a : JESUS MIGUEL PRIETO CASADO
Letrado/a : JUAN CARLOS GALLARDO GONZALEZ
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 191
En Burgos, a tres de Mayo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000784 /2010, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000449 /2011, interpuesto contra sentencia de fecha 18 de julio de 2011 , en los que aparece como parte apelante, Otilia , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ, asistido por el Letrado D. ALFONSO HOLGADO MEDIAVILLA, y como parte apelada, Jose Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales, Sr./a. JESUS MIGUEL PRIETO CASADO, asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS GALLARDO GONZALEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada del derecho a repetir tras disolución de comunidad de bienes entre extinta pareja del hecho; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª Claudia Villanueva Martínez; en nombre y representación de la Sra. Dª Otilia ; contra el demandado, Sr. Dº. Jose Pablo ; representado en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Dº. Jesús Miguel Prieto Casado.- Y en consecuencia, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma a la parte demandada por falta de acción.-Haciendo a la actora expresa imposición de costas procesales causadas a la demanda parte en esta instancia".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día diecisiete de enero de dos mil doce, en que tuvo lugar.
4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
Primero .- Se interpone recurso de apelación por Dª Otilia contra la sentencia de instancia que desestima la demanda que formula contra D. Jose Pablo , en reclamación de la cantidad de 15.444,41 € resultante de la liquidación de los intereses económicos comunes, una vez concluyeron la relación sentimental que mantuvieron durante un periodo de nueve años, desde el año 2000 hasta septiembre de 2008.
Como motivos del recurso se aducen: 1) Error en la apreciación y valoración de la prueba practicada y en la determinación de los hechos probados; 2) Infracción del artículo 386 de la LEC y error en la aplicación de la prueba de presunción judicial; 3) Por infracción de los artículos 1145 y 1158 del Código civil y la jurisprudencia que cita al no aceptar el juzgador que ciertas aportaciones o pagos realizados por la actora - las cantidades anticipadas para la compraventa en construcción de un piso y las rentas procedentes del arrendamiento de una vivienda privativa de la demandante - generasen un derecho de crédito de ésta frente al demandado que se ha beneficiado de tales aportaciones ; 4) Infracción de la doctrina jurisprudencial que proscribe el enriquecimiento injusto e indebido.
Segundo .- El crédito que reclama la actora en su demanda, tanto en forma principal, como en forma subsidiaria, deriva de dos conceptos distintos.
En primer lugar, reclama la actora, la suma de 3.015,54 € correspondiente al importe de las cantidades que anticipó, desde una cuenta privativa suya, en el momento de la firma del precontrato y en el del contrato privado de compraventa en construcción de una vivienda en la c/ DIRECCION000 de Aranda de Duero. El segundo concepto se refiere al reintegro de la mitad de las rentas correspondientes al arrendamiento de una vivienda privativa de la actora, sita en C/ DIRECCION001 de Aranda de Duero, que fueron aportadas para afrontar tanto la compra, en el año 2006, del piso de la calle DIRECCION000 , como el préstamo hipotecario que pesaba sobre la vivienda unifamiliar sita en Fresnillo de las Dueñas que los litigantes adquirieron en el año 2003 y constituyó su domicilio familiar durante su relación.
Revisadas las pruebas practicadas en las actuaciones se comprueba, como señala la parte recurrente, que el juzgador de instancia no las ha valorado acertadamente, incurriendo en errores como cuando cifra en 5.525,50 €, el importe del reintegro efectuado por el demandado con fecha 10-4-06 cuando es de 3.525,50 € según consta en el doc. 8 de la demanda; o como cuando omite, aspectos importantes, como que la actora abonó desde una cuenta privativa (cuenta de Caja laboral 30350324 46 3241005472) la cantidad de 12.540,4 € mediante transferencia efectuada el 3/2/2006 y la de 12.540,68 € mediante transferencia el día 10/4/06, fechas que se corresponden con la firma del precontrato y contrato privado de compraventa del piso de la C/ DIRECCION000 ; y, también, como cuando impidió al Letrado de la parte actora interrogar a su propia cliente con la finalidad de determinar los hechos, contraviniendo el derecho constitucional de defensa y contradicción y lo dispuesto en el artículo 306.1 de la LEC .
Tercero .- Así ha quedado probado que durante su relación sentimental, los litigantes decidieron acometer conjuntamente y a partes iguales distintas inversiones inmobiliarias en forma de adquisición de dos viviendas.
1) En primer lugar, adquieren por mitades e iguales partes, una vivienda unifamiliar en Fresnillo de las Dueñas en virtud de Escritura publica de compraventa de 8.5.2003.
La vivienda fue adquirida mediante un préstamo hipotecario concedido por el BBVA procediendo a la apertura de una cuenta en dicha entidad ( NUM000 ). Para el pago de las correspondientes cuotas hipotecarias, la pareja realizaba aportaciones por el mismo importe, atendiendo al idéntico porcentaje de participación en el dominio del inmueble, realizadas desde sus propias cuentas privativas a dicha cuenta conjunta.
2) El 3/2/2006, los demandantes, suscriben un precontrato de compraventa de una vivienda entonces en construcción en la C/ DIRECCION000 NUM001 de Aranda de Duero y, el día 12 de abril de 2006, suscriben el contrato privado de compraventa.
Por esta compra, la actora abonó de una cuenta privativa suya en la Caja Laboral la suma de 12.540,40 €, a la firma del precontrato y, otra mas, de 12.540,68 €, a la firma del contrato privado de compraventa. En la misma fecha en que se firma el contrato privado, el 10/4/2006, el demandado desde su cuenta privativa en Caja laboral transfiere a la cuenta privativa de la actora, en la misma entidad, la cantidad de 3.525,50 € (doc 8 de la demanda). Posteriormente, finalizada la relación sentimental, el día 1 de septiembre de 2008, del mismo modo, transfiere la suma de 6.000 €, haciendo constar en la orden de transferencia "DEV. PARTE PRÉSTAMO DADO A Jose Pablo " Carece de importancia que esta última transferencia no la realizase materialmente el demandado, sino que se hiciese por Internet, ya que consta su conocimiento y aprobación, como así manifestó en el su interrogatorio.
Además, conforme se pactó en el contrato, desde agosto de 2007 se satisfizo la cantidad de 428 €/mes, a cuenta del precio final de compra, abonándose dicha cuota mensual hasta el 5/3/2009, fecha en la que deciden ejecutar el aval prestado por la entidad Caja Burgos que garantizaba las cantidades anticipadas, al haberse incumplido el contrato por la promotora Promoaranda SL (posteriormente MD PROYCON SL), no entregando la vivienda en la fecha pactada (Diciembre de 2008).
El pago de dichas cuotas mensuales, también, se realizó desde la cuenta común del BBVA, desde la que la pareja decidió centralizar, casi en exclusiva, la amortización de ambas inversiones inmobiliarias.
3) Para poder afrontar el pago del préstamo hipotecario de la vivienda unifamiliar y el pago de las cuotas mensuales del piso de la C/ DIRECCION000 , además de las aportaciones privativas que ambos acordaron ingresar, por igual, en la cuenta del BBVA, convinieron que, como en ocasiones aquellas aportaciones resultaban insuficientes, la demandante ingresase en dicha cuenta bancaria, además, las rentas procedentes del alquiler de una vivienda privativa sita en la C/ DIRECCION001 de Aranda de Duero. Las rentas devengadas por este concepto, desde 23 de julio de 2003 hasta el 31 de marzo de 2008, ascienden a 24.958,74 €
4) Además de la cuenta común del BBVA, la pareja tenía otras dos cuentas comunes en Caja Circulo con la que contribuían a las cargas o gastos comunes (compras en supermercados, mobiliario, viajes, gastos de luz, etc.) y, de forma independiente, ambos mantuvieron sus propias cuentas privativas en Caja Laboral.
Aun cuando la parte actora aduce que la cuenta de Caja circulo núm. NUM002 era suya privativa y la cuenta núm. NUM003 era común y, contrariamente, el demandado sostiene que la primera era común y esta segunda era privativa de él, analizados los apuntes obrantes en los extractos bancarios aportados, ha de concluirse que ambas eran de naturaleza común, aun cuando el demandado ingresase en la cuenta núm. NUM003 su salario como militar ,al constar debidamente acreditado que, posteriormente, transfería diversas cantidades a sus cuentas y fondos de inversión privativos, en concreto, consta que transfirió la cantidad de 47.663,42 € desde dicha cuenta a su cuenta privativa en Caja laboral ( documentos 5 a 21 aportados en al audiencia previa y oficio de la Caja laboral). En definitiva, resulta imposible analizar cada uno de los cargos y abonos efectuados en estas dos cuentas comunes y realizar una liquidación detallada y pormenorizada de las aportaciones y cargos realizados por cada uno de los litigantes, sin embargo sí podemos concluir el destino común de los fondos que nutrían dichas cuentas.
5) Concluida la relación sentimental, la pareja acuerda la disolución del condominio sobre la vivienda unifamiliar mediante escritura pública de fecha 10-9-2008 , adjudicándose la actora la vivienda , junto con el préstamo hipotecario pendiente entonces de pago, y compensando económicamente al demandado en 66.000 €.
El resto de las liquidaciones económicas quedaron pendientes, posponiéndose a la entrega de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 , prevista para el mes de diciembre de 2008, entrega que no se ha producido por causa imputable a la Promotora , por lo que instada la resolución contractual y la devolución de las cantidades anticipadas avaladas, la parte actora solicita en este juicio que , previamente, se liquiden las cuestiones económicas que quedaron pendientes al concluir la relación sentimental.
Cuarto .- No ofrece duda la procedencia de la reclamación por importe de 3.015,54 € correspondiente a la liquidación de las cantidades adelantadas por la actora de su acervo privativo para el pago de las cantidades anticipadas entregadas a la firma del precontrato (12.540,40 € ) y del contrato privado compraventa de la vivienda en construcción, sita en la C/ DIRECCION000 (12.549,68 €). La intención de las partes fue adquirir dicha vivienda, en pro indiviso y por mitad, como se infiere de un lado, de las entregas parciales transferidas por el demandado desde su cuenta privativa en Caja laboral a la cuenta privativa de la actora, en la misma entidad, por importe de 3.525 € en la misma fecha de la firma del contrato privado y la de 6.000 € el 1/9/2008 y, de otro, al seguir aportando en la cuenta común del BBVA destinada a las inversiones inmobiliarias, el importe correspondiente a la mitad de la cuota mensual estipulada en el contrato (428 €),tras la ruptura sentimental. Por lo tanto, habiendo abonado la actora de su patrimonio privativo la suma de 25.081,08 €, correspondería abonar a cada uno la mitad, por lo que como quiera que el demandado solo ha abonado 9.525 €, debe abonar 3.015,54 €.
El segundo concepto reclamado se refiere al reintegro de la mitad de las rentas correspondientes al arrendamiento de una vivienda privativa de la actora, sita en C/ DIRECCION001 de Aranda de Duero, que fueron aportadas por ésta en la cuenta común del BBVA para afrontar tanto la compra, en el año 2006, del piso de la calle DIRECCION000 , como el préstamo hipotecario que pesaba sobre la vivienda unifamiliar sita en Fresnillo de las Dueñas que los litigantes adquirieron en el año 2003 y constituyó su domicilio familiar durante su relación. Las rentas devengadas por este concepto ascienden a 24.958,74 €.
El juzgador de instancia interpreta que al haber quedado acreditado, sin discusión, que la actora ingresó las rentas privativas en la cuenta común del BBVA, presume , vía artículo 386 del c.civil , que la intención de las partes fue hacer común ese dinero privativo , extendiéndose, seguidamente, en el razonamiento jurídico de una forma ininteligible y confusa. En efecto, el juez de instancia entiende que las rentas privativas ingresadas en las cuentas comunes era para ponerlo en común, aludiendo expresamente " a la generosidad o desprendimiento económico derivado del afecto de pareja" que movió a la actora para actuar así, lo cual resulta ilógico y contradictorio con el ,también, hecho probado de los ingresos que el demandado hacia de su sueldo como militar en la cuenta común de Caja circulo pero, luego, transfiriese cantidades importantes ( 47.663,42 €) a sus cuentas privativas. Este hecho fue, incluso admitido por Letrado del demandado, en su alegato final en el juicio señalando, textualmente, que "no fue intención, poner en común, los ingresos que procedían de Dª Jose Pablo , como así se acredita con los documentos de transferencia ( doc. 6 y ss de la audiencia previa), puesto que si hubo transferencias de las cuentas comunes a cuentas privativas de D. Jose Pablo es porque la intención, efectivamente, no era poner en común esas ganancias de D. Jose Pablo ". Lo que se traduce en una clara conclusión "lo mío es mío y, lo tuyo, también", conclusión que es inadmisible dada la intención de ambos litigantes de realizar inversiones inmobiliarias en pro indiviso y por mitad.
Además la conclusión judicial no tiene en cuenta que, de forma lógica y coherente la actora, expresó en el juicio que, con la disolución del condominio de la vivienda unifamiliar (septiembre de 2008) no se zanjaron todas las cuestiones económicas porque quedaba pendiente el apartamento, explicando al respecto que " lo hicieron así pensando en que como estaba próxima la fecha de entrega del apartamento (diciembre de 2008), harían como en el supuesto de la vivienda de Fresnillo, en el que, igualmente, yo hice el pago de las cantidades iniciales y, cuando se fue a escriturar, el demandado me abonó el 50% "
Dejando al margen la liquidación de todos y cada uno de los ingresos y gastos de las cuentas de Caja Circulo destinadas al uso común de la pareja como los relativos a gastos de la casa, consumos cotidianos, supermercado, viajes, regalos mutuos, etc., al exceder de lo que constituye el objeto de este juicio, así como marginado por cicatera la alusión al reintegro de cantidades "simbólicas" por manutención diaria completa de la pareja, únicamente, vamos a deducir de las rentas totales del alquiler privativo por importe de 24.958,74 € , el importe de los gastos de la comunidad de propietarios y el IBI que ascienden a 4.174,34 €, por lo que el demandado adeudaría por este segundo concepto, la suma de 10.392,2 € .
Quinto .- La estimación parcial del recurso y la demanda determina la no imposición de las costas en ninguna de las dos instancias ( artículo 398.2 y 394.2 de la LEC )
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Claudia Villanueva Martínez, en nombre y representación que tiene acreditado en autos, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2011 del JPI nº 6 de Burgos en el juicio ordinario 784/2010, procede su revocación y, en consecuencia, la estimación parcial de la demanda formulada por doña Otilia contra don Jose Pablo , condenando a éste a que abone a la actora la suma de 13.407,74 €, mas intereses legales correspondientes y sin imposición de las costas procesales en ninguna de las dos instancias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

