Sentencia Civil Nº 191/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 191/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 199/2013 de 08 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 191/2013

Núm. Cendoj: 02003370012013100541

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 199/13

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete

APELANTE: Casilda

Procurador: Carmen Gómez Ibáñez

APELADO: Víctor

Procurador: Domingo Rodríguez-Romera Botija

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 191

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a ocho de noviembre de dos mil trece.

VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 587/12 de juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Víctor contra Casilda , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 19 de abril de 2.013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 8 de noviembre de 2.013.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas formulada por el procurador D. Domingo Rodríguez Romera Botija en nombre y representación de D. Víctor frente a Dña. Casilda acuerdo modificar las medidas acordadas en sentencia de fecha 27 de diciembre de 2007 en que se refiere al importe de la pensión alimenticia que a favor del hijo debe abonar el demandante fijándola en 120 euros, que se actualizarán anualmente y se harán efectivas en la forma que se establecía en la sentencia, manteniendo la contribución a los gastos extraordinarios por mitad.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre , de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.'.

2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Carmen Gómez Ibáñez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Antonia Rosa Sierra Martínez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Domingo Rodríguez-Romera Botija, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Luisa Bonete Alcocel, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación de Casilda se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia que estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por la representación de Víctor reduciendo a 120 euros mensuales la pensión alimenticia del hijo común Alexander antes fijada en 250 euros mensuales solicitando su revocación y que se dicte otra en virtud de la cual se mantenga la pensión alimenticia del hijo en la cantidad de 250 euros mensuales.

SEGUNDO.-Alega en esencia la representación de Casilda como motivo de su recurso error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba y considerar que se ha producido un cambio sustancial y permanente de las circunstancias tenidas en cuenta cuando se fijó la pensión alimenticia ya que en su caso la mutación o variación sería coyuntural o transitoria siendo significativo que el actor solicite reducción de pensión cuando ni se ha preocupado por realizar el régimen establecido de visitas ni ha pagado nunca voluntariamente la pensión habiendo sido preciso acudir en varias ocasiones al procedimiento de ejecución no habiéndose tenido en cuenta las declaración de la testigo Mercedes que afirmó que Víctor realiza fuera del control oficial trabajos continuamente en la Lonja Municipal y trabajos de ventas ambulante en mercadillos con una furgoneta propia con los que alcanza unos ingresos superiores a 426 euros mensuales del subsidio por desempleo, por lo que su situación económica no se ha modificado significativamente para que se reduzca la pensión a 120 euros mensuales pese a que tenga que abonar 100 euros mensuales por sus otros dos hijos habidos en otra relación.

TERCERO.-El recurso ha de desestimarse, pues tras valorar y ponderar la Sala los alegatos contenidos en el recurso de apelación y los razonamientos expuestos por la juzgadora de instancia para reducir la pensión a la cuantía de 120 euros mensuales que en aras a la brevedad se dan por reproducidos y se aceptan en su integridad ha de concluirse que no existe error valorativo en la apreciación de la prueba, pues aunque ciertamente la situación de desempleo por la edad del recurrente pueda ser coyuntural y que efectivamente la testigo Mercedes afirmó en el acto del juicio que Víctor realiza trabajos en algunas ocasiones en la Lonja Municipal y venta ambulante en mercadillos con una furgoneta propia no se ha determinado en qué cuantía y frecuencia pueda Víctor obtener ingresos regulares por tales tareas y por tanto, de momento, los únicos ingresos acreditados que constan a la Sala son los que actualmente percibe regularmente (426 euros mensuales) derivados del subsidio por desempleo.

De otra parte es un hecho plenamente acreditado que Víctor tiene otros dos hijos habidos en otra relación posterior por los que también ha de abonar pensión alimenticia, en concreto 100 euros mensuales, por lo que resulta obvio que han variado las circunstancias tenidas en cuenta cuando se fijó la pensión alimenticia ya que se han incrementado los gastos y reducido los ingresos del progenitor.

Razones junto con las expuestas por la juzgadora de instancia que se aceptan y no se reproducen en aras a la brevedad que exigen desestimar el recurso.

CUARTO.-Dada la naturaleza de las cuestiones debatidas en esta apelación, discutibles u opinables jurídicamente o dudosas empleando la terminología del art. 394 de la LEC procede no hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Casilda contra la sentencia dictada en fecha 19 de Abril de 2013 por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete debemos confirmar y confirmamosla misma. No ha lugar a hacer expresa condena a ninguna de las partes en las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José García Bleda que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, ocho de noviembre de dos mil trece.


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