Sentencia Civil Nº 191/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 191/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 139/2013 de 17 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Burgos

Nº de sentencia: 191/2013

Núm. Cendoj: 09059370032013100135

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00191/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09330 41 1 2012 0100305

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000139 /2013

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SALAS DE LOS INFANTES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000275 /2012

RECURRENTE: IONARTIZ SL

Procuradora: SOLEDAD OLARTE PASCUAL

Letrado: JOSE LUIS SANCHEZ FELIX

RECURRIDO: Gregorio

Procurador: JUAN ANTONIO MAMOLAR CAMARA

Letrado: JOSE IGNACIO RUIZ NAVAZO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIAy D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 191.

En Burgos, a diecisiete de julio de dos mil trece.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 139 de 2.013, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 275/12, del Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes (Burgos), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 8 de abril de 2.013 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la mercantil 'IONARITZ, S.L.', representada por la Procuradora Dª Soledad Olarte Pascual y defendida por el Letrado D. José Luis Sánchez Félix; y, como demandado-apelado, D. Gregorio , representado por el Procurador D. Juan Antonio Mamolar Cámara y defendido por el Letrado D. José Ignacio Ruiz Navazo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1.-Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: 'Que desestimo la demanda interpuesta por la mercantil IONARITZ, S.L., contra D. Gregorio , y absuelvo a este último de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas devengadas en el presente procedimiento a la parte actora'.

2.-Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3.-Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de julio de 2.013, en que tuvo lugar.

4.-En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.


Fundamentos

Primero.-Por la representación de la parte actora y apelante, IONARITZ, S.L., se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime íntegramente la demanda, imponiendo las costas con arreglo a la Ley.

La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación, error en la apreciación de las pruebas; infracción de los artículos 1.091 , 1.100 , 1.124 y 1.555 del Código Civil , e indebida aplicación del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Conviene precisar que la demandante pretende el abono de 8.001Ž00 euros, e intereses legales desde la interposición de la demanda monitoria, pues de la cantidad inicialmente reclamada, 10.392Ž90 euros, el demandado abonó la suma de 2.391Ž91 euros el día 2 de abril de 2.012 -factura NUM000 , documento 3 de la demanda, folio 16-.

El demandado reconoce adeudar, de la reclamación inicial monitoria, 3.092Ž20 euros; cantidad que fue abonada el 3 de diciembre de 2.012, según justificante de pago, documento 1 de la contestación, folio 52; y alega que, a fecha de la contestación, no adeuda cantidad alguna a la demandada por los trabajos efectivamente realizados.

Segundo.-Continuando con esta línea argumental, lo que realmente interesa al objeto de este proceso es, por un lado si la cantidad reclamada corresponde a trabajos realizados por la actora, en virtud del contrato convenido con el demandado, y al precio ajustado por las partes; y por otro, si el demandado adeuda alguna cantidad por este concepto o ha pagado los trabajos efectuados y por el precio convenido.

La parte actora reclama, en concreto, los trabajos y por los precios que figuran en la factura nº NUM000 , de fecha 30/07/2.011, por importe de 10.392Ž90 euros, documento 3 de la demanda, folio 16, menos la cantidad reconocida como abonada el día 2 de abril de 2.012 (2.391Ž 91 euros).

Estos hechos, al ser constitutivos de la pretensión ejercitada, incumbe su prueba a la parte actora, conforme establece el artículo 217-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El demandado reconoció adeudar 3.092Ž20 euros, después de descontar el importe incluido en la factura abonada por el mismo a la empresa que terminó la ejecución de los trabajos -cantidad, aquélla, abonada el día 3 de diciembre de 2.012, según justificante de pago adjunto como documento nº 1-.

En este documento, folio 52, se imputa el pago a la factura NUM000 , que es la reclamada. Así, figura 'Concepto: LIQUIDACIÓN FACTURA NUM000 PAGO PARCIAL'.

En la contestación se afirma que se ajustó 'de mutuo acuerdo el precio en función de la complejidad que tenía la corta de los pinos por el terreno en que se encontraban'; comenzando los trabajos en el mes de junio de 2.011, y 'no realizó la totalidad de los trabajos encargados de corta y apeo de madera...', finalizándolos con otra empresa, a la que abonó 4.908Ž80 euros- documento 3 de la contestación, folio 57-.

En relación con la factura, base de la reclamación, alega que aplica un precio unitario no pactado, 17 euros tonelada en la cantidad 82,83 toneladas, pactadas a 11Ž50 euros, incluyendo los trabajos realizados por D. Clemente -aspecto, este último, que incumbe acreditar a la parte demandada, en cuanto hecho impeditivo de la pretensión actora, ex artículo 217-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que los trabajos facturados son los mismos en el sentido de incluir los realizados por el Sr. Clemente ).

Tercero.-Centrada en estos términos la cuestión de fondo realmente controvertida, procede, en primer lugar, descontar, a la cantidad reclamada, la abonada el día 3 de diciembre de 2.012, en cuanto se imputa como pago parcial a la factura NUM000 , por lo que restaría la cantidad de 4.908Ž80 euros.

De la documental obrante en las actuaciones, se desprende que el precio fijado para el monte malo fue el de 11Ž50 euros tonelada, especialmente documentos 1 y 8 de la demanda, concernientes a 82,32 toneladas facturadas, a lo que no empece que se abonara la factura nº 297/2.011 a mayor precio, pues no ofrece duda la expresión 'Se acordó con tu hermano la elaboración de dos montes, uno malo para mecanizar a un precio barato, 11Ž5 euros tonelada la madera de sierra; mismo precio que figura para la madera en pista para facturar en septiembre '7 camiones x 23 Tn = 161 Tn x 11Ž50...'.

Y en cuanto a las toneladas facturadas, 82,32, no aparecen desvirtuadas, y que sea otra la cantidad realizada, por cuanto no se ha demostrado que, toda ella o una parte, se corresponda con los trabajos que, posteriormente, realizó el Sr. Clemente .

Los trabajos facturados se corresponden a julio, mientras que los del Sr. Clemente son por trabajos forestales del mes de diciembre, factura, folio 64. y aunque se aluda a trabajos que IONARITZ, S.L. dejó sin finalizar, no se desprende con certeza e inequívocamente que, los mismos, se correspondan con las cantidades de toneladas facturadas. Únicamente, de lo facturado por el Sr. Clemente cabe descontar el importe de 960 euros más 18% de IVA, por el concepto de rebajar tocones de madera ya cortada y limpieza del monte, pues de las testificales de la Agente Medioambiental y Sr. Clemente , se desprende que había leñas sin recoger y 'copas y o picotas' también sin recoger y se habían dejado tocones de 1 a 2Ž50 metros. Pero esto, es una cuestión distinta a la finalización de los trabajos en los dos montes adjudicados, antes de acabar el año -y no consta acreditado que estos trabajos que restaban por hacer, para finalizar todos ellos, se correspondan con los de la factura reclamada-.

En definitiva el importe de la factura, 8.354Ž78 euros (Bruto, 7.008Ž10 + 400 + (82,32 x 11Ž50), más 18% IVA, 1.503Ž86 euros; asciende a 9.858Ž64 euros en total.

De esta cantidad procede descontar el pago reconocido de 2.391Ž91 euros, más el pago imputado a la factura reclamada y justificado de 3.092Ž20 euros, más 1.132Ž80 euros (960 más 18% IVA) por la recogida de leñas y corrección de tocones; 6.616Ž91 euros en total, por lo que restaría por abonar 3.241Ž73 euros-cantidad por la que se estima la demanda, e intereses legales desde el requerimiento de pago en el procedimiento monitorio-.

Cuarto.-Al estimarse en parte la demanda y el recurso de apelación, no se hace especial imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias, conforme a lo dispuesto en los artículos 394-2 y 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación, y con revocación de la sentencia de instancia, se estima parcialmente la demanda formulada en nombre y representación de IONARITZ, S.L., contra D. Gregorio , y en su consecuencia, se condena al demandado a que abone a la sociedad actora la cantidad de 3.241Ž73 euros, más los intereses legales de esta cantidad, desde la fecha de requerimiento de pago efectuado en el procedimiento monitorio hasta su completo pago; sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de apelación, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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