Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 191/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 921/2012 de 15 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Nº de sentencia: 191/2013
Núm. Cendoj: 11012370052013100130
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Doña Rosa María Fernández Núñez y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 6 de Ceuta
Asunto núm 204/2012
Rollo de apelación núm 921/2012
S E N T E N C I A Nº 191/2013
En Cádiz a quince de abril de dos mil trece.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Bernardo defendida por el letrado Sr. Doña Cristina Corral Celaya y representado por la Procuradora Doña Maria o Noriega Fernández y como parte apelada Doña Ofelia .
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D .Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-Que por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm. 6 de Ceuta con fecha 10 de septiembre de 2012 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:'DESESTIMAR la demanda de modificación de medidas definitivas presentadas de mutuo acuerdo por D. Bernardo , representado por la Procuradora Doña Clotilde Barchilon Gabizon, y Doña Ofelia , representada por el Procurador D. Ángel Ruiz Reina, y en consecuencia, mantener las medidas establecidas en la sentencia de 2.009, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo número 358/09.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
TERCERO.-Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-
CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no contradigan lo siguiente
PRIMERO.-Contrariamente a lo que se expone en la resolución de la Juez a quo, cuando se acude a un procedimiento de modificación de medidas definitivas adoptadas en proceso de separación y divorcio, el ámbito de decisión del Juez es escaso por no decir inexistente cuando ambos interesados disciplinan en el respectivo convenio cuestiones exclusivamente dependientes de la libre voluntad de los exconyuges, quienes en virtud del principio de libertad de pactos y de la autonomía de la voluntad son dueños absolutos sobre las materias de libre disposición como son las patrimoniales o la pensión compensatoria. En este supuesto el hecho de la intervención judicial no tiene otra justificación más que porque se trata de modificar un convenio que fue aprobado judicialmente pero en materias en las que nula capacidad de decisión puede tener el Juez. Por ello, en materia de libre disposición de las partes, como son las afectadas por el convenio, el cambio de circunstancias no puede ser otro que la libre voluntad o el interés de quienes de consuno, en uso de su libertad de contratación y disposición, deciden alterar lo ya pactado sustituyendo una convención por otra distinta. Procede, por ello aprobar el convenio firmado por ambas partes y fechado el 9 de mayo de 2012 en el que se contiene una nueva disposición de la pensión compensatoria y la liquidación y adjudicación del patrimonio ganancial y en el sentido que se expone en la parte dispositiva de esta sentencia.
SEGUNDO.-No procede hacer especial imposición de las costas ocasionadas en el presente recurso de apelación a tenor de lo establecido en el artículo 398 Lec .-
Vistos los arts citados y demás de general y pertinente aplicación, por cuanto antecede EN NOMBRE DE S.M. EL REYpronunciamos el siguiente
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Bernardo contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 6 de Ceuta en el juicio de referencia, DEBEMOS REVOCAR y REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN, y en su lugar, estimando la demanda formulada de mutuo acuerdo, acordamos aprobar el convenio presentado de fecha 9 de mayo de 2012 de modificación de la medida definitiva relativa a la pensión compensatoria y de liquidación del régimen económico matrimonial. Sin costas en esta alzada.-
Devúelvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer en el plazo de veinte dias recurso extraordinario de casación solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
E./
