Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 191/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 1590/2012 de 13 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Nº de sentencia: 191/2013
Núm. Cendoj: 41091370062013100149
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA:ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE DOS HERMANAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1590/2012
JUICIO Nº 1023/2009
FALLO: CONFIRMATORIA
S E N T E N C I A Nº 191
PRESIDENTE ILMO. SR:
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES:
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
D SEBASTIAN MOYA SANABRIA
En la Ciudad de SEVILLA a trece de junio de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 18-4- 11, recaída en autos número 1023/2009 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº2 DE DOS HERMANAS promovidos por Jose Ramón representado por la Procuradora Sra. ANA MARIA JUNGUITO CARRIONcontra GESPROCOM, 2005, S.L.representada por el Procurador Sr FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº2 DE DOS HERMANAScuyo fallo es como sigue: '
Estimandola demanda interpuesta por D. Jose Ramón , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Junguito Carrión, contra la entidad GESPROCOM, 2005, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo León Roca, DECLAROresuelto el contrato de compraventa celebrado por las partes en fecha 20 de diciembre de 2.006, sobre la vivienda NUM000 de la DEHESA000 , y CONDENO a la demandada a la devolución al actor de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (55.534), incrementada en el 6% de interés anual, más los intereses legales correspondientes. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de GESPROCOM, 2005, S.L.que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO : La parte actora interesó la resolución del contrato de compraventa de vivienda por incumplimiento imputado al vendedor consistente en la falta de entrega en plazo de la vivienda, a la vez que solicitó la devolución de las sumas entregadas a cuenta. Así ha sido admitido por la sentencia recurrida por la parte demandada con el que denuncia errónea interpretación del contrato e incongruencia, e inexistencia de incumplimiento imputable a la vendedora, interesando por tanto la desestimación de la demanda previa revocación de la sentencia.
SEGUNDO : No puede ser acogida la pretensión de la apelante. Conforme el contrato suscrito por ambas partes, la entrega de la vivienda se produciría una vez obtenida la licencia de primera ocupación, sin que se determinase fecha alguna. La única expresada en el contrato lo fue respecto de la construcción, que se contempló una duración de 24 meses desde la fecha de concesión de la licencia de obras, plazo en efecto respetado como así se deduce de la documental certificado final de obras. Pero como con reiteración tiene razonado este Tribunal, no puede entenderse cumplida la obligación principal de todo vendedor, la entrega y puesta a disposición del comprador la cosa vendida, si no está acreditada la concesión de la licencia de primera ocupación, que garantiza que podrá disfrutarse con todos los requisitos legales y con todos los servicios inherentes a ello, lo que en la actualidad aún no ha sucedido como así lo reconoce la propia vendedora en el escrito de apelación. El apelante acusa a la sentencia de incongruencia por haber apreciado de oficio la supuesta violación de la normativa de consumo; en modo alguno puede calificarse ello de incongruencia, habiéndose limitado la sentencia a la aplicación de la norma jurídica vigente, en tal supuesto el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que configura como abusiva la cláusulas que contengan consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del vendedor; en todo caso, aún sin mencionar tal normativa, la demanda hizo referencia al carácter abusivo de la estipulación contractual tercera cuando hace referencia, aunque genérica, a la vulneración de la normativa de consumo.
Es lo cierto, como queda dicho, que el propio apelante reconoce aún no disponer de la licencia de ocupación, pese a que la construcción concluyó en diciembre de 2008 y el contrato de compraventa era de dos años antes, invocando causa imputable a la Administración, lo que no ha sido así, porque, de entrada tardó cinco meses en solicitar dicha licencia, y cuando lo hizo la Administración la denegó por ciertos defectos en la edificación y porque no se había recepcionado la urbanización que formaba parte del proyecto urbanístico, defectos cuya subsanación se intentó siendo nuevamente denegada por persistir los mismos. Por consiguiente, partiendo de la finalización de la construcción en diciembre de 2008, y que a diciembre de 2009, cuando se interpone la demanda aún no contaba con licencia de primera ocupación, cuya ausencia ha de presumirse en octubre de 2011 cuando se interpone el escrito de apelación pues así se deduce del tenor del mismo, se considera una demora de todo punto injustificada y excesiva respecto de la fecha del certificado de fin de obra que conlleva la valoración del comportamiento de la vendedora como de incumplimiento esencial del contrato, grave en cuanto a la falta de entrega de la vivienda en disposición de poder ser habitada, que concede a la parte compradora la opción prevista y contemplada en el art. 1124 del código civil , habiendo optado el comprador por la resolución contractual con devolución de las sumas entregadas a cuenta. Cuanto queda razonado conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO : De conformidad con lo dispuesto en los arts. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de esta apelación a la parte apelante dado el signo del fallo.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.
Fallo
1º.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GESPROCOM 2005 S.L. frente a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 2 de Dos Hermanas, recaída en autos nº 1023/09, la que confirmamos.
2º.- Imponemos las costas de esta apelación a la parte apelante.
Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el deposito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Esta sentencia no es firme porque frente a ella las partes podrán interponer recurso de casación por interés casacional, o el extraordinario por infracción procesal, en este caso conjuntamente con el anterior, para ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días a contar del siguiente a la notificación de la presente resolución.al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 1590 12 y 4050 0000 04 1590 12, respectivamente.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
