Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 191/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1143/2013 de 25 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 191/2014
Núm. Cendoj: 46250370102014100203
Núm. Ecli: ES:APV:2014:1581
Núm. Roj: SAP V 1581/2014
Encabezamiento
ROLLO Nº 001143/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.191/14
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
Dª María Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Filiación, paternidad y maternidad nº 001169/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante-apelante
Dª, Eufrasia representado por la Procuradora Dª. Mª ANGELES RUIZ NAVARRO y defendida por el Letrado
D JOSE CARLOS PRIETO USANO y de otra como demandado-apelado, D Romulo , representado por la
Procuradora Dª ALICIA GARRIDO GAMEZ y defendido por el Letrado D JOSE CRESPO LLORENS. Siendo
parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente el Ilmo Sr Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, en fecha 03/07/2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Eufrasia , representado por la Procuradora Dª. Mª Angeles Ruiz Navarro; contra D. Romulo , representadopor la Procuradora Dª. Alicia Garrido Gamez; debo absolver al demandado de las peticiones efectuadas en su contra. Sin expresa condena en costas'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 24/03/2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Paterna el día 3 de julio de 2.013, que desestimó la demanda formalizada por la recurrente para impugnar la paternidad matrimonial del demandado en relación con el hijo Marco Antonio ., de 4 años de edad.
Para la resolución del presente recurso, interpuesto en relación con una sentencia desestimatoria de una acción de impugnación de la paternidad matrimonial al amparo del artículo 137 del Código Civil , se tiene en consideración, por un lado, la concurrencia de defectos en la constitución de la relación procesal, porque no se ha demandado al hijo, como impone el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que supone una falta de litisconsorcio pasivo necesario.
Además, existe una manifiesta falta de prueba justificativa de la demanda, porque no acudió al juicio la demandante, ni tampoco la persona a la que la actora en su demanda atribuyó la condición de padre biológico, que tampoco ha sido demandado, y los documentos presentados por la demandante-una sentencia de condena por falta de injurias, la sentencia de divorcio en la que consta que el demandado renuncia al régimen de visitas hasta que se resuelva el procedimiento de paternidad, y el auto de incoación del procedimiento abreviado por delito de lesiones- no constituyen una prueba sólida que pueda sustentar la impugnación de la paternidad del demandado, aunque éste se haya negado a someterse a la prueba biológica, porque como se ha dicho, las pruebas practicadas no revelan indicios de que el demandado no sea el padre del menor, y no es suficiente la simple falta de sometimiento a la prueba biológica para obtener un pronunciamiento de condena.
SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede condenar a la actora al pago de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Paterna el día 3 de julio de 2.013.Segundo.- Confirmar la citada sentencia.
Tercero.- Condenar al apelante al pago de las costas de la alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
