Sentencia Civil Nº 191/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 191/2014, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 211/2014 de 04 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 191/2014

Núm. Cendoj: 49275370012014100322

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 211/2014
Nº Procd. Civil : 62/2.013
Procedencia : Primera Instancia Nº 4 de ZAMORA
Tipo de asunto : DIVORCIO CONTENCIOSO
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 191
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D. JESÚS PÉREZ SERNA.
Magistrados/as
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
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En la ciudad de ZAMORA, a cuatro de Diciembre de dos mil catorce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO
CONTENCIOSO Nº 62/2.013 , seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION
(LECN) Nº 211/2014 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Rocío , representada por el Procurador
D. LUIS ANGAEL TURIÑO SÁNCHEZ, y dirigida por el Letrado D. ÓSCAR RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, y de
otra como apelado D. Cayetano , representado por el Procurador D. DANIEL RODRÍGUEZ ALFAGEME y
dirigido por la Letrada Dª. VISITACIÓN MARTÍN ALÉN.
Actúa como Ponente, el Istmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 1 de abril de 2014 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Rodríguez Alfageme, en representación de D. Cayetano , declarando disuelto el matrimonio de D. Cayetano y Dª Rocío .

Se deja sin efecto la obligación de D. Cayetano de abonar a favor de Dª Rocío la pensión compensatoria fijada en su día en la Sentencia de Separación.

No se hace pronunciamiento especial en materia de costas'.



SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 4 de diciembre de 2014.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO.- Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.



SEGUNDO. - Recae sentencia en primera instancia que estimando la pretensión de la actora, suprime la pensión compensatoria fijada en sentencia firme de separación matrimonial de 4 de junio de 2.008 , contra al cual se alza la parte demandada con fundamento en un motivo esencialmente: Infracción de los artículos 100 y 101 del Código Civil , pues en cualquier caso no concurre ninguna de las causas previstas en la norma legal para suprimir la pensión alimenticia, una vez que se fijó sin límite temporal.



TERCERO- El recurso debe prosperar parcialmente.

Debemos partir de los siguientes datos: La sentencia de separación matrimonial de fecha 4 de junio de 2.008 estableció una pensión compensatoria a favor de la ahora demandada de 300 # mensuales, actualizables anualmente de acuerdo con el incremento del IPC. La sentencia se dictó, tras haber estado en rebeldía el demandado. Los datos de hecho que se tuvieron en cuenta en la sentencia fueron la situación de desempleo de la demandante, la larga duración del matrimonio y la dificultad por razón de su edad de acceder al mercado laboral y la dedicación exclusiva a la familia durante la vigencia del matrimonio. No se limitó temporalmente, si bien ya se hizo constar que las partes podrían interesar la modificación cuando acreditasen un cambio de las circunstancias. Nada se dijo en la sentencia sobre la capacidad económica del deudor, sin duda alguna debido a la situación de rebeldía procesal.

Aunque la citada sentencia, antecedente básico de la presente resolución, no fue muy explícita sobre la dedicación de la acreedora de la pensión compensatoria a la familia y la duración del matrimonio, si que debemos señalar, pues son datos objetivos existentes en el momento de dictarla, que la acreedora era madre de siete hijos todos ellos mayores de edad y económicamente independientes, teniendo la demandada en el momento de haberse dictado sentencia de separación la edad de 68 años y, hoy día, 74 años. Luego es obvio que la demandada se había dedicado al cuidado de la familia, pues el matrimonio había durado 46 años, y las probabilidades de acceso al mercado laboral eran nulas.

De las pruebas practicadas en este proceso se han acreditado otros dos datos económicos relevantes en orden a la modificación de la pensión compensatoria, reduciéndola, pero no para su supresión, los ingresos probados de la pensión mensual del demandante, 519,53 # y la percepción por la demandada de una pensión no contributiva de 323,72 #, que viene percibiendo, si bien en cuantía inferior desde el año 2.008. Por tanto se fija una pensión compensatoria a favor de la demandada y cargo del demandante de 100 #.

No cabe su supresión en el caso de autos, pues la acreedora no ha contraído nuevo matrimonio ni convive maritalmente con otra persona y tampoco ha cesado la causa que la motivó, según los artículos 100 y 101 del Código Civil , pues si bien su capacidad económica ha aumentado no lo ha hecho en un grado tal que iguale o supere los ingresos económicos del deudor, quedando restablecido el equilibrio económico con la reducción de importe de la pensión a la cantidad señalada de 100 #.



CUARTO.- Al estimar parcialmente el recurso, según el artículo 398 de la L. E. Civil , cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador, don Luís Ángel Turiño Sánchez, contra la sentencia de fecha uno de abril de dos mil catorce, dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Zamora .

Revocamos dicha sentencia y, en consecuencia, reducimos el importe de la pensión compensatoria a favor de doña Rocío y a cargo de don Cayetano a la cantidad de CIEN (100) euros mensuales con la actualización anual de acuerdo con el I. P. C.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de este recurso.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación por interés casacional ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, el cual se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

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