Última revisión
18/05/2000
Sentencia Civil Nº 191, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2597 de 18 de Mayo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SUAREZ MIRA RODRIGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 191
Fundamentos
CORUÑA N° 7.
Rollo: MENOR CUANTIA 2597/1999
VTA. 3-4-00
FECHA DE REPARTO: 21-10-99
SENTENCIA
Nº 191
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a dieciocho de Mayo de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 43/91, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 7 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON ENRIQUE MARIA A.R., representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo y de otra como DEMANDADO Y APELADO DOÑA MARIA ELENA G.D., habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Fdez. Ayala, como DEMANDADO declarado en situación procesal de rebeldía DOÑA FÁTIMA GARCIA DE L.A.G.FERNÁNDEZ; versando los autos sobre TASACION DE COSTAS POR INDEBIDAS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 7 DE A CORUÑA, con fecha 12-7-99. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la cuestión incidental deducida por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO en nombre y representación de DON ENRIQUE MARIA A.R. declarando debidas la totalidad de las partidas contenidas en la tasación de costas practicada en los presentes autos por la Sra. Secretaria de este Juzgado de fecha 9 de abril de 1999, todo ello sin hacer declaración expresa en cuanto a las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, y sustanciado el recurso, tuvo lugar la vista el 3-4-00, en cuyo acto los Srs. Pastor Villar y Fdez- Ayala, SOLICITARON la revocación y confirmación, respectivamente, la resolución recurrida.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRIGUEZ.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación de DON ENRIQUE MARIA A.R. contra la sentencia de fecha 12 de julio de 1999, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm 7 de a Coruña, no puede ser resuelto con criterios distintos a los mantenidos en la mencionada resolución, que deberá ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos, los que en aras a la brevedad y a fin de evitar repeticiones innecesarias, se dan aquí por enteramente reproducidos, debiendo indicarse, lo que tan solo se hace a mayor abundamiento, que el incidente en cuestión se origina por haberse pretendido el cumplimiento de una resolución judicial que condenaba a una cantidad líquida y otra ilíquida, caso para el que el artículo 927 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es suficientemente expresivo: "Si una sentencia contuviere condena al pago de una cantidad liquida y otra ilíquida, podrá procederse a hacer efectiva la primera sin necesidad de esperar a que se liquide la segunda. "No otra cosa ha hecho la parte apelada quien, en ejecución de sentencia, se vió obligada a instar la vía de apremio embargando un inmueble de los demandados para que se procediera su subasta, la cual fue suspendida un día antes de la fecha señalada por haber consignado el ejecutado principal y costas. Ninguna obligación concierne a quien tiene a su favor el reconocimiento judicial de un crédito líquido, de esperar a la liquidación de la otra parte de la condena ilíquida en su contra. Ninguna clase de mala fe se observa en quien así actúa. Por todo ello, debe ser confirmada la sentencia de instancia con imposición de las costas de 2ª instancia a la parte apelante.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON ENRIQUE-MARIA A.R. contra la sentencia de fecha 12 de Julio de 1999, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm 7 de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
Esta resolución es firme de derecho y contra la misma no cabe recurso alguno. Una vez notificada, devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
