Última revisión
25/05/2006
Sentencia Civil Nº 192/2006, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 152/2006 de 25 de Mayo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 192/2006
Núm. Cendoj: 17079370012006100184
Núm. Ecli: ES:APGI:2006:655
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 152/2006
Autos: juicio cambiario (art.819 a 827 lec) nº: 216/2002
Juzgado Instrucción 2 Girona (ant.CI-2)
SENTENCIA Nº 192/06
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, veinticinco de mayo de dos mil seis
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 152/2006, en el que ha sido parte apelante D. Juan Luis , representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO SOLER COLOME; y como parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, representada por la Procuradora DÑA. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ, y dirigida por el Letrado D. JAVIER AGUSTIN BARRANCO; y parte apelada DÑA. Leticia no comparecida en esta alzada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona (ant.CI-2), en los autos nº 216/2002 , seguidos a instancias de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, representado por la Procuradora DÑA. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y bajo la dirección del Letrado D. JAVIER AGUSTIN BARRANCO, contra D. Juan Luis , representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBIRNO CORTES, bajo la dirección del Letrado D. SANTIAGO SOLER COLOME; y contra DÑA. Leticia no comparecida, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimant parcialment l'oposició a la demanda de judici canviari que contra el Sr. Juan Luis i la Sra. Leticia va ser interposada per la part executant Banc Bilbao Vizcaya Argentaria, disposo despatxar execució per la quantitat en concepte de principal, de vint-i-dos mil cinc-cents sis euros amb setanta-dos cèntims (22.506'72 euros), més interessos al 13'75%, contra bens i rendes dels Srs. Juan Luis i la Sra. Leticia .".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 7-11-05 , se recurrió en apelación por la parte demandada D. Juan Luis , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .
Fundamentos
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo aquí expuesto.
PRIMERO.- La entidad BBVA instó demanda de juicio cambiario frente a Juan Luis y Leticia , con base en un pagaré librado el 27/8/1998 de importe 22.506,72€ y un interés anual del 29% desde la fecha del vencimiento hasta su cobro definitivo. Opuesto por los demandados que se trataba de un documento en blanco rellenado por el banco, así como el cobro de intereses abusivos y la nulidad del pagare, la Sentencia estimó abusivo el interés de demora y aplicó lo previsto en el art. 19,4 de la Ley de crédito al consumo, estableciendo el mismo en el 13,75%.
Los demandados se muestran disconformes con lo resuelto, dado que no ha tenido en consideración que la cifra total consignada en el pagaré de 22.506,72€ contiene intereses abusivos calculados al tipo anual del 29%, por lo que solicita, con carácter principal, la nulidad del pagaré con la consiguiente desestimación de la demanda y, de manera subsidiaria, la declaración de nulidad de los intereses de demora reclamados al tipo del 29%.
SEGUNDO.- La parte apelante impugna el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia por indebida aplicación del art. 67 de la Ley Cambiaria.
Concretamente reprocha a la sentencia que no haya tenido en cuenta la verdadera razón de la reclamación que efectúa el Banco, la cual no deriva del pagaré que aportó junto con la demanda sino de un préstamo al consumo de importe 2.100.000 pts, (12.621,25€ ) que el BBVA materializó con los demandados-apelantes en fecha 27.08.1998, y en el que constaba un interés nominal anual del 10,50% y otro de demora del 29% anual (folio 126).
Sin embargo, la petición de nulidad del pagaré que solicita, no debe ser acogida, dado que, se reitera que, la entidad bancaria debió acompañar a su demanda la documentación contractual, esto es, el negocio causal que originó la deuda ahora reclamada, lo cual no es necesario, en la medida en que el art. 819 de la LEC establece que sólo procederá el juicio cambiario si se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan las condiciones y requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque; así como el art. 821 de la meritada LEC exige que a la demanda se acompañe el título cambiario, lo cual fue cumplimentado por el BBVA.
Debe recordarse, como hace la Sentencia de instancia, que los demandados y recurrentes nunca negaron la existencia de un negocio causal, mas concretamente reconocieron que el negocio causal del pagaré fue un contrato de préstamo, cuya copia bien pudieron aportar los propios demandados-recurrentes.
Finalmente debe decirse que los recurrentes no discutieron la legitimidad de los documentos aportados con la demanda ni la autenticidad de sus firmas, así como, que el pagaré fue cumplimentado de acuerdo con lo pactado por las partes en el contrato de préstamo y por ello, con sujeción al art. 12 LCCh , por lo que el primer motivo del recurso no es de acogida.
TERCERO.- El motivo segundo constituye la verdadera razón del recurso, y se basa en la aplicación indebida de la ley 26/1984 por considerar abusivos los intereses del contrato de préstamo, en tanto que negocio subyacente.
Ciertamente la Sentencia dedica el fundamento cuarto a esta cuestión y aplica la Ley 26/1984 de consumidores y usuarios, junto con la ley 7/95 de crédito al consumo y modera el interés, rebajándolo al 13,75€, en base a las previsiones del art. 19.4 de la meritada Ley de Crédito al Consumo, pero todo ello lo hace sobre la total suma que aparece en el pagaré, con lo cual el error de lo resuelto es manifiesto en cuanto que, en realidad no aplica de manera correcta aquel correctivo.
Como acertadamente manifiesta el recurso, se ha de partir de la liquidación aportada por la entidad bancaria en el acto del juicio (folios 134 y 135). Pues bien, del examen de dicha liquidación se observa que contiene los siguientes extremos a destacar: tres cuotas del préstamo impagadas de importe cada una 271,28€, el capital pendiente de amortizar cuya suma es de 11.294,39€ y unas cantidades mensuales que figuran bajo el concepto de "intereses de demora". En esta liquidación consta de manera expresa un interés moratorio tipo fijo del 29,00%.
Del examen del meritado documento se infiere que, que el total importe de 22.506,72€ (folio 135), es el producto de sumar de aquellos tres vencimientos impagados (813,84€ ) el capital pendiente de 11.294,39€, siendo la cantidad restante de 10.398,49€ la que precisamente corresponde al interés de demora pactado, a razón del 29%, que ha sido declarado, con acierto, abusivo por la Sentencia impugnada.
Corolario de lo expuesto es que, la liquidación de cuenta presentada por el BBVA de importe 22.506,72€, que es la consignada en el pagaré referenciado, contiene los intereses de demora mencionados en la suma de 10.398,49€ calculados, se reitera, al 29% anual que la sentencia impugnada declara abusivo, ya que el capital impagado más amortizaciones impagadas, reiteramos, asciende a 12.108,23€, producto de sumar el capital prestado impagado de importe 11.294,39€ con más las tres amortizaciones no amortizadas de 271,28€ cada una.
Es por lo expuesto que el fallo de la sentencia incurre en la omisión denunciada en el recurso, y que lo correcto, según el planteamiento expuesto anteriormente, es despachar la ejecución por la cantidad en concepto de principal debido de 12.108,23€ mas intereses al 13,75% desde la fecha del impago reflejada en la liquidación, esto es, el 28/04/1999.
CUARTO.- La estimación del recurso conlleva la no imposición de costas del mismo.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de la parte apelante D. Juan Luis , contra la resolución de fecha 7-11-05, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona (ant.CI-2), en los autos de Juicio cambiario (art.819 a 827 LEC) nº 216/2002, de los que este Rollo dimana, y revocamos la Sentència en el único sentido de establecer que el despacho de la ejecución lo será por la cantidad en concepto de principal de 12.108'23€ más intereses al 13'75% desde el 28-4-99. Sin condena en costas.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.
