Sentencia Civil Nº 192/20...yo de 2007

Última revisión
21/05/2007

Sentencia Civil Nº 192/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 139/2007 de 21 de Mayo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 192/2007

Núm. Cendoj: 33044370042007100197

Núm. Ecli: ES:APO:2007:1554

Resumen:
Se desestima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Luarca, sobre tasación de costas.Se confirma la decisión de la Juez de instancia que desestimó la impugnación de la tasación de costas. El litigante vencido está obligado al pago derivado de la imposición de costas. El dictamen del perito designado, en este caso judicialmente corre a cargo de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en materia de costas. Si el actor hubiese vencido en el pleito y se hubiesen impuesto sus costas al demandado podría incluirse en la tasación a su cargo el coste del referido medio de prueba empleado por el demandante. Desestimada la demanda el actor debe atender los servicios profesionales de los que se sirvió. La modalidad de designación judicial de perito no altera el carácter de medio de prueba propuesto por la parte interesada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00192/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000139 /2007

NÚMERO 192

En OVIEDO, a veintiuno de Mayo de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 139/2007, en autos de Impugnación de Costas nº 514/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca, promovido por DOÑA Catalina , demandante en primera instancia, contra DON Carlos Daniel , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia con fecha trece de diciembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Desestimando la impugnación de la tasación de costas presentada por la Procuradora Sra. Suárez Pérez en nombre de Doña Catalina , frente a los honorarios del Letrado Sr. Suárez García por indebidos, procede confirmar y confirmo la tasación realizada por la Sra. Secretaria. Con imposición de costas al impugnante.

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día quince de Mayo de dos mil siete .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación cuestiona la decisión de la Juez de instancia que desestimó la impugnación de la tasación de costas, reiterando en el recurso la tesis impugnatoria, señalando que la tercera parte de la cuantía del proceso prevista como límite efectivo de la condena en costas en el artículo 394-3 L.E.C . es en el caso de 966'67 euros, por lo que los honorarios del Letrado de la otra parte incluidos en la tasación deben reducirse de 765'6 euros a 516'67 euros, pues ésta es la cuantía que resta del antedicho límite tras minorizarlo en 450 euros abonados por la parte impugnante a perito designado judicialmente por solicitarlo ella en su demanda, tesis de la impugnante desestimable, el precepto citado regula la obligación de pago derivada de la imposición de costas al litigante vencido y la ratificación de la labor del perito no tiene vinculación con tal imposición, el actor podía haber aportado con su demanda dictamen pericial cual previene el artículo 336 L.E.C ., optando por eludir aportación inicial y por solicitar al tribunal la designación de perito conforme al artículo 339-2 L.E.C ., pero el precepto recuerda expresamente que dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en materia de costas, si el actor hubiese vencido en el pleito y se hubiesen impuesto sus costas al demandado si podrían incluirse en la tasación a su cargo el coste del medio de prueba empleado por el demandante, pero desestimada la demanda no nos hallamos ante imposición al actor de gastos procesales de la otra parte sino al hecho directo de que ha de atender los servicios profesionales de los que se sirvió, pues la apuntada modalidad de designación judicial no altera el carácter de medio de prueba propuesto por la parte interesada.

SEGUNDO.- Desestimando el recurso, han de imponerse las costas del mismo al apelante conforme al artículo 398 L.E.C.

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Catalina contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Luarca con fecha trece de diciembre de dos mil seis , en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución con expresa imposición a la apelante de las costas procesales del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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