Sentencia Civil Nº 192/20...io de 2007

Última revisión
21/06/2007

Sentencia Civil Nº 192/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 205/2007 de 21 de Junio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MUÑIZ DELGADO, ANGEL

Nº de sentencia: 192/2007

Núm. Cendoj: 47186370032007100148

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:719

Resumen:
DESAHUCIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00192/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2007

SENTENCIA Nº 192

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a veintiuno de Junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000958/2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo 0000205/2007, en los que aparece como parte apelante D. Serafin , representado por el procurador D. ISIDORO GARCIA MARCOS, y asistido por el Letrado D. IGNACIO TOLEDANO MARTIN, y como apelado EL AYUNTAMIENTO EL CAMPILLO, representado por la procuradora Dª. ANA-ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, y asistido por el Letrado D. AMOR LAGO MENENDEZ; sobre: Desahucio.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12 de Marzo de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por AYUNTAMIENTO DE EL CAMPILLO contra Serafin y en consecuencia debo:

1º. Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de El Campillo, condenando a dicho demandado a dejar la vivienda a disposición del demandante, con apercibimiento de proceder a su LANZAMIENTO, si no verifica el desalojo en el plazo legal.

2º. Condenar y condeno a Serafin a pagar al AYUNTAMIENTO DEL CAMPILLO la cantidad de 5 euros, así como las rentas que resulten vencidas hasta la ejecución de la presente sentencia.

3º. Condenar y condeno a Serafin al pago de las costas procesales."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 14 de Junio de 2007 .

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima la demanda rectora del procedimiento y decreta el desahucio del demandado de la vivienda objeto de arrendamiento Inter. Partes. Considera el juzgador que la consignación efectuada por el arrendatario demandado resulta insuficiente a los efectos de enervar la acción de desahucio, pues le faltan 5 euros para completar la totalidad de las rentas debidas en el momento de la celebración del juicio.

Frente a dicho pronunciamiento se alza el demandado interesando se declare enervado el desahucio, por entender ha consignado todas las rentas debidas al día del juicio, y solicitando no se le impongan las costas de la primera instancia, en tanto no ha existido temeridad en su proceder, ha evidenciado voluntad de pago y el litigio ha terminado con satisfacción extraprocesal de las pretensiones del demandante.

SEGUNDO.- El examen de lo actuado desvela que a fecha de presentación de la demanda, el 20 de Diciembre de 2006, el demandado adeudaba en concepto de rentas vencidas e impagadas la suma de 1.755,70 euros, conforme se expresaba en el hecho Tercero de dicho escrito procesal. Dicha suma ha sido consignada íntegramente por el demandado con anterioridad al acto del juicio (f.53).

A tenor de lo pactado en el contrato de arrendamiento, se pactó una renta mensual que ha de abonarse no por adelantado, sino "antes del último día del mes que venza". Así lo han venido entendiendo pacíficamente las partes a lo largo de la vida del contrato, siendo buena prueba de ello que en demanda no se recoge como vencida la renta de diciembre de 2006, pese a que se presenta el dia 20 de dicho mes. En su consecuencia, habiéndose celebrado el juicio el dia 12 de marzo de 2007, en ese momento se adeudaban a mayores otras tres mensualidades, pues la de marzo no puede computarse a tales efectos ya que hasta el último dia del mes no vence. Esas tres mensualidades se traducen, a razón de 35,15 euros de renta conforme a la última actualización habida, en 105,45 euros. En su consecuencia, habiendo efectuado una segunda consignación el demandado por importe de 135,60 euros el 8 de marzo (f.54), con esta suma queda cubierto todo lo adeudado hasta el mismo dia del juicio, contrariamente a lo que se dice en la sentencia impugnada, que añade indebidamente la renta del mes de marzo aún no vencida. Vamos por tanto a estimar el recurso, revocando la sentencia apelada y declarando enervada la acción de desahucio conforme a lo dispuesto en el art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Al estimarse el recurso no se hace expresa imposición de las costas de esta alzada, todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto a las costas de la primera instancia, entendemos han de ser impuestas al demandado. Cabe significar al efecto que cuando se formula la demanda adeudaba rentas correspondientes nada menos que a las cinco últimas anualidades, lo que evidencia una total voluntad incumplidora de la obligación de pago que sobradamente conocía le incumbía por el alquiler y ocupación de la vivienda arrendada. Así mismo dicho demandado modificó su lugar de residencia sin que conste lo comunicase al arrendador, por lo que lógicamente resultaron infructuosos los requerimientos de pago que se le intentaron efectuar en 2004 y 2005. No obstante si recibió el requerimiento de pago de las rentas correspondientes a la anualidad de 2002 (f.16), cuyo impago fundamenta también la demanda, sin haberlo atendido. Tales circunstancias entendemos justifican haya de pechar con las costas de la primera instancia, pese a enervar la acción de desahucio antes de la fecha del juicio, al haber forzado el planteamiento de la demanda con su reiterado incumplimiento de las obligaciones que le incumbían.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Serafin , frente a la sentencia dictada el día 5 de diciembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Medina del Campo , en los autos de juicio verbal de los que dimana el presente rollo de sala, revocamos dicha resolución y declaramos enervada la acción de desahucio por falta de pago interpuesta por el Ayuntamiento de El Campillo contra dicho recurrente, imponiendo al demandado las costas de la primera instancia y sin efectuar expresa imposición de las causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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