Sentencia Civil Nº 192/20...io de 2009

Última revisión
09/06/2009

Sentencia Civil Nº 192/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 376/2009 de 09 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 192/2009

Núm. Cendoj: 06015370022009100158

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00192/2009

S E N T E N C I A Núm. 192/09

Rollo: RECURSO DE APELACION 376/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a nueve de Junio de dos mil nueve.

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 555/2008 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante FIACT MUTUA DE SEGUROS REASEG, AQUALAND EXREMADURA SA, representado por el/la Procurador/a Sr/a BUENO FELIPE y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MENAYA ZAMBRANO, y de otra, como apelado Nazario , representado por el/la Procurador/a Sr/a. GRIDILLA SANTAMARIA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. BADARJI MUÑOZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10/02/09 , cuya parte dispositiva dice: "Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gridilla Santamaría, en nombre y representación de D. Nazario , contra la entidad Lusiberia y contra la compañía aseguradora Fiatc, debo CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a que abonen solidariamente al actor la suma de 24.251,91 ?, más los intereses legales correspondientes que, en el caso de la entidad aseguradora condenada, serán los previstos ne el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Y ello, con imposición a la parte demanda de las costas causadas."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por FIACT MUTUA DE SEGUROS REASEG, AQUALAND EXREMADURA SA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Solicita el apelante -Compañía de Seguros "FIACT, Mútua de Seguros" y "Aqualand Extremarua, S.A."- la revocación parcial de la Sentencia de instancia y en su lugar, se dicte otra que acoja sólo en parte la pretensión indemnizatoria del demandante, al considerar que contribuyó, cuando menos en un 50% al resultado lesivo por el que se reclama. En definitiva, esgrime un supuesto de concurrencia de culpas, a cuyo convencimiento llega tras el resultado de la prueba practicada en los autos, pues la tesis inicial del demandado/apelante era la culpa exclusiva de la víctima.

SEGUNDO.- Sin embargo, no existe prueba objetiva alguna que apunte a un uso indebido del arnés de seguridad, por parte de D. Nazario , cuando estaba practicando la escalada en el rocódromo de las instalaciones del Parque Acuático "Lusiberia", sino que, antes al contrario, lo acreditado de manera objetiva indubitada es que, como el propio apelante ha tenido que reconocer, el accidente se produjo al girar 180º la última de las presas a las que se agarró el Sr. Nazario , para continuar su ascenso; giro de la presa -a consecuencia de estar mal atornillar a la pared del muro- que hizo que se precipitarse al vacío desde seis metros, antes de haber podido pasar la cuerda por el siguiente enganche metálico.

En conclusión, pues, no se aprecia la más mínima falta de diligencia en el uso del arnés de seguridad por el escalador, lo que conlleva, necesariamente, la desestimación del recurso.

TERCERO.- En materia de costas, el principio del vencimiento objetivo, del artículo 398 LEC , obliga a imponerlas al apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando como desestimamos, el Recurso de Apelación deducido por la representación procesal de la aseguradora "FIATC, Mutua de Seguros" y de "Aqualand Extremadura, S.A.", contra la Sentencia nº 29/09, de 10 de febrero, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Badajoz en el Juicio Ordinario nº 555/2008, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS integralmente dicha resolución, con imposición de costas al apelante.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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