Sentencia Civil Nº 192/20...il de 2010

Última revisión
14/04/2010

Sentencia Civil Nº 192/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 488/2009 de 14 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 192/2010

Núm. Cendoj: 08019370192010100200

Núm. Ecli: ES:APB:2010:5277


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-novena

ROLLO Nº. 488/2009-BB

JUICIO ORDINARIO NÚM. 432/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 DE MOLLET DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº. 192 / 2010

Ilmos. Sres.

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 432/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Mollet del Vallès, a instancia de D. Hilario , contra D. Jon ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO TOTALMENTE la demanda presentada por D. Hilario frente a D. Jon en su mérito:

1. Se condena a D. Jon a suprimir los aparatos de aire acondicionado que tiene ubicados en el exterior de la finca y los ubique, si lo dése, en el interior de su finca previa la correspondiente insonorización acreditada pericialmente.

2. Se condena a D. Jon a indemnizar a D. Hilario con la cantidad de 4.000 euros por daños y perjuicios.

Las costas de este pleito se imponen al demandado."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Por parte de la representación de D. Jon se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 26 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 5 de Mollet del Vallès en Juicio Ordinario 432/2008 . La citada resolución estimó la demanda interpuesta por D. Hilario en reclamación de 4.000 euros en concepto de daños y perjuicios por las inmisiones por ruido sufridas en su vivienda, sita en la CALLE000 , NUM000 de Parets del Vallès como consecuencia de los ruidos producidos por los aparatos de aire acondicionado instalados por el demandado, vecino del actor; además de la retirada de los aparatos de aire acondicionado del exterior de la finca.

La apelante imputa error en la valoración de la prueba la sentencia de instancia por cuanto ha realizado una serie de obras que han reducido el ruido hasta los límites legales con lo que no procede la retirada de los mismos, lo mismo que no procede la indemnización concedida por la misma razón.

La apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- De la prueba practicada en autos, como señala la sentencia de instancia, ha de concluirse que los aparatos de aire acondicionado instalados en la finca del demandada, a pesar de las medidas correctoras que éste ha llevado a cabo, superan y han superado desde el año 2003 los niveles permitidos por la Ordenanza Municipal de Partes del Vallès. Así consta tanto de la pericial aportada por la actora como de las diferentes actas de inspección municipales, y acuerdos adoptados en su consecuencia, que constan en autos.

Si esto es así, es evidente que estamos ante una inmisión ilegítima de las referidas por el art. 546-13 del CCC , y lo es por cuanto supera los límites establecidos por la normativa municipal (art. 546-14.1 del CCC ). Y a tal conclusión igual se llegaría si se aplicara la legislación anterior a la entrada en vigor de los preceptos mencionados, ya que respecto al concepto de inmisión, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en Sentencia de 19-03-01 , la define como la injerencia físicamente apreciable en el predio vecino de substancias, partículas u ondas, que se propagan sin intervención de la voluntad humana, como consecuencia de la actuación de principios físicos, ya sea mediante el aire (olores), el suelo o las paredes (vibraciones), que tienen su origen en la actividad del propietario o poseedor del inmueble como consecuencia del disfrute de la finca, y que interfieren en el disfrute pacífico o útil del derecho de propiedad o de posesión de un predio vecino aun cuando no sea limítrofe, dado que de acuerdo a los dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 13/1990 , para el éxito de la acción entablada es necesario de que se traten de inmisiones que no sean inocuas o que causen perjuicios sustanciales, ya que de lo contrario existe la obligación de tolerar las inmisiones procedentes de la finca vecina.

Por tanto, es claro que debe prosperar la acción de cesación de inmisión ilegítima que se produce, y debe confirmarse la sentencia en tanto establece que los aparatos de aire acondicionado deben ser retirados del exterior de la finca del demandado.

Por lo que hace a la indemnización de daños y perjuicios establecida en 4.000 euros, se considera ajustada como compensación económica, pues supone 600 euros por cada uno de los años que el actor ha padecido la in misión a que se ha hecho referencia y que le ha causado innumerables molestias a la vista de la documentación que acompaña a su demanda.

TERCERO.- Visto el art. 398 de la LEC han de imponerse las costas al apelante.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de D. Jon contra la sentencia dictada el día 26 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 5 de Mollet del Vallès en Juicio Ordinario 432/2008 , que se confirma íntegramente con imposición de las costas de esta instancia al apelante.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, 14-04-2010 ,y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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