Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 192/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 947/2010 de 28 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 192/2010
Núm. Cendoj: 41091370022010100155
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 192
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 1
ROLLO DE APELACIÓN Nº 947/10-Y
JUICIO Nº 806/08
En la Ciudad de Sevilla a Veintiocho de Mayo de dos mil diez.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre Reclamación de Cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de la Entidad OBRAS Y CONTRATAS 2004, representada por la Procuradora Srta. Luque Tudela, que en el recurso es parte apelada, contra Secundino , representado por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara Izquierdo, que en el recurso es parte apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 22 de Julio de 2009 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de "OBRAS Y CONTRATAS 2004 SL", contra D. Secundino , debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la actora la suma de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO euros con SETENTA céntimos (105.404,60 euros) e intereses legales, sin hacer expresa condena en costas
".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por la Juez de instancia, estimatoria parcial de la demanda interpuesta por la entidad mercantil Obras y Contratas 2004 S.L. en ejercicio de una acción en reclamación de cantidad derivada de un contrato de obra y por la que se condena al demandado D. Secundino a que abone a aquélla la cantidad de 105.404'60 euros más los intereses legales correspondientes; se alza la representación procesal de éste último en base, esencialmente, a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada, interesando su revocación con desestimación de todas y cada una de las pretensiones deducidas en la demanda.
SEGUNDO.- Dado el carácter revisorio propio del recurso de apelación, que permite a este Tribunal volver a examinar y analizar la prueba practicada, documental aportada y soporte de grabación audiovisual; lo cierto es, que tras realizar dicho examen no se aprecian razones que justifiquen la revisión de las conclusiones alcanzadas por la Juez de instancia, perfectamente coherentes con la situación de hecho y problemática jurídica planteada en la presente litis. En este sentido, conviene precisar con carácter previo, que la controversia litigiosa a la que se contrae el presente recurso constituye una problemática que afecta básicamente a la valoración de la prueba, siendo reiterada la doctrina jurisprudencial que estima como más útil el criterio, que tomando en consideración la posición de las partes en el proceso y el mantenimiento y negación de las situaciones jurídicas existentes, impone el actor la obligación de probar los hechos normalmente constitutivos de su pretensión, necesarios para el éxito de la acción ejercitada y al demandado la de los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia de la relación jurídica en litigio; sin que en el caso de autos, la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto pueda tener acogida, toda vez, que a tenor de los principios que sobre la carga de la prueba consagra el art. 217 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil , consta acreditado, no solo que en virtud de contrato de ejecución de obra suscrito por ambas partes hoy litigantes de fecha 24 de Septiembre de 2004, operarios de la mercantil actora ejecutaron determinadas obras de reforma en la vivienda propiedad del demandado sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 de esta ciudad a cambio de un precio cierto, sino que este último incumplió con su obligación de pago de parte del precio pactado (de la pericial caligráfica practicada sobre las firmas recogidas en los recibos aportados, solo se constata la entrega a cuenta de 30.000 euros). Es decir, de lo actuado se desprende, que si bien es cierto, que la entidad actora cumplió con su obligación de ejecutar la obra pactada (en ningún caso se constata que hubiese de contratar con otras empresas para continuar la misma o terminarla); también lo es, que no consta taxactivamente acreditado (como se pretende contrario) que se haya producido un cumplimiento defectuoso y por tanto una incorrecta ejecución de la obra de referencia (no olvidemos, que el informe pericial aportado fue emitido por el propio arquitecto director de la obra valorado conforme a las reglas de la sana crítica, quien, por otro lado, no propició el cumplimiento de lo pactado en relación al pago mediante la emisión de las correspondientes certificaciones de obras, ni otras previsiones legales y contractuales, además de no constar la existencia del Libro de Ordenes en donde deberían de haberse anotado las incidencias, ordenes y posibles defectos de la ejecución). De ahí, que no acreditadas las deficiencias alegadas por el ahora apelante Sr. Secundino a efectos del cumplimiento defectuoso del contrato que vinculaba a las demás partes hoy litigantes (no habiéndose por tanto desvirtuado la eficacia jurídica de los hechos que sirven de base a la reclamación actora) y fundándose la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto en alegaciones que pretenden sustituir el minucioso criterio valorativo llevado a cabo por la Juez "a quo" por el subjetivo y parcial de quien impugna; esta Sala asume y comparte la fundamentación jurídica recogida en la resolución recurrida, que responde a una valoración objetivamente razonada, correcta y aséptica de la prueba practicada y que no resulta ilógica ni contraria a las reglas de la sana crítica, llegando a idéntica conclusión que aquella; por lo que es procedente la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia en toda su integridad.
TERCERO.- Que en base a lo expresamente establecido en el art. 398 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer al apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara Izquierdo, en nombre y representación de Secundino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad con fecha 22 de Julio de 2009 , la confirmamos en toda su integridad con expresa condena al apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
