Sentencia Civil Nº 192/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 192/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 95/2010 de 04 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO

Nº de sentencia: 192/2010

Núm. Cendoj: 50297370042010100275


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00192/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095/2010

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y DOS

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a cuatro de mayo de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 16 de Julio de 2.009 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de esta Ciudad en autos de Juicio Cambiario seguidos con el número 216/09, sobre reclamación del importe de un pagaré, de que dimana el presente Rollo de apelación número 95/2.010, en el que han sido partes, apelantes y al propio apeladas, la actora cambiaria, JORDÁN MANTENIMIENTOS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.C., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Guardia Bañares y asistida de la Letrada Dª. Cristina Martínez Sánchez, y la deudora cambiaria y demandante de oposición al referido juicio, entidad mercantil SERCÍN SIGLO XXI, S.L., representada por la Procuradora Dª. Ana-Elisa Lasheras Mendo y asistida por la Letrada Dª. María-Cristina Delgado Sancho, y apelada, no comparecida en esta alzada, el codemandado D. Tomás , siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente:"FALLO.- Que estimando la oposición planteada por la representación procesal de la entidad mercantil Sercín Siglo XXI, S.L. debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora Jordán Mantenimientos y Montajes Industriales, S.C., representada por D. Pedro Jordán Samblas, la suma de 5316,19 euros de principal, más 265,81 euros de gastos bancarios y 444,65 de euros de intereses moratorios, así como al pago de ka mitad de las costas procesales. Y estimando la oposición respecto al codemandado D. Tomás debo absolver y absuelvo al mismo de la pretensión actora, imponiendo a ésta el pago de la mitad de las costas procesales generadas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, las representaciones procesales de ambas prepararon contra la misma sus respectivos recursos de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazadas que fueron para que los interpusieran en legal forma, así lo efectuaron mediante la formulación de los correspondientes escritos, en los que expusieron las alegaciones que tuvieron por conveniente para fundamentarlos, solicitando la actora cambiaria, Jordán Mantenimientos y Montajes Industriales, S.C., se dictara sentencia por esta Sala, por la que revocando parcialmente la recurrida condenase a los demandados de forma solidaria a abonarle la suma de 6.028,65 euros, con imposición de costas de la instancia, o, de forma subsidiaria, confirmase parcialmente dicha sentencia, revocando el pronunciamiento de la misma por el que se le imponen a la recurrente las costas causadas al codemandado Sr. Tomás .

Por su parte la deudora cambiaria y demandante de oposición, entidad mercantil Sercín Siglo XXI, S.L., interesó en su recurso se dictara sentencia por esta Sala, que revocando la recurrida estimase en su integridad su demanda de oposición, absolviéndole de las pretensiones deducidas en su contra, e imponiendo a la contraparte la totalidad de las costas de ambas instancias.

TERCERO.- Dado traslado de cada uno de dichos recursos de apelación a la respectiva contraparte, emplazándolas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniere en relación con los mismos, ambas dedujeron escrito de oposición al recurso formulado de contrario, interesando su desestimación, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO.- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 11 del pasado mes de Marzo, se formó el presente Rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes apelantes y al propio tiempo apeladas, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación de los referidos recursos de apelación el día 4 del presente mes de Mayo, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y

PRIMERO.- La parte actora, entidad Jordán Mantenimientos y Montajes Industriales, S.C., recurre en apelación contra la mentada sentencia de primer grado, alegando como primer motivo de su recurso la inadecuación a derecho de aquella al incurrir, a su juicio, en error en la aplicación de los principios y normas procesales, y en concreto del principio dispositivo de las partes, al absolver al codemandado, Sr. Tomás , de las pretensiones deducidas contra él, pese a que éste no compareció en el procedimiento para oponerse a la demanda de juicio cambiario contra él deducida como firmante del pagaré cuyo importe se reclama, ni alegó la excepción de falta de legitimación pasiva.

Se rechaza tal motivo del recurso, toda vez que ha quedado acreditado por el conjunto de la prueba practicada en la anterior fase procesal que el pagaré cuyo importe se reclama en el presente juicio cambiario fue firmado por el Sr. Tomás , actuando en su condición de administrador y legal representante de la mercantil Sercín Siglo XXI, S.L., como pago anticipado o a cuenta del precio de la obra encargada por dicha mercantil a Jordán Mantenimientos y Montajes Industriales, S.C., consistente en la instalación de una serie de pérgolas en la planta ático de unas viviendas que dicha mercantil construía en la calle Victoria, de Zaragoza, quedando obligada única y exclusivamente dicha mercantil, en virtud de la firma de su administrador, a hacer efectivo abono del importe de dicho pagaré, conforme a lo normado en el artículo 97 , en relación con el artículo 9, ambos de la Ley Cambiaria y del Cheque, y artículos 57, 62 y 63 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , lo que justifica jurídicamente la absolución del codemandado Sr. Tomás respecto de la acción cambiaria fundada en dicho pagaré, tal como resuelve con acierto la sentencia apelada, sin incurrir por ello en el error de derecho que denuncia la actora apelante.

Basta con la simple lectura del escrito de oposición al presente juicio cambiario para comprobar que el mismo fue formulado tanto por la mercantil Sercín Siglo XXI, S.L. como por el Sr. Tomás , lo que evidencia lo infundado del alegato de la actora cambiaria y ahora apelante sobre la falta de comparecencia del Sr. Tomás para oponerse a su demanda.

SEGUNDO.- En consonancia con lo anteriormente razonado, debe decaer asimismo el siguiente motivo del recurso que articula la parte actora, Jordán Mantenimientos y Montajes Industriales, S.C., en el que se alega error en la apreciación de las pruebas en que incurre, a su juicio, la sentencia de primer grado cuando declara que la única obligada al pago del referido pagaré es la mercantil Sercín Siglo XXI, S.L., dado que no se aprecia por la Sala tal supuesto error.

Por último, es de mantener también el pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a la condena de dicha entidad actora al pago de la mitad de las costas de la primera instancia ante la desestimación de la demanda dirigida contra el Sr. Tomás , al litigar unidos ambos codemandados, dado que tal pronunciamiento es conforme con la previsión normativa contenida en el artículo 394.1 de la LEC .

El rechazo de todos los motivos de su recurso articulados por la actora cambiaria determina la consiguiente desestimación de aquel.

TERCERO.- La mercantil Sercín Siglo XXI, S.L. recurre en apelación contra la mentada sentencia de primer grado, impugnando el pronunciamiento de la misma por el que se acoge la acción cambiaria ejercitada en su contra por parte de la entidad Jordán Mantenimientos y Montajes Industriales, S.C. y se le condena a abonar a ésta el importe del referido pagaré, más gastos bancarios e intereses moratorios, pronunciamiento cuya revocación interesa por considerarlo no ajustado a derecho al no apreciar la excepción alegada por su parte de incumplimiento por la actora del contrato vinculado a dicho título de crédito, que hace que éste resulte inexigible.

Es de rechazar dicho recurso de apelación, por cuanto que queda evidenciado por el conjunto de la prueba practicada y, en especial, por la de interrogatorio de los representantes legales de ambas partes litigantes, y testifical de los Srs. Carlos Daniel y Agapito , que la entidad Jordán Mantenimientos y Montajes Industriales, S.C. no incurrió en un incumplimiento total del contrato de ejecución de obra concertado con la mercantil Sercín Siglo XXI, S.L., y que tenía por objeto la construcción de una serie de pérgolas de estructura metálica, y sí, sólo en un incumplimiento parcial del mismo al dejar de instalar dos de dichas pérgolas e incurrir en algunos defectos de acabado en alguna de las 7 restantes, siendo doctrina consolidada de las tres Secciones Civiles de esta Audiencia Provincial, que se recoge, entre otras, en las sentencias de esta misma Sección 4ª núm. 501/2.005, de 25 de Octubre, y 123/2.007, de 16 de Febrero , y a la que se remite la sentencia ahora apelada, que en el juicio cambiario, que regulan los artículos 819 y siguientes de la vigente LEC 2.000 , sólo es factible excepcionar al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, al que remite el artículo 824.2 de dicha Ley , el incumplimiento total y no el parcial o cumplimiento defectuoso del negocio jurídico causal por razón del cual se libraron los títulos (letra de cambio, cheque o pagaré) cuyo importe se reclama.

CUARTO.- Ante el decaimiento de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primer grado, procede, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la LEC , imponer a las apelantes las costas de esta alzada causadas por sus respectivos recursos.

En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente

Fallo

Se desestiman los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de la entidad actora, Jordán Mantenimientos y Montajes Industriales, S.C., y de la demandada y opositora a la demanda cambiaria ejercitada contra la misma, entidad mercantil Sercín Siglo XXI, S.L., contra la sentencia de fecha 16 de Julio de 2.009 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de esta Ciudad en los referidos autos de Juicio Cambiario registrados con el núm. 216/09, resolución que se confirma, imponiéndose a dichas recurrentes las costas de esta alzada causadas por sus respectivos recursos de apelación.

Contra la presente resolución cabe interponer ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo recurso de casación por interés casacional (art. 477.2.3º LEC ) y extraordinario por infracción procesal (art. 468 LEC ), que se prepararán mediante escrito a presentar ante esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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