Sentencia Civil Nº 192/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 192/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 167/2011 de 10 de Mayo de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SEIJO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 192/2011

Núm. Cendoj: 33044370052011100166

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00192/2011

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000167 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUÍS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diez de Mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 394/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres, Rollo de Apelación nº 167/11 , entre partes, como apelantes y demandantes DON Argimiro , DOÑA Esperanza Y MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA , representados por el Procurador Don Eduardo Portilla Hierro y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Saracho González, y como apelada y demandada CERRAJERÍA MIERES , S.L., representada por la Procuradora Doña Pilar Oria Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Joaquín Corona Collado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha tres de Febrero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1) Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación de Esperanza , Don Argimiro y la compañía Mapfre Familiar, S.A. absuelvo a Cerrajerías Mieres, S.L. de todos los pronunciamientos formulados en su contra. 2) Sin imposición de costas."

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Argimiro , Doña Esperanza y Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestimó la demanda básicamente al considerar que no había quedado acreditado que el animal causante del siniestro hubiese pertenecido a la mercantil demandada.

Partiendo de los hechos relatados en el escrito rector, y habiendo sido la acción ejercitada la derivada del artículo 1.965 del Código Civil, a Señora Juez de primera instancia explicó con toda claridad, y así lo han asumido los recurrentes como no podría ser de otro modo, que si bien el precepto se enmarca dentro de un supuesto de responsabilidad objetiva, de tal manera que sólo cabe exonerarse al demandado en los supuestos de fuerza mayor o culpa del perjudicado, lo que a éste compete acreditar, no es menos evidente que dicho principio opera sobre la base de la pertenencia o servicio del animal a dicho demandado, presupuesto constitutivo de la petición que compete probar a quien reclame (art 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Así pues, la cuestión primordial a dirimir en esta alzada no es otra que determinar tal pertenencia o servicio, extremo que no se estimó justificado en la sentencia, cuya confirmación debe proceder, sin paliativos, de considerar este Tribunal acorde dicha conclusión.

SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa, no existe prueba directa sobre tal particular, señalando los recurrentes que el hecho debatido puede acreditarse a través de la prueba de presunciones del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Cierto es que en las actuaciones consta un indicio a los fines pretendidos por los recurrentes, cuál es la declaración de Doña Eva, responsable de la protección de animales de la localidad de Mieres, quien afirmó que la esposa del propietario de la entidad demandada, ahora apelada, se había presentado el mismo día del siniestro a preguntar por un perro de características similares al atropellado que se había escapado, mas el posible enlace de esta sola circunstancia con el hecho enjuiciado no puede resultar determinante por sí, máxime si tenemos en cuenta que al lugar del accidente acudieron miembros de la Guardia Civil elaborando el pertinente informe Arena, donde recogieron los datos del siniestro, obrando en autos un oficio del Subdirector de Tráfico (destacamento de Mieres) en el que se señala que las gestiones realizadas para proceder a la identificación del animal dieron resultado negativo, careciendo el mismo de "clip" identificador, que como es sabido suelen portar todos los perros sometidos a los pertinentes controles sanitarios, y en este sentido la manifestación del trabajador de la demandada cuando afirmó que todos los perros existentes en las instalaciones poseen "microchip" y ostentan las cartillas sanitarias se ve corroborada por el hecho constatado de la existencia de tal documentación en relación con un perro propiedad de la demandada cuyo extravío había sido denunciado en Diciembre de 2.007.

Por ello, y no habiendo hecho este Tribunal sino reiterar los argumentos que considera totalmente ajustados a derecho plasmados por la Señora Juez de primera instancia, la conclusión no puede ser otra que su ratificación, pues es obvio que la ausencia de prueba bastante respecto de la pertenencia del animal ha de perjudicar, en este caso, a quien ha recurrido, ante la duda no vencida.

TERCERO. - En cuanto a las costas de la presente alzada, es así que las mismas razones por las que no se procedió en la primera instancia a su expresa condena, esto es, la apreciación de las dudas de hecho a que se refiere el artículo 394.1-1º "in fine" de la Ley de Enjuiciamiento Civil , subsisten en el recurso, de ahí que merezca idéntico pronunciamiento.

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Argimiro , Doña Esperanza y Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima contra la sentencia dictada en fecha tres de febrero de dos mil once por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres , en los autos de los que el presente rollo dimana, que se CONFIRMA .

No procede hacer expresa declaración en cuanto a las costas del presente recurso.

Habiéndose confirmado la resolución recurrida, conforme al apartado 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.