Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 192/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 181/2011 de 29 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO
Nº de sentencia: 192/2011
Núm. Cendoj: 13034370012011100296
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 181/11
Autos: Procedimiento Ordinario 166/09
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puertollano
SENTENCIA Nº 192
Iltmos. Sres.
Presidente:
Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistrados:
Dª PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a veintiocho de Junio de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 166/2009,
procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 181/2011, en
los que aparece como parte apelante, Dª Flor , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. D. RAFAEL ALBA LOPEZ ,
asistido por el Letrado D. FLORIAN GOMEZ CASTELLANOS , y como parte apelada, Hugo , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D.ALFONSO MORENO CARDOSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 13 de mayo de dos mil diez cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D., Guillermo Rodríguez Petit, en nombre y representación de D. Hugo , contra D. Maximino y Dña. Flor , declarados en situación de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 4.919,67 euros más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, así como al pago de las costas causadas en el juicio. "
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte codemandada Dña. Flor , admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia estimatoria de la demanda promovida por D. Hugo contra el Administrador Único D. Maximino y Dª Flor , socia única, ambos de la mercantil "Gestión Profesional de Mantenimiento de Empresas S.L.", se recurre en apelación por la codemandada Dª Flor para interesar que se declare la nulidad de actuaciones dado que no se debió admitir la demanda de que se trata al haberse hecho ante Órgano Judicial incompetente ya que corresponde al Juzgado de lo Mercantil. Por la parte apelada no se ha hecho alegación alguna.
SEGUNDO.- La Sala tras comprobar la naturaleza de la acción entablada por el demandante contra los expresados demandados ha de estimar la falta de competencia objetiva del Juzgado núm. 3 de Puertollano, correspondiendo conocer del asunto al Juzgado de lo Mercantil tal y como preceptúa el art. 86 ter a) LOPJ al establecer que es de su exclusiva competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas". Consecuentemente debió inadmitirse la demanda y ahora procede declarar la nulidad de lo actuado para que pueda, en su caso, presentarse ante el Juzgado Mercantil.
TERCERO.- No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas, en primera instancia porque no estaban personados los demandados y en esta alzada por acogerse el recurso (art. 398.2º LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Matilde Muñiz Fernández, en nombre y representación de Dª Flor , contra la sentencia de 13 Mayo 2010, dictada por el Juzgado num. 3 de Puertollano en J.Ordinario 166/09 , la que revocamos y dejamos sin efecto, declarando la nulidad de actuaciones hasta el momento de admisión de la demanda para que, en su caso, se proceda a presentarse ante el Juzgado de lo Mercantil, competente para conocer del asunto.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

