Última revisión
16/06/2014
Sentencia Civil Nº 192/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3173/2013 de 11 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO
Nº de sentencia: 192/2013
Núm. Cendoj: 20069370032013100254
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:3ª/3.
SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO: 20.02.2-11/001599
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3173/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 779/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Tatiana
Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE EIZAGUIRRE AROCENA
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GARCIA
Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 N NUM000 DE ZARAUTZ
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO
Abogado/a/ Abokatua: JOAQUIN GARMENDIA NOVO
S E N T E N C I A Nº 192/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. D. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de Junio de dos mil trece.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 779/2011, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia a instancia de Tatiana apelante - , representado por el Procurador Sr./Sra. JOSE EIZAGUIRRE AROCENA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GARCIA contra D./Dña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 N NUM000 DE ZARAUTZ apelado - , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOAQUIN GARMENDIA NOVO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19.03.2013 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de primera instnacia numero 2 de Azpeitia se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2013 , que contiene el siguiente FALLO: '
Debe desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Tatiana frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Zarautz. Y condenando en costas a la parte demandante. '
SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día CINCO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE para la deliberación y votación .
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.
Fundamentos
PRIMERO.-
Recurso de apelacion interpuesto por Dña. Tatiana contra la sentencia de fecha 19 de Marzo de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 2 de Azpeitia en el Juicio Ordinario nùmero 779/2011.
Motivaciòn :
1.-Integrando el acuerdo adoptado en la Junta Extraordinaria de 30 de Julio de 2006 con el apartado a) del acuerdo tercero de la Junta de 3 de Agosto de 2011 resulta que los ùnicos que estàn facultados para usar el patio 1º como tendedero de ropa son los vecinos de la mano B.
Pero ello entra directamente en colisiòn con el apartado f) del Acuerdo tercero de la Junta Extraordinaria de 3 de agosto de 2011 en la que se regula la utilizaciòn de este patio como tenderete no solo por la demnadante sino asìmismo por el Sr. Ambrosio algo que no ocurre en el patio 2º en el que no se regula especìficamente su uso por los vecinos.
Las normas contravienene un acuerfdo anterior validamente adoptado y vigente.
2.-Entiende que no es conforem a la LPH el regular una situacion conflictiva entre dos vecinos y no a todos los vecinos y usuarios del inmueble.Las normas no pueden dirigrise a unos vecinos determinados sino a toda la Comunidad so pena de pecar de discriminatorias.
No objetando nada a que el patio sea compartido al 50% pero se entiende que el règimen interior acordado contraviene el artìculo 18.1º a) de la LPH porque la Junta ha aporbado unas normas de règimen interior contrarias al interès general de la comunidad al imponer una serie de disposiciones o reglas exclusivamente dirigidas a unos especìficos propietarios (piso NUM001 manos NUM002 y NUM003 ) omitiendo las mismas reglas a otros propietarios que tambien disfrutan de un patio ( el patio 2º ).
3.- El acuerdo tercero apartado b) referente a que los patios deben estar libres de objeto alguno se sostiene que es contrario a la Ley por no respetar la utilizacion habitual que de ambos patios se venìa realizando.
El acuerdo contenido en el apartado e) es ilegal porque limita el espacio para colgar la ropa de la demandante .
El apartado h) es ilegal porque contravienen lo acordado en el apartado b) ya que se permite en el apartdo h) el mantenimiento de las instalaciones fijas ya existentes.
El apartado i) cuando faculta al presidente la suspensiòn del uso del patio a amabas partes ya que solo se legisla para dos partes y no para toda la Comunidad .
Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso revocando parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de acordar de conformidad a lo solicitado en el escrito de demanda con expresa condena en costas a quien se opusiera a estas pretensiones.
Por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 nùmero NUM000 de Zarautz se opuso en tiempo y forma al recurso de apelacion interpuesto.
SEGUNDO.-
Resumen de antecedentes.-
1.-Demanda de juicio ordinario interpuesta por Dña. Tatiana contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 nùmero NUM000 de Zarautz postulando en el SUPLICo el dictado de una resolucion '(.....) por la que se deje sin efecto el acuerdo tercero de la Junta Extraordinaria de Propietarios de fecha 3 de Agosto de 2011, por el que se aprobaron las normas de uso de patio interior y, en concreto en sus apartados a), b),e),f),h) e i) al declararlos contrarios a derecho ,y todo ello con expresa imposiciòn de costas a la demandada '.
2.-Destacamos del escrito de demanda :
2.1-La demandante es propietaria del piso NUM004 de la CALLE000 nùmero NUM000 de Zarautz y se encuentra al corriente del pago de las cuotas de copropiedad.
2.2-Mediante acuerdo adoptado en la Junta General extraordinaria de 30 de Julio de 2006 se aprobò la instalacion de ascensor el cual se hizo por uno de los patios interiores del edificio y no por el hueco de escalera o por el exterior del edificio debido al diseño propio de la edificaciòn.
El edificio posee dos patios interiores denominados patios 1 y 2 instalàndose el ascensro en el patio interior 1.
Cada piso tiene tres viviendas A,B y C.
La vivienda señalada con la letra A tiene acceso tanto al patio 1 como al patio 2.
El propietario del NUM005 tiene una terraza de uso exclusivo.
Los vecinos de los pisos señalados con la letra B sòlo tienen acceso al patio nùmero 1 .
Los vecinos de los pisos señalados con la letra C tienen acceso al patio numero 2.
Finalmente se instalò el ascensor en el patio nùmero 1 lo que ha supuesto a la demandante una pèrdida grande en el espacio utilizable como tendedero .
2.3- En el HECHO TERCERO del escrito de demanda se relata la definida como 'peculiar campaña' protagonizada por el propietario del NUM005 , D. Ambrosio ,al objeto de querer limitar el uso concreto de la demandante de su minùscula proporcion de patio.
El contexto precedente ha originado una alteraciòn en la convivencia tal que a resultas de un incidente ocurrido el dìa 31 de octubre de 2009 entre la actora y el Sr. Ambrosio que generò un Juicio de Faltas Rapido 45/2009 dictàndose sentencia el dìa 30 de Noviembre de 2009 condenando al Sr. Ambrosio por una falta de injurias y otra de daños y a la demandante por una falta de injurias, sentencia que devino firme al no se recurrida.
2.4.-En el HECHO CUARTO , QUINTO y SEXTO se citan las Juntas celebradas en las que se tratò el tema del uso del patio comùn conflictivo es decir el nùmeor 1 : Junta Extraordinaria de 29-11-2009;Junta General ordinaria de 29-1-2010 con un final tumultuoso;Junta General Extraordinaria de 25-5-2010; Junta general Extraordinaria de 22 -3-2011.
2.5.- En el HECHO SEXTO se destaca la Junta General extraordinaria de 3 de Agosto de 2011 en la que se aprobaron las 'Normas de Uso de Patio Interior ' que fueron aprobadas por mayoriìa simple con el voto en contra de la demandante ,en su propio nombre y en representacion de D. Florencio propietario del NUM006 y del vecino Oroitz y con la abstenciòn de otros dos vecinos ( NUM007 y Sociedad ONGI ETORRI).
Destacamos los puntos del acuerdo que se impugnan en la demanda recogiendo los mismos en su traducciòn al castellano :
'a) Los patios sòlo podràn ser utilizados para la colocacion de tenderetes y para secar la ropa .
b) Los patios deberàn estar libres de objeto alguno.Por tato se procederà a la retirada de todo objeto existente en la actualidad, tales como, muebles, ropa, bicicletas,....
(.....)
e) La ropa tendida no debe de obstaculizar la apertura, cierre a la permanencia de alguna forma de las contraventanas de los vecinos .
f)Con el fin de evitar los problemas de convivencia entre los propietarios de las viviendas de la planta primera de las manos A y B se establece lo siguiente .
-El patio deberà ser compartido al 50,00 entre ambos propietarios.
-Para ello el propietario del lado A, podrà utilizar dicho patio desde la mitad de la ventana de su cuarto, hasta la fachada màs pròxima al portal ( lado derecho mirando desde el portal ).
-Por su parte el propietario del lado B, podrà utilizar dicho patio, desde la mitad de la ventana del cuarto de la vivienda del lado A, hasta la fachada màs pròxima al portal ( lado izquierdo mirando desde el portal ).
-En este ùltimo caso . al coincidir con parte de la ventana de la vivienda del lado A, el propietario del lado B, podrà tender ropa desde una distancia de 0,30 m desde la fachada en donde està situada dicha ventana.
-En las paredes de cierre del ascensor,no se podrà colocar objeto alguno.Ni siquiera para que pueda ser utilizado como tenderete.
-En el espacio libre, los propietarios en cuestiòn , podràn colocar cualquier sistema que permita tender la ropa ,siempre y cuando cumplan las normas establecidas con anterioridad.
(.....)
h) No se procederà a la retirada de las instalaciones fijas ya existentes en el patio.Pero cuando se procede a su renovaciòn o sustituciòn, estos deberàn ser retirados de los patios, tales como contadores de agua....
i) En caso de que cualquiera de las partes incumpliere dichas normas,el Presidente de la Comunidad queda autorizado para suspender el uso del patio a ambas partes ,hasta que se celebre una Junta Extraordinaria que resuleva sobre la cuestiòn suscitada , pudiendo dicha Junta anular definitivamente el derecho al uso del patio que en ellas se regula '.
Entiende la parte rceurrente que los puntos impugnados son discriminatorias, abusivas y afectan de forma clara a la demandante.
2.6.- Invoca como base jurìdica de su demanda el artìculo 18 de la LPH .
3.-En tiempo y legal forma contestò a la demanda la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 nùmero NUM000 de Zarautz destacando como motivos de oposiciòn :
-Caducidad de la accion por el transcurso del plazo señalado en el artìculo 18.3 de la LPH
-No se ha infringido por Comunidad las normas del CC ( artìculo 396 ) ni LPH (9.1; 6 ; 14;16.2 pàrrafo segundo y 20 f).
4.-Previos los tràmites de rigor se dictò sentencia de fecha 19 de Marzo de 2013por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn nùmero 2 de Azpeitia desestimando la demanda formulada.
Sus conclusiones bàsicas fueron :
- FJ SEGUNDO.
Desestimaciòn de la excepcion de caducidad de la acciòn al entender que la accion caduca no a los tres meses sino al año.
-FJ TERCERO.
1º El acuerdo que se impugna no ha contravenido el acuerdo de 30 de Julio de 2006 a cuya virtud '(....) se accedìa a ceder tenderete (.....)' en el patio 1º por parte de los propietarios de la mano A a los propietarios de la mano B.
2ºEl acuerdo impugnado se ha adoptado conforme a las mayorìas exigidas en el artìculo 17.4 de la LPH .
3º Se examinan los apartados a) , b), e), f) e i) llegando a la conclusiòn de que no son contrarios ala LPH, ni abusivos ni arbitrarios respondiendo a una facultad que tien la Junta para hacerlo .
Frente a esta resolucion se alza el presente recurso.
TERCERO.-
Examen del recurso.
1.-No se aprecia incoherencia alguna.
El sentido del acuerdo de la Junta de propietarios de 30 de Julio de 2006 apartado 4 : (.....) Los vecinos de la mano A (.....) acceden a ceder tenderete bien sea a los de la mano B o C segùn por donde discurra el patio 'no es otro que poder utilizar el patio interior como tenderete algo que recoge especìficamente el apartado a) del Acuerdo tercero de la Junta general extraordinaria de 3 de Agosto de 2011
Pero el sentido del acuerdo tercero apartados a), b), e), f), h) e i) de la Junta General Extraordinaria es distinto.
Se trata de normativizar a travès de un règimen interior la regulaciòn entre las manos A y B del uso del patio interior nùmero 1 encontrando su fundamento exclusivo en las desavenencias entre la Sra. Tatiana y el Sr. Ambrosio en relacion a la cuestiòn discrepancias que se habìan extendido durante años .
El Tribunal se remite a lo expuesto por el Presidente de la Comunidad Sr. Alberto y que aparece reproducido en el pàrrafo cuarto del motivo de oposiciòn SEGUNDO del escrito de oposiciòn al recurso de apelaciòn.
En cualquier caso la realidad de las desavencias individualizadas de forma exclusiva entre la sra. Tatiana del NUM004 y el Sr. Ambrosio del NUM005 se exponen de forma prolìfica en el HECHO TERCERO de la demanda fundamentalmente.
Del tenor del Acta de la Junta General Extraordinaria de 3 de Agosto de 2011 ( documento 15 de la contestaciòn ) y, en concreto, del punto tercero y resulta de forma evidente que el sentido del punto tercero de la Convocatoria ' Presentaciòn y aprobacion si procede de las normas de uso de patio interior ' tieen como referente exclusivo y origen ùnico las desavencias entre las Sra. Tatiana y el Sr. Ambrosio .
Asì :
-La Sra. Tatiana se presente en la Junta con el Letrado D.Javier Sanchez .
-Con la convocatoria se enviò propuesta de normas de uso de patio interior redactada por el Presidente y Administrador de la comunidad .
-Es la Sra. Tatiana quien a la propuesta de 9 puntos de la Comunidad presenta su propuesta con sus alegacione sy consideraciones.
-A continuaciòn se proiduce un contraste de pareceres entre el Presidente de la Comunidad y de la Sra. Tatiana producièndose la votaciòn y la aprobaciòn del règimen ( 9 de 14 propietarios a favor que representan el 60,65% de las cuotas ).
2.-No procede su acogimiento.
No cabe reproche a las normas de règimen interior y, en concreto, al sistema establecido en el apartado f) del Acuerdo impugnado toda vez :
A.-)Fueron aprobadas por la Junta de Propietarios al amparo de la competencia que reconoce el artìculo 14 apartado d) de la LPH y con la mayorìa exigida en el artìculo 17 regla 3ª de la LPH .
Dispone el artìculo 14 apartado d) de la LPH :
'Corresponde a la Junta de propietarios :
(.....)
d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior .
(.....)'.
Asìmismo el acuerdo denunciado ha de situarse claramente en la norma 3ª del artículo 17 de la LPH es decir, no en la norma 1ª relativa a los supuestos de la alteración del título constitutivo de la propiedad o de los estatutos estando sometido para la adopción de dicho acuerdo al régimen de mayoría de la regla 3ª del art. 17 y no al règimen de unanimidad exigido por el art. 17.1ª LPH .
B.-)Las denominadas 'Normas de Règimen Interior 'no son una instituciòn novedosa en la vida comunitaria sino que se encuentra especialmente recogida en el artìculo 6 de la LPH .
La jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la Ley de Propiedad horizontal de 21 de julio de 1960, en la que se recogen también ambas figuras, se ha referido en diferentes ocasiones a su naturaleza destacando la Sentencia de 3 de mayo de 2007 EDJ 2007/32752que el Reglamento de régimen interior constituye un documento para fijar unas normas de mero funcionamiento de los servicios y elementos comunes, cuya rectificación o reforma es posible verificarla por cada Junta de la Comunidad, mediante su determinación en el Orden del Día, para concretar o modificar los sistemas de prestación de los mismos y los comportamientos exigidos a los propietarios.
Por su parte la STS 25-4-2007 EDJ 2007/23333con remisión a otras anteriores, dice que: '... que la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 6 º, prescribe que, con independencia de lo que determina el título constitutivo de la propiedad por pisos o locales, y para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes y dentro de los límites establecidos por la ley y los Estatutos el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular con lo cual viene a proclamar que existen dos clases de normas, de muy distinto rango: unas, las contenidas en el título constitutivo de la propiedad y en los Estatutos, que regulan la constitución y el ejercicio del derecho de cada propietario, en orden al uso y destino del edificio; y otras, integradas en el Reglamento de régimen interior , para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y las cosas comunes y tan esencial es esta diferencia que mientras para la validez de los acuerdos que impliquen aprobación o modificación de reglas contenidas en el títuloconstitutivo de la propiedad o en los Estatutos exige la unanimidad regla primera del artículo 16, en cambio, para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, según la regla segunda del mencionado artículo 16 '.
Resulta evidente que toda comunidad puede establecer normas sobre el uso de los espacios comunes ,en este caso los patios interiores ,para evitar que cada copropietario haga un uso de los mismos a su arbitrio.
C.-)El apartado f) del ACUERDO TERCERO de la Junta General Extraordinaria ha de contemplarse como el tratamiento especìfico que la Comunidad decidiò dar a las divergencias surgidas entre la Sra. Tatiana y el Sr. Ambrosio en cuanto a la utilizaciòn del patio interior 1º para uso de tendedero de ropa no existiendo controversia alguna en relacion al resto de propietarios que comparten el patio 1º.
Ademàs el ACUERDO TERCERO es màs rico en su extensiòn y contenido ya que junto al apartado f), se incorporan otros apartados a), b),c),d),e),g),h) i) en los que se incorporan todo un conjunto de previsiones y cautelas que afectan a la pluralidad de los copropietarios del inmueble.
En consecuencia no se aprecia infraccion de la LPH al que se refiere la parte apelante invocando al efecto el artìuclo 18.1 a) d ela LPH.
3.-En relacion a los apartados b), e), h) e i) del ACUERDO no se aprecia por parte del Tribunal ni arbitrariedad ni ilegalidad alguna.
No se entiende cual es el motivo para entender que es ilegal que la Comunidad acuerde la retirada de objetos existentes en la actualidad en los patios debiendo quedar libres.
Por contra considera que es una disposiciòn amparada en el règimen interno de uso de los patios del que se ha querido dotar la Comunidad al amparo del artìculo 6 en relacion con el 14 d) de la LPH y con las mayorìas exigidas en el artìculo 18 regla 3ª del mismo texto legal .
La misma consideraciòn ha de realizarse en relacion al apartado e)' La ropa tendida no debe de obstaculizar la apertura, cierre a la permanencia de alguna forma de las contraventanas de los vecinos '.
No se entiende la razòn de la ilegalidad .
La disposicòn se integra en un cuerpo normativo que se dirige a la regulacion del uso de los patios interiores y, asìmismo, de una manera especìfica, a encauzar el conflicto entre los propietarios de los pisos NUM005 y NUM004 .
La referencia , de nuevo, a los artìculos 6 en relacion con el 14 d) de la LPH y artìculo 18 regla 3ª del mismo texto legal son igualmente procedentes.
El apartado h) regula un supuesto dispar al apartado b) y le da , en consecuencia , un tratamiento diferente: el apartado b) se refiere a objetos en el interior del patio el apartado h) se refiere a instalacione sfijas existentes en el patio tales como calentadores de agua .
El apartado i) faculta al Presidente de la Comunidad para suspender el uso del patio hasta la celebraciòn de una Junta Extraordinaria.
Se trata de una medida de cautela o de previsiòn de caràcter temporal supeditada al juicio ùltimo de la Junta de Propietarios màximo Organo de representaciòn de la Comunidad .
La incorporaciòn de tal previsiòn se explica por la ,ya reiterada en pàrrafos precedentes ,difìcil relacion entre la Sra. Tatiana y el Sr. Ambrosio que diò lugar , incluso,a la intervenciòn de la Justicia Penal a travès del Juicio de Faltas Rapido 45/2009 dictàndose sentencia el dìa 30 de Noviembre de 2009 situaciòn esta que no se ha reproducido en relacion al resto de copropietarios entre sì .
Por lo razonado no procede el acogimiento del recurso de apelaciòn interpuesto.
CUARTO.-
Vista la desestimacion del recurso procede la imposiicòn a la parte recurrente de las costas procesales generadas en la alzada ( artìculo 398.1 de la LEC ).
Vistos los artìculos citados y demàs preceptos de general aplicaciòn
Fallo
Desestimamos el recurso de apelacion interpuesto por Dña. Tatiana contra la sentencia de fecha 19 de Marzo de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 2 de Azpeitia en el Juicio Ordinario nùmero 779/2011 y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resoluciòn recurrida.
Procede la imposiciòn a la parte recurrente de las costas procesales generadas en la alzada.
Transfiérase por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de recursos desestimados el depósito constituido para recurrir.
Frente a la presente resolución se podrá interponer recurso de casación, en los supuestos prevenidos en el art. 477 de la L.E.Civil y recurso extraordinario por infracción procesalde conformidad con lo previsto en el art. 469 de la L.E.Civil , en el plazo de VEINTE DIAS ante esta Sala ( art.479.1 en relación al recurso de casación y en el art. 470.1º en relación al recurso de Infracción procesal) de conformidad con el art. 208.4º de la L.E. Civil .
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2000 para la interposición de los recursos anteriormente mencionados será precisa la constitución de depósito en la cuenta de esta Sección num. 1895 0000 00 núm. de procedimiento.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.
