Última revisión
17/11/2014
Sentencia Civil Nº 192/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 4352/2014 de 24 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS
Nº de sentencia: 192/2014
Núm. Cendoj: 41091370082014100184
Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2160
Núm. Roj: SAP SE 2160/2014
Encabezamiento
Jv14-4352
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 1593/12
Juzgado: de Primera Instancia número 19 de Sevilla
Rollo de Apelación: 4352/14-B
SENTENCIA Nº 192/14
En Sevilla, a 24 de junio de 2014.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. VÍCTOR NIETO MATAS de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia
Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados
como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 1593/12 por el Juzgado
de Primera Instancia número 19 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
representación de D. Juan Manuel y por otro lado la representación de CC.PP. C/ DIRECCION000 DE
SEVILLA Nº NUM000 , contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 9 de septiembre de 2013 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 1593/12, se dictó Sentencia con fecha del 9 de septiembre de 2013 , que contiene el siguiente FALLO: 'Que debo estimar y ESTIMO la demanda sobre reclamación de cantidad, promovida por la Sra.
Procuradora Doña Elisa Isabel Camacho Castro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la DIRECCION000 de Sevilla contra Don Juan Manuel , debidamente representado por el Sr. Procurador Don Jesús Tortajada Sánchez, y tramitada en los autos 1.593/12 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.273,63 euros , en concepto de cuotas ordinarias de la comunidad del período de 1 de octubre de 2008 al 31 de diciembre de 2011, de cuotas extraordinarias de los ejercicios 2010 y 2011 y de gastos generados por requerimiento de pago, más los intereses legales correspondientes desde la fecha del requerimiento efectuado en el previo juicio monitorio y con expresa imposición de costas a la demandada.
Que debo estimar y ESTIMO la demanda sobre reclamación de cantidad, promovida por la Sra.
Procuradora Doña Elisa Isabel Camacho Castro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la DIRECCION000 de Sevilla contra Don Juan Manuel , debidamente representado por el Sr. Procurador Don Jesús Tortajada Sánchez, y tramitada en los autos 522/13 por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla acumulados a los autos 1.593/12 del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de la cantidad de 899,26 euros , en concepto de impago de cuotas ordinarias del período de 1 de enero de 2012 al 30 de septiembre de 2012 y la cuota extraordinaria del período de 1 de marzo de 2012 a 30 de septiembre de 2012, más los intereses legales correspondientes desde la fecha del requerimiento efectuado en el previo juicio monitorio y con expresa imposición de costas a la demandada.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.'
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR NIETO MATAS, para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión de fondo dirimida en este procedimiento que se contrae a dilucidar si el propietario de dos pisos agrupados en uno ha de abonar los gastos comunitarios correspondientes a dos o a una sola vivienda ya ha sido resuelta en pleito anterior por este mismo Tribunal (sentencia dictada Rollo de Apelación nº 2148/2012 de fecha 3 de Abril de 2012 ), que ahora no puede sino reiterar lo ya manifestado al respecto al señalar que la agrupación de dos viviendas en una sola, y ello aun cuando fuera consentida por la comunidad - si otra cosa no se hubiere pactado- , no exonera del pago de una de las cuotas en el supuesto ahora enjuiciado en el que esas cuotas no se abonarán en virtud del coeficiente de participación sino por cada una de las fincas o viviendas, ya que el acuerdo de abono igualitario tuvo en cuenta una realidad que posteriormente fue alterada. Tampoco son acogibles los argumentos del recurrente, primero, sobre la presunta incapacidad de uno de los requeridos en el previo Proceso Monitorio, ya que la capacidad se presume mientras no exista resolución judicial en contra y sobre todo porque no es contra esa presunta incapaz contra la que se dirigen las demandas que acumuladas ahora se resuelven en el grado de apelación lo que en todo caso motivaría la necesariedad de hacer valer esa alegación en el procedimiento judicial que se siga contra la misma, y segundo sobre la infracción de las garantías procesales respecto a los requisitos de la acumulación pues constando que la misma fue incluso solicitada por el ahora recurrente la infracción que se dice cometida ni fue alegada en su momento ni se ha acreditado su concurrencia y mucho menos que causara indefensión alguna. El recurso es procedente que sea desestimado.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, al ser procedente desestimar el recurso, las costas causadas por el mismo han de imponerse, de conformidad con lo prescrito en el artículo 398 de la LEC que se remite al anterior artículo 394, a la parte recurrente.
TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación En su virtud,
Fallo
Desestimo el recurso interpuesto por la representación de D. Juan Manuel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla en los autos número 1593/12 con fecha del 9 de septiembre de 2013, y confirmo íntegramente la misma, con expresa imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante.Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-
