Última revisión
06/10/2016
Sentencia Civil Nº 192/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 438/2014 de 18 de Julio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 192/2016
Núm. Cendoj: 50297470022016100175
Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:3150
Núm. Roj: SJM Z 3150:2016
Encabezamiento
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
Fax: 976 208299
M67080
Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000438 /2014
D/ña. TRANSPORTES BUERA SANCHO S.A., MATERIALES Y HERRAMIENTAS PARA LA CONSTRUCCION S.A.
Procurador/a Sr/a. ANA SANTACRUZ BLANCO
Abogado/a Sr/a.
D/ña. Cesar , CONSTRUCCIONES PARAISO XXI S.L.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En Zaragoza, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, el presente incidente concursal registrado con el nº 438/2014-B (concurso necesario), seguido a instancia de la administración concursal, representada por IGNACIO COMET, SLP (en su nombre, Don Juan Ignacio ) contra la concursada CONSTRUCCIONES PARAISO XXI, SL, CIF B-99096208 y contra Cesar que, habiendo sido emplazados al verse afectados por la calificación del concurso para comparecer en esta sección sexta y, habiendo transcurrido el plazo otorgado para que se personaran sin que lo hayan verificado, en virtud de lo establecido en el artículo 170.3 de la Ley Concursal , han sido declarados en rebeldía procesal, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre calificación del concurso.
Antecedentes
Fundamentos
Pues bien, entrando a analizar las conductas aducidas, consta que la demandada ha cometido irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera, circunstancia que, por sí sola, justifica la calificación del concurso como culpable. La administración concursal constató que el ejercicio 2011 no está cerrado contablemente por lo que sus datos son provisionales y, en el ejercicio 2012, no se realizó ningún apunte contable. Asimismo ha constatado que la concursada, a fecha de emisión de su informe de calificación, no tiene legalizados los libros de los tres últimos ejercicios y, respecto de los libros obligatorios de actas de juntas generales y de actas del consejo de administración ni siquiera ha podido constatar su existencia.
También concurren las presunciones iuris tantum de dolo o culpa grave del artículo 165.1 ª, 2 ª y 3ª LC al incumplir la obligación de presentación de concurso en el plazo de dos meses desde que conoció o debió conocer la situación de insolvencia pues ya los resultados en los años 2009 y 2010 arrojaron pérdidas de 20.344 € y 46.483 € respectivamente encontrándose la concursada en causa de disolución en el ejercicio por lo que decidió cesar la actividad productiva. Ha existido una total ausencia de colaboración por parte de Cesar ya que no ha facilitado la información y documentación necesaria para el interés del concurso pues se encuentra en rebeldía, confeccionando la administración concursal sus informes con la información a la que unilateralmente y con sus propios medios ha podido acceder investigando en registros públicos tanto de la propiedad como mercantil y a través de los acreedores con lo que ha incumplido el deber de colaboración del deudor con la administración concursal que trae causa del deber de colaboración e información que el artículo 42 Ley Concursal impone al deudor, cuando establece que tiene el deber de elaborar e informar de todo lo necesario y conveniente para el interés del concurso, lo que ha resultado incumplido respecto de la entrega de la documentación que le ha sido exigida. Y la conclusión no puede ser otra que se dan los elementos de determinados hechos, actos y omisiones que motivan cuanto menos la actitud culpable grave por parte de la concursada prevista en el artículo 165.2º Ley Concursal pues es evidente que el concursado debió extremar su diligencia y cumplir con sus obligaciones legales. Esa colaboración es personal del propio concursado y se traduce en prestar toda la colaboración que le sea requerida por la administración concursal, entre otras, poner a su disposición absolutamente toda la documentación contable o con trascendencia contable de la concursada que obrara en su poder y no puede desentenderse de atender a esa obligación de colaboración porque las cuestiones sobre las que se proyecta esa obligación le conciernen personalmente, cualquiera que haya sido su particular forma de atenderlas. Finalmente, no ha formulado las cuentas anuales desde el ejercicio 201o ni las ha depositado en el registro mercantil antes de la declaración de concurso el 17 de noviembre de 2014.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debía acordar y acordaba:
1º) Calificar como
2º) Determinar como persona afectada por tal calificación a Cesar .
3º)
4º) Privar a Cesar de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa y devolverá los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa así como a indemnizar los daños y perjuicios causados a los acreedores.
5º) Condenar a la parte demandada al pago de las costas de este incidente.
6º)
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.
Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
