Sentencia Civil Nº 193/20...il de 2006

Última revisión
03/04/2006

Sentencia Civil Nº 193/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 740/2005 de 03 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARIAS BERRIOATEGORTUA, BRUNO

Nº de sentencia: 193/2006

Núm. Cendoj: 39075370022006100166

Núm. Ecli: ES:APS:2006:694

Resumen:
La Audiencia Provincial de Cantabria estima parcialmente el recurso de apelación sobre modificación de medidas; la Sala señala que la ley sólo marca como razón para la modificación de las medidas adoptadas, la alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción, y no impone que esa alteración sea extraña a la voluntad de los vinculados por tales medidas, añadiendo la Sala que la reducción en torno a un 15% de los ya de por sí escasos ingresos netos del actor y su demostrada situación de desempleo sí constituye la alteración sustancial de las circunstancias prevista en el art.91 del Código Civil y justifica la modificación de la pensión alimenticia señalada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00193/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 740/05

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 193/06

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a tres de abril de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos número 514 de 2005 seguidos sobre Modificación de Medidas Definitivas en Separación Matrimonial, (Rollo de Sala número 740 de 2005), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander, seguidos a instancia de D. Gabino contra Dª Guadalupe, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Guadalupe, representada por la Procuradora Dª Soledad Martínez Castanedo y asistida por la Letrado Dª Mercedes Teja Barbero; y parte apeladas: D. Gabino, representado por el Procurador D. Francisco Javier Rubiera Martín y asistido por el Letrado D. Carlos Ponga Ruiz, y el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa .

Antecedentes

PRIMERO: Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 3 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima en parte la demanda de modificación de modo que la nueva pensión alimenticia que el padre deberá satisfacer será de 120 € mensuales que serán actualizables conforme al IPC y pagará dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que la demandada designe. No procede condena en costas"

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación procesal de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día de la fecha.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante y demandada se alza contra la sentencia que estimó en parte la demanda de modificación del importe de la pensión de alimentos a favor de la hija común.

En primer lugar, la recurrente viene a sostener que la situación de desempleo en que se encuentra el actor obligado al pago de la pensión, es una situación voluntaria, creada y mantenida con el único fin de acreditar bajos ingresos. Tal alegación además de carecer de prueba, pues lo que la apelante afirma no puede deducirse del mero hecho de que haya colocaciones con un nivel de demanda tal que sólo es posible atender con trabajadores inmigrantes, ya que entre este hecho base y el que se pretende deducir no es posible establecer un nexo racional como exige el art. 386 LEC , es irrelevante porque la ley sólo marca como razón para la modificación de las medidas adoptadas, la alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción (art. 91 CC ), y no impone que esa alteración sea extraña a la voluntad de los vinculados por tales medidas. En consecuencia, este primer motivo del recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO: Se combate, realizando una serie de cuentas, el importe fijado por la juez sentenciadora, considerándolo desproporcionado. Se comparte la conclusión, porque -al margen de lo argumentado en el recurso- basta tener en consideración que los ingresos líquidos tenidos en consideración en enero de 2005 por esta Audiencia para incrementar la pensión inicial, hasta alcanzar los actuales 237 euros, se aproximaban a los 800 (f.j.1º SAP 5-1-05 ), se han visto realmente reducidos, siendo la última cifra comprobada la de 688 euros en concepto de prestación por desempleo percibidos en agosto pasado (abono caja laboral, fol 82). La reducción en torno a un 15% de los ya de por sí escasos ingresos netos del actor y su demostrada situación de desempleo sí constituye la alteración sustancial de las circunstancias prevista en el art. 91 y justifica la modificación de la pensión alimenticia señalada, fijándola a partir de ahora en la cantidad de 180 euros que es la que se estima adecuada a las actuales condiciones del deudor de la pensión.

TERCERO: La estimación parcial del recurso justifica la no imposición de las costas a ninguno de los litigantes ( arts. 394 y ss. LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Guadalupe contra la Sentencia de referencia, revocándola a los solos efectos de incrementar el importe de la pensión alimenticia hasta ciento ochenta euros mensuales, confirmando la resolución recurrida en todo lo demás, y sin imponer a ninguno de los litigantes las costas devengadas en esta alzada.

Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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