Última revisión
27/06/2007
Sentencia Civil Nº 193/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 228/2007 de 27 de Junio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 193/2007
Núm. Cendoj: 47186370032007100173
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:760
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00193/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228/2007
SENTENCIA Nº 193
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a veintisiete de Junio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000072/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000228/2007, en los que aparece como parte apelante CENTRO COMERCIAL GALERIAS AURORA representado por el procurador D. JOSÉ MIGUEL RAMOS POLO, y asistido por el Letrado D. EDUARDO SANTAMARIA VALLE, y como apelado D. Alexander representado por el procurador D. CARLOS CALLEJO GOMEZ, y asistido por el Letrado D. JESÚS VERDUGO ALONSO, sobre nulidad de acuerdos de comunidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha treinta de diciembre de dos mil seis, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Alexander contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de la CALLE000 nº NUM000 de esta Ciudad, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la junta de 26-1-2004 relativo al establecimiento de cuotas (Acuerdo "5") que se refiere a aplicar como porcentajes de imputación de gastos el 60% para los gastos de uso y disfrute y el 40% para los gastos comunes (incluyendo locales vacíos) sin expresa condena en costas".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por DIRECCION000 , se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo, el pasado día veinte de junio de dos mil siete.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Fundamentos
PRIMERO-. La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 - NUM000 de Valladolid- recurre en apelación la Sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda formulada contra ella por D. Alexander y declara la nulidad del acuerdo adoptado en la junta de 26-1-2004 relativo al establecimiento de cuotas (acuerdo5) que se refiere a "...aplicar como porcentajes de imputación de gastos el 60% para los gastos de uso y disfrute y el 40% para los gastos comunes(incluyendo locales vacíos) sin condena en costas. Alega como motivos, en síntesis; incongruencia de la Sentencia con infracción de los principios dispositivos y derecho de defensa y excepción de cosa juzgada material, tanto en su efecto negativo como positivo. Pide se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente la demanda.
Se opone a este recurso la parte demandante solicitando la total confirmación de la Sentencia recurrida.
SEGUNDO-. Denuncia la comunidad recurrente en el primero de sus motivos que la Sentencia apelada infringe los principios dispositivos y de congruencia sancionados en los artículos 216 y 218 LEC . Alega que en el acto de audiencia previa, la parte actora fijo el objeto del procedimiento en la impugnación de los acuerdos adoptados supuestamente por la Comunidad demandada en la reunión celebrada el día 9 de marzo de 2004, en los que se habría fijado los criterios de distribución de gastos comunes - sin embargo el fallo de la Sentencia recurrida declara la nulidad del acuerdo adoptado en otra junta anterior- de 26 de enero de 2004 .
No comparte la Sala esta apreciación de la recurrente a todas luces parcial y sesgada de los hechos. No consta que el actor renunciara o modificara la pretensión ejercitada y contenida en la súplica de su demanda inicial -que sería lo verdaderamente relevante- y demás en la Junta celebrada el 9 de marzo de 2004 la Comunidad demandada no vino sino a ratificar y complementar los acuerdos adoptados en la de 26 de enero de 2006, haciendo figurar la oposición del actor a aquel acuerdo adoptado en la primera y cuyo objeto específico era el establecimiento de un sistema de distribución de los gastos comunes de forma distinta a lo previsto en los Estatutos de la Comunidad, siendo este acuerdo y su contenido el que es objeto de impugnación y es anulado por la Sentencia apelada con total coherencia y acierto jurídico, ya que el mismo supuso una alteración del sistema de imputación de gastos por coeficientes que venía establecida en los estatutos - artículo 10 - que requería unanimidad de los comuneros y tal quórum no había sido conseguido dada la disconformidad y oposición manifestada por el actor en tiempo y forma, todo ello, tal y como acertadamente colige y explica el Juzgador a lo largo de los fundamentos segundo, tercero y cuarto de su Sentencia que suscribimos y damos aquí por reproducidos en aras de la brevedad.
No incurre por ello la Sentencia de instancia en ninguna incongruencia e infracción del principio dispositivo. Su fallo se ajusta a las pretensiones ejercitadas por el actor en su demanda y sus fundamentos respetan el componente sustancial tanto fáctico como jurídico esencial alegado en la misma como causa de pedir.
TERCERO-.Y la misma suerte desestimatoria ha de correr el segundo de los motivos del recurso - en los que se insiste en la excepción de cosa juzgada material por entender que lo resuelto en el primer procedimiento ordinario 434/04 del Juzgado de Primera Instancia 7 de Valladolid vincula al presente proceso en virtud del efecto positivo de dicha excepción. Mantiene por ello que debe considerarse resuelto y decidido de forma definitiva, que la comunidad aprobó los criterios de reparto de los gastos comunes así como las cuotas a satisfacer por los copropietarios de forma acorde a derecho y por lo tanto exigible a todos los miembros de la comunidad.
Discrepa también la Sala de la interpretación que la recurrente hace respecto del contenido y alcance del Auto dictado en grado de apelación por esta Sala de fecha 7 de Febrero de 2006 Decíamos en dicha resolución y repetimos ahora que la absolución dictada por la Sentencia recaída en el juicio Ordinario 434/2002 , al apreciar falta de legitimación activa del demandante fue una absolución en la instancia que dejó, imprejuzgado el fondo de la cuestión litigiosa (validez o no del acuerdo impugnado) y que por consiguiente, hace inviable, la excepción de cosa juzgada material, pudiendo el demandante volver a plantear dicha cuestión en un segundo proceso. Por lo demás, tiene razón el Juzgador de instancia cuando reconoce al actor legitimación para poder impugnar -como propietario comunero- los acuerdos de distribución de gastos adoptados en la Junta de 26 de enero de 2004- pues tal legitimación, no sólo le había sido reconocida extrajudicialmente por la Comunidad demandada (vg citación e intervención efectiva en la citada Junta y acta levantada al efecto) que no puede ahora ir contra sus propios actos, sino que también deriva del hecho de que en esa ulterior junta celebrada el 9 de marzo de 2004 se produjo, -como ya se dijo- una ratificación y complementación de ese acuerdo tomado en la primera.
CUARTO-. Desestimamos por lo expuesto el recurso de apelación y confirmamos la Sentencia de instancia imponiendo a la parte recurrente las costas originadas en esta alzada (artículo 394 y 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia de instancia, recaída en autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número de Valladolid, y CONFIRMAMOS la meritada resolución imponiendo a la parte recurrente las costas originadas pro esta Alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

