Última revisión
21/09/2009
Sentencia Civil Nº 193/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 153/2009 de 21 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: LOPE VEGA, BLAS RAFAEL
Nº de sentencia: 193/2009
Núm. Cendoj: 11020370082009100122
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1129
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN OCTAVA
con sede en Jerez de la Frontera
Presidente: Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
Magistrados: Ilma. Sra. Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN.
Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA
Apelación civil número 153/2009-S
Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez de la Frontera.
Juicio verbal 1.522/08.
S E N T E N C I A Nº 193/2009
En Jerez de la Frontera a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.
Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados ya indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2009 en autos de procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez de la Frontera. Es apelante doña Inmaculada , representada por el procurador señor Arrimadas García y asistida por el letrado don Rodrigo Tejero Vega. Es apelado don Justiniano , que en primera instancia fue declarado en situación de rebeldía procesal y que no se ha personado en esta segunda instancia.
Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, dictada el 31 de marzo de 2009 , contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Arrimadas en representación de Inmaculada contra Justiniano , debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.066'32 euros, intereses legales y sin que proceda hacer pronunciamiento sobre costas procesales.
Al momento de ejecutar la sentencia habrá de atenderse a la entrega realizada por el demandado mediante consignación judicial de 2.132 '64 euros en la cuenta judicial y que fue entregado a la actora en fecha 13-1-2009."
SEGUNDO.- La sentencia ha sido recurrida en apelación por doña Inmaculada , que ha solicitado una sentencia que revoque la sentencia recurrida y que en su lugar dicte otra favorable a ella y que condene al demandado a abonarle 2.132'64 euros, así como al pago del interés legal del dinero aplicado a esa cantidad, además de al pago del interés de demora procesal según el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , calculado sobre esa cantidad, y solicita además que se imponga al señor Justiniano la obligación de abonar las costas procesales. Damos por reproducida la argumentación del recurso de apelación, que está unido a las actuaciones.
TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se designó Magistrado ponente y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida ha estimado sólo en parte la demanda de la señora Inmaculada explicando que de la lectura del documento número 1 aportado con la demanda, el contrato de 21 de noviembre de 2002, resultaría que el compromiso de pago se habría estipulado a favor de la señora Inmaculada y de un tercero, sin especificar cuotas y sin hacer constar que se tratase de una obligación solidaria, por lo que se considera en la sentencia recurrida que la señora Inmaculada sólo puede reclamar el cincuenta por ciento de la cantidad que resulta del contrato y por ello se estima parcialmente la demanda por importe de 1.066'32 euros. En el recurso de apelación se alega que las cantidades reclamadas corresponden a la actualización anual de las cantidades cuyo abono se pactó en ese contrato de 21 de noviembre de 2002, y que la reclamación se efectuó calculando la actualización sobre la cantidad que el demandado, don Justiniano se obligó a abonar a cada uno de sus dos padres, que eran los otros firmantes del contrato. En otras palabras, alega la parte apelante que la reclamación formulada en la demanda se ha calculado sobre la actualización conforme al Índice de Precios al Consumo de los 450?76 euros que don Justiniano tenía que abonar a cada uno de sus padres. Efectivamente, la lectura del contrato de 21 de noviembre de 2002 pone de manifiesto que se pactó en su estipulación tercera: "Como premio por la cesión de los predichos derechos, el usuario ingresará, mensualmente a los cedentes, en las cuantías que le indiquen, setenta y cinco mil pesetas a cada uno (75.000 pts.): 450'76 euros. La anterior cantidad será revisable anualmente según el I.P.C. o el índice que pueda establecerse por la administración." La cláusula no es muy clara pues habla de que el usuario ingresará a los cedentes 'en las cuantías que le indiquen', lo cual parecería compatible con que se ingresase una sola cantidad pendiente de que los cedentes concretasen qué porcentaje de esa cantidad debía ser abonado a cada cedente, pero a continuación se dice expresamente que el pago será de 75.000 pesetas a cada uno, siendo esta la interpretación que debe prevalecer en base a un hecho posterior del demandado, don Justiniano , hecho que a nuestro entender disipa todas las dudas sobre la posible interpretación: Ante la demanda de doña Inmaculada reclamando 2.132'64 euros, el 7 de octubre de 2008 el demandado don Justiniano ingresó la totalidad de ese importe en la cuenta del Juzgado que conocía del asunto y el 9 de diciembre de 2008, a requerimiento del Juzgado , se presentó un escrito por don Justiniano manifestando que la cantidad consignada en autos era para pago a la actora del principal reclamado. Por tanto, ante lo manifestado por el demandado, no nos queda ninguna duda de que el señor Justiniano adeudaba a la demandante dona Inmaculada la totalidad de lo reclamado en concepto de principal, debiendo estarse a lo resultante de las pretensiones de las partes conforme al artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por tanto estimamos el recurso de apelación y condenamos a don Justiniano a abonar a la demandante 2.132'64 euros, cantidad que ya consignó el 8 de octubre de 2008 y que fue entregada a la parte demandante por el Juzgado el 12 de enero de 2009 .
SEGUNDO.- En el recurso de apelación se solicita que se condene al demandado don Justiniano a abonar el interés legal del dinero sobre la cantidad objeto de condena. Al respecto hay que señalar que no consta en autos otra reclamación anterior a la fecha de presentación de la demanda, el 31 de julio de 2008, y tampoco consta que el acuerdo firmado el 21 de noviembre de 2002 contuviese un pacto específico sobre intereses para el caso de impago de las cantidades objeto del compromiso de abono. Por ello, consideramos que es de aplicación el 1.108 del código civil, devengándose el interés legal del dinero, aplicado a 2.132'64 euros, desde el 31 de julio de 2008 hasta el 12 de enero de 2009, fecha en que la cantidad fue completamente abonada.
TERCERO.- La parte apelante reclama también en su recurso el interés de demora procesal. Consideramos que es de aplicación el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es decir el interés legal del dinero incrementado en dos punto, pero sólo es aplicable a las cantidades debidas en el momento de dictarse sentencia, es decir, a la cantidad que se debe en concepto de intereses a fecha de la sentencia. Pues el principal fue abonado antes de que se dictase sentencia y por ello no puede abonar interés de demora.
CUARTO.- Finalmente, procede la condena al demandado al abono de las costas de la primera instancia, aplicando el criterio del vencimiento conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , teniendo en cuenta que su pretensión ha sido sustancialmente estimada, habiendo admitido incluso que debía la cantidad que se le reclamaba en concepto de principal, por lo que debe abonar los gastos que se vio obligada a realizar la parte contraria, en las cantidades y con los límites establecidos en la normativa de aplicación. En cuanto a las costas de la segunda instancia, al haber sido estimado el recurso de apelación, de acuerdo con el artículo 398-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil no procede imponer las costas a ninguna de las partes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, pronunciamos el siguiente
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por doña Inmaculada contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2009 , revocamos dicha sentencia, y condenamos a Justiniano a abonar a la demandante la cantidad de dos mil ciento treinta y dos euros y sesenta y cuatro céntimos (2.132'64 euros), cantidad que ya ha sido abonada por el demandado con anterioridad a la fecha de esta sentencia y que fue entregada a la demandante el 12 de enero de 2009 .
Condenamos a Justiniano a abonar a la demandante la cantidad resultante de aplicar el interés legal del dinero a los 2.132'64 euros desde el 31 de julio de 2008 hasta el 12 de enero de 2009. La cantidad resultante de ese cálculo devengará a su vez el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.
Condenamos a Justiniano a abonar a las costas de la primera instancia. En cuanto a las costas de la segunda instancia, no las imponemos a ninguno de los litigantes.
Así por esta sentencia, contra la cual no cabe recurso, juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION-. Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Sres. Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
