Sentencia Civil Nº 193/20...il de 2010

Última revisión
08/04/2010

Sentencia Civil Nº 193/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 898/2008 de 08 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 193/2010

Núm. Cendoj: 08019370162010100191

Núm. Ecli: ES:APB:2010:3959


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 898/2008 -A

JUICIO ORDINARIO Nº 1088/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BADALONA

S E N T E N C I A nº 193/2010

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1088/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de Dª. Santiaga , representada en esta alzada por el procurador de los tribunales D. Juan Antonio Satorras Calderón, contra D. Amador , no comparecido en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Isabel Martínez Navarro en nombre y representación de Dña. Santiaga , y desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Silvia Font Artola en nombre y representación de D. Amador , y en su virtud condeno a D. Amador a pagar a Dña. Santiaga la cantidad de 3.600 euros, más las costas del juicio.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones y desestimatorio de la reconvención contenido en la sentencia apelada se alza D. Amador insistiendo, en primer lugar, en la improcedencia de la reclamación formulada por quien fue su pareja sentimental, Dª Santiaga , con base en la escritura pública de reconocimiento de deuda (7.200 euros que se debían hacer efectivos en plazos mensuales) otorgada en fecha 29 de junio de 2004 (v. documento unido a los folios 10 a 13).

La validez y eficacia del documento ya fue decidida en el proceso de juicio verbal que bajo el núm. 1122/05 se siguió, entre las propias partes, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, proceso en el que reclamó la Sra. Santiaga los vencimientos correspondientes a las mensualidades de febrero a diciembre de 2005 y que concluyó con sentencia estimatoria que devino firme tras ser confirmada por esta propia sala en fecha 28 de septiembre de 2006 (v. folios 14 a 23).

Constituyen, pues, cosa juzgada las objeciones en las que, en relación a la obligación de pago asumida en la cuestionada escritura, insiste en esta alzada el recurrente por lo que al respecto no cabe sino confirmar la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Es indiscutido que el ahora apelante se hizo cargo del pago de la renta de la vivienda de la que era arrendatario y que, entre noviembre de 2002 y abril de 2004, había constituido el domicilio habitual de la pareja, durante el periodo de tiempo en que la misma fue ocupada de forma exclusiva por la Sra. Santiaga . Invocando la doctrina jurisprudencial del enriquecimiento injusto, reclamó en consecuencia aquél en la reconvención las rentas devengadas entre junio de 2005 y diciembre de 2007 (fecha ésta en la que se produjo el lanzamiento de la actora inicial), más el coste del suministro de agua correspondiente a marzo-junio de 2007, cifrando la total deuda en 11.000'41 euros (v. documentos aportados a los folios 64 a 124).

Es evidente que no incurrió el Juzgado en la incongruencia omisiva que aduce el Sr. Amador . Porque presupuesto de la excepción de compensación que se dice no resolvió la sentencia apelada era el reconocimiento del crédito esgrimido por vía reconvencional, crédito que no aceptó el juez a quo mediante pronunciamiento que también impugna aquél en esta alzada.

Una vez producida la definitiva ruptura de la pareja (con orden de alejamiento incluida que obligó al Sr. Amador a salir de la vivienda el 13 de abril de 2004) y resueltos judicialmente los efectos económicos de la separación, no consideramos quepa reconocer a los documentos aportados a los folios 156 a 158 la eficacia que pretende Dª Santiaga . Nótese que la asunción por el actor reconvencional del pago "del alquiler y mantenimiento del piso (...)" así como "de los gastos integrales del hogar (...) de acuerdo con mis posibilidades" que se plasmó en el documento unido al folio 157 se efectuó desde la perspectiva de una "pacífica" separación que permitiera a los exconvivientes incluso seguir compartiendo la vivienda (en el documento obrante al folio 156 se preveía "mantener [a la Sra. Santiaga ] su derecho al usufructo de la segunda planta"), proyecto que obviamente no se hizo realidad.

Ahora bien, resulta claro que, como se razona en la sentencia apelada, la ocupación por la actora inicial de la vivienda hasta el 8 de marzo de 2007 estuvo amparada por el derecho de uso que, por un plazo de seis meses, le asignó la sentencia dictada en fecha 8 de septiembre de 2006 en el proceso ordinario núm. 289/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona, confirmada el siguiente 26 de septiembre de 2007 por la sección 12ª de esta Audiencia Provincial (folios 39 a 57); sentencia, donde no se previó que debiera hacerse cargo aquélla ni en todo ni en parte del coste del alquiler (cuyo pago en principio sólo al arrendatario incumbía) y, que excluye por tanto la situación de enriquecimiento injusto que denuncia el recurrente.

TERCERO.- Diversa ha de ser sin embargo la solución respecto al periodo comprendido entre el 8 de marzo de 2007 y el lanzamiento de la Sra. Santiaga de la vivienda verificado el día 18 del siguiente mes de diciembre, periodo durante el cual satisfizo el Sr. Amador un total de 3.422'80 euros en concepto de renta (v. folios 72 a 76 y 78 a 82) y el recibo correspondiente al suministro de agua de marzo a junio del propio año ascendente a 30'46 euros (folio 77).

El Juzgado desestimó también la pretensión reconvencional en relación a este periodo atendiendo, en primer lugar, al acuerdo de las partes plasmado en los documentos privados antes mencionados y, en segundo lugar, por considerar que, no constando que el Sr. Amador ejercitara acción alguna en orden a obtener el desalojo hasta la firmeza de la sentencia recaída en primera instancia en el juicio ordinario núm. 289/05 , había que concluir que toleró o consintió al menos en forma tácita que continuase la contraparte en el uso de la vivienda, "deviniendo ese consentimiento causa de la continuación en el uso". No podemos compartir tales argumentos.

En efecto, como antes se ha razonado, los documentos aportados a los folios 156 a 158 no justifican la discutida ocupación de la vivienda. Por lo demás, no hay fundamento para concluir que el Sr. Amador tolerara o consintiera ni aún tácitamente la situación. Nótese que fue la Sra. Santiaga quien recurrió la sentencia recaída en primera instancia en el repetido proceso ordinario núm. 289/05 y que se limitó aquél a esperar la decisión del recurso (es evidente que el hecho de no haber solicitado una hipotética ejecución provisional, en cuanto constituiría una simple facultad, no le puede perjudicar), instando el desalojo de forma inmediata como demuestra que, habiéndose dictado la sentencia de segunda instancia el 26 de septiembre de 2007, el siguiente 18 de diciembre ya se llevó a cabo el lanzamiento.

Acogiendo en consecuencia parcialmente el recurso formulado, se reconocerá al Sr. Amador un crédito por importe de 3.453'26 euros, crédito que, hasta la cantidad concurrente, se compensará con el reconocido a favor de la Sra. Santiaga (3.600 euros), resultando un saldo final a favor de esta última ascendente a 146'74 euros.

CUARTO.- Conforme al art. 394-2 LEC , dado que se ha declarado la compensación (parcial, pero muy significativa) de la deuda reclamada en la demanda inicial, no se realizará expresa imposición de las costas causadas en primera instancia, sin que quepa tampoco efectuar especial pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada (art. 398-2 LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto por D. Amador contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, acogemos parcialmente la reconvención formalizada por D. Amador contra Dª Santiaga . En consecuencia, condenamos a Dª Santiaga al pago a D. Amador de la suma de 3.453'26 euros, suma que se compensará con la reconocida a favor de Dª Santiaga en su demanda inicial (3.600 euros), resultando un saldo a favor de Dª Santiaga por importe de 146'74 euros. No se efectúa especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en ninguna de las instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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