Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 193/2011, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 141/2011 de 29 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO
Nº de sentencia: 193/2011
Núm. Cendoj: 22125370012011100347
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00193/2011
A. Civil 141/2011 S290711.6U
Sentencia Apelación Civil Número 193
En Huesca, a veintinueve de julio de dos mil once.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal número 558/2010 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Fraga, sobre reclamación de cantidad. Darío los promovió, como demandante, dirigido por la letrado Rosina Guiu Figueras y representado en esta alzada por el procurador Ramiro Navarro Zapater, contra Jacinto , como demandado, defendido por la letrada Estela Concha Gargallo y sin representación procesal en esta alzada, y contra TRANSPORTES SASETA , S.L., como demandada, defendida por el letrado Manuel José Begué Chesa y representada en esta segunda instancia por la procuradora Natalia Fañanás Puertas. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 141 del año 2011 e interpuesto por la demandada, TRANSPORTES SASETA , S.L.
Antecedentes
PRIMERO : Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
SEGUNDO : La Juez sustituta del indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento circunstanciado anteriormente, dictó la sentencia apelada, número 49/11, el día 15 (o "dieciséis", sic) de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que ESTIMANDO la demanda formulada por el procurador Sr. Navarro en nombre y representación de D. Darío y contra D. Jacinto y TRANSPORTES SASETA S.L., CONDE NO a ésta a que una vez firme la presente resolución abonen solidariamente al actor la cantidad de 3.420,25 euros (-- TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO--), más los intereses legales calculados según lo señalado en la presente resolución, con expresa imposición de costas a los codemandados [...]".
TERCERO: Contra la anterior sentencia, la demandada, TRANSPORTES SASETA, S.L., anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] dicte Sentencia por la que revocando la apelada en su condena a mi representada, se absuelva a la misma por considerar que no es responsable solidaria junto con el otro condenado Sr. Jacinto , ni tampoco con ningún otro carácter, al abono al actor de la cantidad objeto de condena, ni por ende de sus intereses devengados; y condene a las otras partes a estar y pasar por esta declaración; y con expresa condena en costas al actor respecto de las causadas a esta parte tanto en primera instancia como por esta apelación y respecto de estas últimas igualmente a la otra parte en caso de oponerse a este recurso". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el actor, Darío , se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 141/2011. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de resolución por el Magistrado designado a tal efecto.
En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO: La cuestión aquí debatida es si la demandada, ahora apelante, TRANSPORTES SASETA, S.L., debe o no responder solidariamente con el demandado, Jacinto (ya condenado en primera instancia, lo que ahora ya no es objeto de discusión), de los daños causados por este último en una transpaleta eléctrica propiedad del actor, Darío .
El siniestro ocurrió como indica la sentencia apelada, cuando la transpaleta, que era manejada por el demandado, se precipitó desde lo alto del camión de su propiedad -y que también debía conducirlo-, con motivo de la operación de carga y estiba de las cajas de melocotones almacenados en la empresa vendedora y cargadora o remitente, E. TOCU, S.L., de la cual el demandante es socio y administrador, para ser transportados a las dependencias de la compradora y consignataria o destinataria, FRUTAS IRU, S.A. En esta operación, la demandada, TRANSPORTES SASETA, S.L., aparece como mediadora o comisionista, dado que contrató al demandado Sr. Jacinto para efectuar el transporte de la fruta hasta su destinataria, FRUTAS IRU, S.A.
SEGUNDO: La sentencia apelada rechaza la aplicación de la responsabilidad por hecho ajeno regulada en el artículo 1903, párrafo cuarto, del Código civil con fundamento en la condición de autónomo del demandado, es decir, por falta de relación de subordinación o dependencia. No obstante, funda la condena de la demandada en el artículo 379 del Código de comercio, vigente en la época en que ocurrieron los hechos (el 15 de julio de 2009 , antes de la promulgación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre , del contrato de transporte terrestre de mercancías).
Sin embargo, cuando el párrafo segundo del citado artículo 379 declara que los comisionistas quedarán subrogados en el lugar de los mismos porteadores, tanto en derechos como en obligaciones y responsabilidades, se está refiriendo a la responsabilidad contractual derivada del transporte, y de ahí la remisión a los artículos 349 y siguientes que hace el párrafo primero del mismo artículo 379 . Del mismo modo, el artículo 120.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio , de ordenación de los transportes terrestres, dispone que las agencias de transporte ocupan la posición de usuario o cargador frente al transportista, y de transportista frente al usuario o cargador, y en ningún caso se refiere a terceros ajenos al contrato de transporte.
Por otro lado, aunque el Tribunal Supremo ha admitido en alguna ocasión la responsabilidad extracontractual del transitario (intermediario en transportes internacionales de mercancías) junto con el porteador y causante directo del daño a causa de un accidente de circulación, sobre la base del artículo 1903, párrafo cuarto, del Código civil , por culpa operandi (frente a la basada en culpa in eligendo o in vigilando), lo cierto es que en ese supuesto los daños no afectaban a terceros, sino al propio "titular" de la carga averiada ( sentencia de 9 de enero de 1985 -ROJ: STS 1876/1985 ). Asimismo, cuando la sentencia de Audiencia provincial de Valencia, sección 8, de 19 de julio de 2004 (ROJ: SAP V 3450/2004) habla de extensión de la responsabilidad recogida en los artículos 275 y 379 del Código de comercio a los supuestos de culpa extracontractual "por la vía de la unidad de la culpa civil" y "en aras a la indemnidad del daño", en realidad concreta expresamente esta tesis a "los daños causados a la carga".
En el presente caso, el demandante propietario de la transpaleta es un tercero ajeno al contrato de transporte y a la mercancía que se estaba colocando en el camión, y el siniestro tampoco afectó a la carga, por lo que no hay base legal para extender la responsabilidad por los daños ocasionados en la transpaleta a la comisionista del transporte, aquí demandada y apelante. El criterio opuesto conduciría a una desmesurada responsabilidad concurrente de los comisionistas o agentes del transporte por todos los actos ocasionados por el porteador que estuvieran mínimamente relacionados con el transporte, lo cual, como acabamos de decir, no tiene apoyo legal.
TERCERO: Con arreglo a todo lo expuesto, procede estimar el recurso, lo que conlleva la desestimación de la demanda respecto de TRANSPORTES SASETA, S.L. y el consiguiente pronunciamiento sobre costas en una y otra instancia, conforme a los artículos 394.1 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Asimismo, procede disponer la devolución del depósito constituido para recurrir, en cumplimiento de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
FALLO: ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la demandada TRANSPORTES SASETA, S.L. contra la sentencia referida, que REVOCO parcialmente.
En su virtud, DESESTIMO la demanda interpuesta frente a la demandada, TRANSPORTES SASETA, S.L., a la cual ABSUELVO de las pretensiones formuladas en su contra. Impongo al actor, Darío , las costas de primera instancia causadas por la demanda dirigida contra TRANSPORTES SASETA, S.L. CONFIRMO los demás pronunciamientos relativos al demandado, Jacinto (condena a la cantidad reclamada y sus intereses y al pago de las costas correspondientes de primera instancia por la demanda dirigida contra el demandado condenado).
No hago especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada. Asimismo, dispongo la devolución del depósito formalizado para recurrir.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución puede caber recurso de casación y de infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, en el caso de que las partes entiendan que esta sentencia ha infringido normas de Derecho civil propias de esta Comunidad Autónoma.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
