Sentencia Civil Nº 193/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 193/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 149/2011 de 08 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CALIZ COVALEDA, JOSE

Nº de sentencia: 193/2011

Núm. Cendoj: 23050370032011100315


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 193/11

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a ocho de julio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal sobre Formación de Inventario, seguidos en primera instancia con el núm. 750/10, por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 149/11, a instancia de Dª. Celia , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. León Obejo y defendida por el Letrado Sr. Ortega Águila, contra D. Luis Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Ortega Garcia.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 15 de septiembre de 2010 .

Antecedentes

PRIMERO .- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Proc. Sra. León en nombre y representación de Dª. Celia , cuyas demás circunstancias constan en autos, contra D. Luis Antonio , también circunstanciado, excluyendo del pasivo de su sociedad de gananciales la partida relativa al pago de las cuotas hipotecarias, la partida relativa a obras de mejora y conservación y las relativas a las renta de trabajo del demandado, imponiendo a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por Dª. Celia , Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO .- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por D. Luis Antonio ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, dictándose Auto con fecha 8 de abril de 2011 por el que se denegaba la práctica de prueba en esta alzada que venia interesada por la parte apelante, interponiéndose frente al mismo recurso de reposición que fue admitido, dándose traslado del mismo al apelado, quien formulo escrito de impugnación, dictándose con fecha 17 de mayo de 2011 auto por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la apelante, contra el auto de fecha 08-04-11, que se mantiene en su integridad, y al no haberse celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO .- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

Fundamentos

PRIMERO .- Son objeto de debate en esta alzada y constituyen el motivo del recurso interpuesto por la representación procesal de la actora Dª. Celia , los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se considera que no deben incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales las siguientes partidas:

1)La partida relativa al pago de las cuotas hipotecarias de la vivienda.

2)La partida relativa a obras de mejora y conservación de la vivienda.

3)Los gastos de comunidad de propietarios, los del seguro de hogar y las cuotas extraordinarias y derramas para la mejora del inmueble.

Por su parte la representación procesal del apelado Sr. Luis Antonio , se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia de instancia por considerarla ajustada a derecho.

SEGUNDO .- Con relación a la primera partida que reclama la recurrente, hay que decir que en el caso de autos para la formación del inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes hay que partir en primer lugar de los términos de la comparecencia judicial de 12 de abril de 2010, en la cual existió conformidad sobre el carácter privativo de la vivienda y del garaje del Sr. Luis Antonio , así como de que el mobiliario y ajuar doméstico si tienen carácter ganancial.

Y esto sentado, es obvio, que las cuotas hipotecarias sobre la vivienda que la actora haya podido pagar será un crédito que esta tiene frente al cónyuge propietario de la vivienda, ya que tienen reconocido ambos que la vivienda tiene carácter privativo del otro cónyuge y no puede dicha partida quedar incluida en el pasivo de la sociedad, sin perjuicio de que pueda reclamarle lo que haya pagado por tal concepto al propietario de la vivienda, que será en su caso, el verdadero deudor, previa acreditación de los pagos que haya realizado y que aquí, además, como señala el juzgador "a quo" en ningún momento se ha llegado a acreditarlos.

TERCERO .- En segundo lugar impugna la recurrente el pronunciamiento de la sentencia de instancia que rechaza la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales el importe de las obras de reparación o mejora de la vivienda efectuada por la actora a lo largo de los años de matrimonio.

Aquí nos encontramos también ante un hipotético crédito de la actora frente al cónyuge propietario de la vivienda, pues la propia parte está conforme en que la vivienda es privativa del marido, y como se señala en la resolución recurrida no se trata de un crédito frente a la sociedad de gananciales, por lo que no cabe incluirlo en el pasivo de la sociedad de gananciales. Eso sí los gastos por obras necesarias para la conservación de un bien privativo serán de cargo de la sociedad de gananciales (art. 1363 C.C ), pero como se señala en la recurrida se observa que las obras realizadas son mejora y en tal caso las mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho (art. 1359 C.C ); y como en el caso hemos visto que el bien es privativo del marido, a él habrá de reclamarse el importe de las obras de mejora realizada; aunque tampoco se han concretado el importe ni la fecha de las mismas.

CUARTO .- Por último, impugna la recurrente el pronunciamiento de la sentencia de instancia que excluye del pasivo los gastos de comunidad de propietarios, y no hace mención al seguro de hogar, ni a las cuotas extraordinarias y derramas para la mejora del inmueble, y que afirma haber sido pagadas por la recurrente.

Pues bien, tampoco este pedimento puede tener favorable acogida, ya que, como se señala en la recurrida las cuotas ordinarias, recaen sobre el que usa la vivienda y las extraordinarias, aunque corresponden al propietario no han resultado debidamente acreditadas.

QUINTO .- Dado el sentir de esta Sentencia, por imperativo del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habrán de imponerse al apelante las costas del presente recurso.

SEXTO .- Desestimado el recurso de apelación y confirmada la sentencia recurrida, ello determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª, apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Jaén, con fecha 15 de septiembre de 2010 , en Autos de Juicio Verbal sobre Formación de Inventario, seguidos en dicho Juzgado con el número 750/10, debemos de confirmar y confirmamos la referida sentencia, con imposición de las costas del recurso al apelante, y pérdida del depósito.

Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación y en su caso por Infracción Procesal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículo 477 y ss., 469 y ss., en relación con la Disposición Final 16 de la LEC y demás preceptos concordantes, que habrá de prepararse mediante escrito que se presentará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación, previa constitución de depósito en cuantía de 50 euros, que deberá ser ingresado en la cuenta de ésta Sección abierta en Banesto al nº 0713-0000-06-0149/11, todo ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita).

Comuníquese esta Sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia, con devolución de los Autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de Audiencia Ordinaria; doy fe.

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