Sentencia Civil Nº 193/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 193/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 82/2011 de 05 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO

Nº de sentencia: 193/2011

Núm. Cendoj: 46250370082011100275


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000193/2011

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO: 82/2011

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Iltmo. Sr.D:

ENRIQUE E. VIVES REUS

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En la ciudad de VALENCIA, a cinco de abril de dos mil once

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. ENRIQUE E. VIVES REUS como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Massamagrell, con el nº 000207/2010,sobre reclamación de cantidad, por D. Pedro Enrique representado por el Procurador Dª. Silvia Tello garcía y dirigido por el Letrado Dª. Soraya Pérez Santana, contra Dª. Lorenza , representada por el Procurador D. Jesús Mora Vicente y dirigida por el Letrado D. Vicente Luis Cariñena Carbonell, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Enrique .

Antecedentes

Primero . - La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Massamagrell, en fecha 21 de julio de 2010 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Silvia Tello García en representación de D. Pedro Enrique contra Dª Lorenza , representada por el procurador D. Jesús Mora Vicente, y en consecuencia: 1.- Condeno a Dª Lorenza a pagar a D. Pedro Enrique la suma de 2.400 euros ( dos mil cuatrocientas euros) más el interés legal de dicha suma desde el día 10 de febrero de 2010, fecha de interposición de la demanda origen del presente procediemiento. 2.- Declaro no haber lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas derivadas de este procedimiento"

Segundo .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Pedro Enrique , recurso que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 9 de febrero de 2.011. Por diligencia de ordenación de la citada fecha se designó al magistrado Ilmo. Sr. Don ENRIQUE E. VIVES REUS, como órgano unipersonal, para la resolución del recurso, para lo que se señaló el día 31 de marzo de 2.011.

Tercero .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Primero .- Por D. Pedro Enrique se formuló, por los trámites del juicio verbal, demanda contra Dª Lorenza , solicitando en el suplico se condene a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2.400 euros, más los intereses legales computados a partir del momento en que se requirió extrajudicialmente el pago, con expresa imposición de las costas.

La demandada formuló demanda reconvencional alegando que el demandante reconvenido le adeudaba la suma de 3.337,58 euros, que compensadas con la cantidad reclamada en la demanda, arroja un saldo favorable a la demandada reconviniente de 937,58 euros.

En el acto de la vista el juzgador de primera instancia inadmitió a trámite la demanda reconvencional al exceder de la suma de 3.000 euros. Concedida la palabra a la parte demandada para que contestara a la demanda, la demandada se allanó a las pretensiones de la actora, solicitando el actor se le impusieran las costas.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a pagar al actor la cantidad de 2.400 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas al haberse allanado la demandada, y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación el demandante solicitando su parcial revocación, en el sentido de imponer las costas a la demandada y condenar a ésta al pago de los intereses legales de la suma reclamada desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

Segundo.- El objeto del presente recurso de apelación tiene por objeto dos pronunciamientos de la sentencia recurrida, el primero relativo a la no imposición de las costas de primera instancia a la demandada, y el segundo referente al inicio del cómputo de los intereses legales que la sentencia recurrida lo establece en la fecha de la interposición de la demanda.

Por lo que respecta al primero de los motivos, la sentencia recurrida no hace expresa imposición de las costas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no apreciar mala fe en la demandada allanada.

La parte apelante discrepa de los anteriores razonamientos por entender que debe apreciarse mala fe en la demandada por cuanto la misma fue requerida de pago con anterioridad a la presentación de la demanda.

El motivo del recurso debe ser acogido por cuanto de conformidad con lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 395 de la Ley Procesal Civil , debe entenderse, que en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, como así ha sucedido en el presente caso, en que con fecha 12 de enero de 2.010, la demandada recibió por carta con acuse de recibo el requerimiento de pago que le fue formulado por el actor, como así lo acredita el documento nº siete acompañado a la demanda (folios 22, 23 y 24 de los autos), cuyo hecho fue reconocido por la demandada al allanarse a la demanda, ya que dicho allanamiento comprende todas los pedimentos de la demanda, así como los hechos en que se sustenta la misma.

El segundo de los motivos debe ser igualmente estimado por cuanto habiéndose allanado la demandada a todas las pretensiones de la demanda, y recogido en el suplico el pedimento consistente en que se condene a la demandada al pago de los intereses legales desde la fecha del requerimiento extrajudicial de pago, que lo fue el 12 de enero de 2.010, como consecuencia del allanamiento deben estimarse en su integridad todos los pedimentos de la demanda, entre los que se halla el pago de los intereses desde la fecha del requerimiento extrajudicial.

En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, procede estimar el recurso de apelación y con revocación parcial de la sentencia recurrida, imponer las costas de primera instancia a la demandada así como al pago de los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

Tercero.- Al ser estimado el recurso de apelación, procede no hacer expresa condena de las costas devengadas en esta alzada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 2 de Massamagrell, en los autos del juicio verbal nº 207/2010, la debemos revocar y la revocamos en parte y, en su lugar: Se condena a la demandada a pagar al actor la suma de 2.400 euros, más los intereses legales desde la fecha del requerimiento extrajudicial, que lo fue el 12 de enero de 2.010, imponiendo a la demandada las costas de primera instancia.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Se acuerda la devolución del depósito que constituyó el apelante al preparar el recurso de apelación.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.

Contra la presente no cabe resurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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