Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 193/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 244/2012 de 15 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 193/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012100250
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 244/12
Juicio Ordinario 641/07
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ayamonte.
SENTENCIA 193
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a quince de noviembre de dos mil doce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación el procedimiento ordinario 641/07 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ayamonte, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Feu Vélez contra sentencia dictada el 03.10.11 .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ayamonte en juicio ordinario 641/07 se dictó sentencia el 03.10.11 cuya parte dispositiva establece: ' DESESTIMOla demanda interpuesta por el procurador D. Rubén Feu Velez, en nombre y representación de D. Ignacio se presentó demanda de juicio ordinario frente a D. Marcial Y Angelina y DECLAROa los demandados absueltos de todas las pretensiones deducidas de contrario con imposición de costas a la parte actora.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso por el procurador Sr. Feu Vélez en representación de D. Ignacio , recurso de apelación el día 04.07.12 oponiéndose a tal recurso el procurador Sr. Díaz Gómez, en nombre y representación de D. Marcial y Dª. Angelina , con fecha 04.09.12.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, practicándose prueba y habiendo tenido lugar la deliberación y voto el 13.11.12; correspondiendo la ponencia all Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Considera la Sala que al llegar las partes a un acuerdo sobre los linderos que separan las propiedades de D. Ignacio y de D. Marcial y Dª. Angelina se remiten a la línea que trazan los ingenieros técnicos Dª. Eufrasia y D. Valeriano , en el plano visado el 12.06.08.
En este documento se consigna, a través de una serie de puntos topográficos numerados del 1 al 10 e identificados por sus coordenadas exactas, la divisoria entre las fincas NUM000 y NUM001 , expresando nítidamente las partes en la audiencia previa que ambas entienden que esa línea es la que separa ambos predios.
Por lo tanto, la petición de deslinde debe entenderse resuelta por este acuerdo de las partes, y su derivada de reivindicación también. Para llegar a esta fácil conclusión basta acudir al petitumde la demanda y sobre todo el contenido de la contestación, en cuyo suplico se solicita que se establezca que el límite entre ambas propiedades es el que se consigna en el plano que luego las dos partes asumen.
En al acto de la audiencia previa se pretende matizar por el letrado de los demandados que el camino que discurre por la finca del actor es de titularidad pública y que sus principales están en su derecho a usarlo.
Propiamente no se ha planteado una acción negatoria de servidumbre por el actor, simplemente se interesaba la prohibición de uso a los demandados, ni ha sido objeto del pleito, la titularidad pública o privada del camino que en la planimetría aparece dentro de la parcela de D. Ignacio . En cambio sí se puede extraer de las testificales realizadas en el juicio que el uso y conservación del camino tanto por el demandado como por su padre, se viene realizando de manera prolongada en el tiempo.
Por lo tanto, considera el Tribunal que la cuestión de la naturaleza del camino y del hipotético derecho de uso del mismo por parte del demandado deberán ventilarse en otro pleito diferente que tenga por objeto específico la determinación de la existencia de una posible servidumbre de paso u otro título o circunstancia que permita el uso del camino por el Sr. Marcial . Ello es así porque en este pleito ni se ha planteado de forma expresa en la demanda una acción negatoria de servidumbre, ni se ha formulado pretensión al respecto por el demandado - en forma de reconvención - en el sentido de que dicha servidumbre exista.
Por todas estas razones, debemos corregir parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de incluir en la misma, como solicita el apelante, el pronunciamiento de que queda homologando el acuerdo alcanzado por las partes en relación con los linderos que delimitan sus fincas, debiéndose proceder a colocar los correspondientes hitos o vallas de separación sobre la línea trazada por los ingenieros técnicos citados más arriba. Con esta solución, se remata pacíficamente la divergencia suscitada y se evitan problemas e inconvenientes que la desestimación de la demanda ( por pérdida de objeto en cuanto al deslinde, motivada precisamente por el mencionado acuerdo ) acarrea.
SEGUNDO .- Para las costas se aplican los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que consagran el criterio del vencimiento objetivo, por lo que no procede efectuar especial pronunciamiento al respecto, toda vez que se estima parcialmente la demanda y esencialmente el recurso.
TERCERO .- Conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la versión dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimando sustancialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ignacio , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ayamonte en el procedimiento ordinario 641/07 revocamos dicha resolución declarando que sobre los linderos que separan las propiedades de D. Ignacio y de D. Marcial y Dª. Angelina son los que refleja la línea que trazada los ingenieros técnicos Dª. Eufrasia y D. Valeriano , en el plano visado el 12.06.08, debiéndose colocar los correspondientes hitos o vallas de separación sobre dicha línea .
No se efectúa especial pronunciamiento respecto de las costas habidas en primera instancia ni en la alzada.
Devuélvase a D. Ignacio el depósito efectuado para recurrir la sentencia de primera instancia.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.
