Sentencia Civil Nº 193/20...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 193/2012, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 687/2012 de 05 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2012

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: BERMUDEZ AVILA, MARCOS FRANCISCO

Nº de sentencia: 193/2012

Núm. Cendoj: 48020470012012100081


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

DE BILBAO (VIZCAYA).

Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.

CP 48001

Tfno: 94 401 66 87.

Fax: 94 401 69 73.

SENTENCIA Nº 193/2012

En Bilbao, a 5 de octubre de 2.012.

Procedimiento: INL 687/12

Demandante: Narciso .

Procurador/a:

Letrado/a:

Demandado/a/s: TEIC, S.A., AC.

Procurador/a:

Letrado/a:

Sobre: IMPUGNACIÓN DEL AUTO DE EXTINCIÓN COLECTIVA.

Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.

Antecedentes

1. La parte actora presentó demanda en la que, expuestos los hechos y fundamentos de derecho recogidos en la misma, interesaba que en su día se dictase sentencia de conformidad con el suplico.

2.Señalado día y hora para el juicio, comparecen las partes, oponiéndose las demandadas íntegramente a la estimación de la demanda.


Fundamentos

1.Solicita el demandante que se le reconozca, a efectos del cálculo de la indemnización por despido colectivo, antigüedad en la empresa desde el 25.01.10, en lugar de la que se recoge en el auto de extinción. La AC (y la representación de la concursada) afirman que ciertamente esta es la fecha de antigüedad del trabajador, pero afirman que, cuando se negoció el acuerdo se hizo un cálculo del montante total de indemnización por despido colectivo a partir de los datos que ofrecieron los representantes de los trabajadores, quienes en ningún caso pidieron que se tuviera en cuenta esta antigüedad para este trabajador. Esgrimen la doctrina de los actos propios como fundamento jurídico de su pretensión desestimatoria.

2.La demanda debe ser íntegramente estimada. La doctrina de los actos propios que se configura jurisprudencialmente como un límite intrínseco al ejercicio de los derechos subjetivos (' los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe', dice el art. 7 citado por la demandada), no resulta de aplicación en este caso. El error, o la falta de comprobación de la verdadera antigüedad del trabajador, en ningún caso es imputable a él mismo, que no interviene en la negociación del despido colectivo. Y, de llevarse al extremo este razonamiento, debería concluirse que, alcanzado un acuerdo con sus representantes para el despido colectivo, nunca podría el trabajador ver estimado el incidente que presente para discutir circunstancias de su estricta relación laboral, que es lo que le permite el art. 64.8 LC .

3.La estimación íntegra del incidente concursal conlleva la imposición de las costas procesales a las codemandadas ( art. 394 LEC ).

Fallo

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA REFERIDA EN EL ENCABEZAMIENTO DE ESTA RESOLUCIÓN. En su consecuencia, deberá reconocérsele al trabajador Narciso antigüedad en la empresa desde el 25.01.10.

Las costas procesales son impuestas a las demandadas.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de suplicación.

Así lo mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior sentencia el día de su fecha.


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