Sentencia Civil Nº 193/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 193/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 723/2012 de 06 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 193/2013

Núm. Cendoj: 07040370052013100206

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00193/2013

Rollo Apelación 723/2012

SENTENCIA Nº193

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE.

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS.

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a seis de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 80/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 723/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Samuel , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MAGDALENA MARIA MASSANET FUSTER y asistido por el Letrado D. CARLOS PELETEIRO BANDIN; y como parte apelada, D. Jesús Ángel y Dª María , representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARGARITA JAUME NO GUERA y asistidos por el Letrado D. JUAN MORELL ALDAZ.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 22 de Palma en fecha 12-septiembre-2012, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno a D. Jesús Ángel y Doña María a que reparen la grieta aparecida en el muro norte de su finca que aparece en la fotografía nº 1 del dictamen pericial del Sr. Celestino . Igualmente, les absuelvo del resto de pretensiones contra ellos formuladas. Cada parte pechará con las costas causadas a su instancia más la mitad de las comunes'.

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 16 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Formulada demanda sobre obligación de hacer, por parte de D. Samuel contra D. Jesús Ángel y Dª María , en suplico de que 'se dicte sentencia por la que estime la demanda y se condene a los demandados a realizar los trabajos de reparación de las grietas aparecidas en el muro de cierre del patio propiedad del demandante, que repongan los azulejos dañados sitos en la ducha de la pared norte del citado patio y que procedan a demoler el muro de cierre que invade el muro propiedad de Don Samuel , con expresa condena en costas a los demandados', fue contestada, opuesta y negada por éstos; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial técnica judicial, recayó Sentencia a 12-septiembre-2012 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno a D. Jesús Ángel y Doña María a que reparen la grieta aparecida en el muro norte de su finca que aparece en la fotografía nº 1 del dictamen pericial Don. Celestino . Igualmente, les absuelvo del resto de pretensiones contra ellos formuladas. Cada parte pechará con las costas causadas a su instancia más la mitad de las comunes'.

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal del Sr. Samuel , alegando que el perito judicial informa que los muros perimetrales no pueden aguantar el peso de los muros; que el perímetro tiene 15 ó 20 cms y en la planta inferior tiene que haber un muro adosado al existente para darle más anchura a fin de sostener el muro y el zuncho, por lo que el existente pertenece al Sr. Samuel , pues el demandado ha invadido en parte el muro adosado; que procede la demolición del muro aun cuando fuere medianero; y que en todo caso el demandado debe demoler los ladrillos (fotocopia 3) que invaden en su totalidad el muro perimetral; por todo lo cual interesa que 'se dicte nueva resolución por la que se revoque parcialmente la sentencia recurrida y se condene a Don Jesús Ángel y a Doña María a demoler la elevación del muro que ha levantado invadiendo la parte perteneciente a Don Samuel , y subsidiariamente que procedan a demoler los ladrillos que sobrevuelan enteramente la pared perimetral recogidos en la fotografía nº 3 del informe pericial, con expresa condena en costas al demandado'.

La representación procesal de los Sres. Jesús Ángel e María se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el muro litigioso tiene la condición de medianero pues sirve de muro de cierre, aun a pesar de la existencia de un muro adosado; que el perito Don. Celestino manifestó que los trabajos según fotografía nº 2 nada tienen que ver con los realizados en su vivienda; y que los de fotografía nº 1 es dudoso que sean imputables a la construcción; por todo lo cual interesa que se dicte Sentencia ratificando la de instancia.

SEGUNDO.- Este Tribunal concuerda las consideraciones y la calificación del muro litigioso como medianero entre las fincas colindantes, en tanto así lo han informado el perito Don. Celestino y el Arquitecto de la obra, testigo Sr. Pascual ; y se deduce de lo prevenido en el art.º 572 del Código Civil por el que: 'Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título, o signo exterior, o prueba en contrario: 1.º En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación. 2.º En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo. 3.º En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos', y no concurre prueba en contrario; presumiéndose la medianera hasta el punto común de elevación, y a falta de signos exteriores y contrarios a la medianera, los demandados tiene derecho a elevarlo conforme a los arts 577 y 579 del mismo Texto Legal . La obra realizada no excede de la mitad del espesor de la medianera, salvo en limitados puntos y mínimamente. El perito judicial rectificó el error en su informe en el sentido de que el muro elevado 'está' en la finca de los demandados.

Con todo, el apoyo del 50% se recoge en el Acta de inspección municipal de 27-7-09 (f. 51 de autos) y por el perito judicial, si bien además del apoyo de entre 7-8 cms debe haber otra pared en la vivienda de los demandados, aclarando tales discusiones en el acto del juicio.

TERCERO.- Establece el artº. 577 del Código Civil que: 'Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.

Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de cómo estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.

Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo'; y en este casolos demandados, al ejecutar sus obras, han ocasionado grietas, que son de ver en fotografías 1 y 2; y vienen obligados a repararlas (véase informe pericial). Resultando incoincidentes la petición de demolición de los ladrillos según foto 3, y opuesta respecto de la foto nº 2, es claro que las obras han propiciado las grietas que son de ver en las nº 1 y 3 del informe pericial (f. 90 a 92 de autos, coincidentes con las de f. 21 a 23), en paredes Norte y Este, o abonar el coste presupuestado (f. 107) para arreglar las grietas causadas por el apoyo en el muro perimetral de cierre, y consecuentes daños en azulejos (fotografía 1) y en esquina del patio.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso de apelación, y correlativamente de la demanda, impiden hacer expresa imposición a las partes de las costas procesales causadas, en ambas instancias, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los arts. 398 , 395 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a todo lo precedentemente expuesto, esta Sala de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca acuerda,

Fallo

1º) Estimar en parte el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Magdalena María Massanet Fuster, en representación de D. Samuel , contra la Sentencia de fecha 12-septiembre-2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de esta Capital , en los autos de Juicio Ordinario nº 80/2012, de que dimana el presente Rollo de Sala; cuya resolución en parte se revoca; y en su virtud,

2º) Que, estimando en parte la demanda formulada en la anterior representación contra D. Jesús Ángel y Dª María , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Jaume Noguera, CONDENAMOS a los demandados a que reparen las grietas que aparecen en los muros Norte y Este de su finca, según reportaje fotográfico que integra el dictamen pericial Don. Celestino .

Absolvemos a los codemandados de los restantes pedimentos deducidos en su contra.

No procede hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas en la instancia.

3º) No cabe hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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