Sentencia Civil Nº 193/20...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 193/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1133/2012 de 21 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 193/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100151

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00193/2013

Rollo Apelación Civil núm. 1133/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZD. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, con el núm. 998/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil 'Emurtel, S.A.', en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. María Belda González, siendo defendida por la Letrada Dña. Ana Isabel Rodríguez Marín; y como parte demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, la sociedad 'Omega Seguridad y Sistemas, S.L.', en ambas instancias representada por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez, siendo defendida por el Letrado D. Emmanuel Fuentes Moreno.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ , que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 1 de junio de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Belda González en nombre y representación de 'Emurtel S.A.' contra 'Omega Seguridad y Sistemas S.L.' y debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 662,54 euros más los intereses legales.

Se impone las costas a la parte actora.'

SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Belda González, en nombre y representación de la mercantil actora, 'Emurtel, S.A.', en el que interesaba la práctica de prueba, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez en representación de la parte demandada, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 1133/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada. Por Auto de fecha 9 de noviembre de 2012 se denegó el recibimiento del pleito a prueba, señalándose Deliberación y Votación para el día 20 de marzo de 2013.

TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la mercantil EMURTEL, S.A., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se condene a la entidad demandada al pago de la cantidad de 30.554,94 €.

Como primer motivo se alega vulneración de las normas y garantías procesales por la no práctica de la declaración del testigo, D. Erasmo , propuesto y admitido, aludiéndose a la suspensión del juicio interesada por la imposibilidad de comparecer al acto de juicios y a la solicitada en cuanto a su práctica como diligencia final.

El anterior motivo debe desestimarse, ya que en el escrito de interposición del recurso se solicitó la práctica de la testifical de D. Erasmo , habiéndose dictado auto en el rollo de apelación en el que se exponen los motivos por los que se consideran innecesaria la práctica de dicha prueba, de ahí que se considera carente de fundamento el motivo alegado.

Como segundo motivo se alega error en la apreciación de la prueba, con vulneración de los artículos 316 LEC y 24 CE . En síntesis, se hacen alegaciones en relación con lo afirmado en instancia en cuanto a la factura de rectificación en relación con la obra de Hipercor El Tiro; que la entidad Omega Seguridad y Sistemas, S.L., se negó reiteradamente a las peticiones de la parte apelante para realizar una medición conjunta final de la obra ejecutada, aludiéndose a lo declarado por los testigos, D. Laureano , D. Segundo y D. Gabriel ; que no queda acreditado que la medición se refiera a la totalidad de la obra; que la sentencia de instancia hace caso omiso a lo manifestado por los testigos propuestos por la parte apelante en cuanto a las instalaciones pendientes de ejecutar, por lo que no se puede hablar de una medición final; que el documento nº 1 de la contestación a la demanda no indica que se trate de una medición total y definitiva de la obra, como puso de manifiesto el Sr. Gabriel ; se alega vulneración de la doctrina relativa a los actos propios, aludiéndose a las mediciones efectuadas unilateralmente en agosto, septiembre y octubre de 2008, a las facturas emitidas y a las abonadas por la parte demandada, por lo que no pueden rechazarse el resto de las emitidas conforme a las mediciones realizada por la entidad EMURTEL, S.A; que la parte apelante requirió en numerosas ocasiones a la demandada para hacer un medición conjunta y efectuar una liquidación final de la obra, sin embargo la demandada se negó.

SEGUNDO.-La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a la entidad, Omega Seguridad y Sistema, S.L., a que abone a la actora la cantidad de 662,54 €. Se afirma que la entidad actora fue subcontratada por la demandada para la realización de trabajos en las obras del Centro Hipercor del polígono El Tiro, Murcia, y del Centro Hipercor Ademuz, Valencia. Que el importe abonado por la demandada es de 51.531,85 € y que no se reclama nada en relación con los trabajos efectuados en el Centro Hipercor El Tiro. Que la cuestión se centra en la obra realizada en el Centro Hipercor Ademuz. Que la actora funda su reclamación en la medición unilateral y en las facturas emitidas en base a la misma. Que en supuestos como el que ocupa, lo procedente es la realización de una medición conjunta por parte de ambos contratantes. Que no se ha acreditado que la entidad demandada se negare a efectuar una medición conjunta, ya que no se ha aportado ninguno email de los que se refieren por el Director de Producción de Emurtel. Se considera acreditado que sí existió una medición conjunta de la obra realizada con base al documento nº1 aportado con la contestación a la demanda, suscrito por el encargado de la actora, Sr. Gabriel , y por el encargado de la entidad demandada con fecha 12/02/09, aludiéndose, en cuanto a este hecho de la medición realizada, a lo manifestado por el Sr. Gabriel y los dos empleados de la demandada. Se hace mención al documento nº 10 aportado con la demanda, no considerándose acreditado que con posterioridad a febrero de 2009 se hicieran obras nuevas, pues lo único que prueba es que fueron reparadas las obras mal hechas. En definitiva, se considera acreditado que se efectuó una medición conjunta de la obra, no existiendo dato objetivo que pueda desvirtuar lo anterior .

TERCERO.-Que tras el examen de los autos no se aprecia error en la valoración de las pruebas ni infracción de los artículos 316 LCE y 24 CE , ya que las alegaciones efectuadas en el recurso tienen por finalidad efectuar una nueva valoración parcial, subjetiva e interesada de la documental incorporada a los autos y de lo declarado por los testigos, especialmente con apoyo en lo manifestado por los propuestos por la parte actora y apelante, debiendo prevaler, por consiguiente, frente a lo sostenido por ésta, la valoración efectuada en instancia tras tomar en consideración el documento nº 1 aportado con el escrito de contestación a la demanda, obrante al folios 161, y lo declarado por los firmantes de dicho documento, D. Gabriel , encargado de la entidad EMURTEL, S.A., y D. Segundo , jefe de obra de la entidad demandada, Omega Seguridad y Sistemas, S.L., por lo que se considera acreditado que dicho documento de fecha 12/02/09 refleja la medición del total de la obra realizada, ello teniendo en consideración también lo declarado por el operario de la demandada, D. Leon .

No se ha acreditado que con posterioridad al documento de fecha 12/2/09 se hubieran ejecutado por la actora nuevas obras, distintas a las reparaciones contempladas en el documento nº 10, aportado con la demanda.

La parte actora basa su reclamación en unas facturas emitidas con base a mediciones unilateralmente realizadas en cuanto a la obra ejecutada, sin embargo, no se ha acreditado que la entidad demandada se hubiera negado a efectuar una medición conjunta de la obra realizada, como sostiene la apelante y resulta contradicho por la propia medición efectuada el 12/02/2009, por lo que se considera que no se ha acreditado el hecho constitutivo de la pretensión, en los términos que exige el artículo 217 LEC

En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo sostenido en el escrito de impugnación presentado por la representación de la mercantil Omega Seguridad y Sistemas, S.L.

CUARTO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Belda González, en nombre y representación de la mercantil actora, 'Emurtel, S.A.', debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia en fecha 1 de junio de 2012 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 998/10, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


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