Sentencia Civil Nº 193/20...yo de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 193/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 497/2012 de 08 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: NAVARRO MIRANDA, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 193/2013

Núm. Cendoj: 38038370012013100193


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo nº 497/2012

Autos nº 235/2008

Jdo. 1ª Inst. e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Dª MARIA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de mayo de dos mil trece.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Liquidación de Gananciales nº 235/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz , promovidos por D. Eutimio , representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, y asistido por el Letrado Dª María Antonia Rodríguez Amado, contra Dª Concepción , representada por el Procurador D. Juan Porfirio Hernández Arroyo, y asistida por el Letrado D. Jorge García Prieto; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez habilitada Dª Ana Elena de León Guillermo, dictó sentencia el 30 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ' Que debo estimar parcialmente la demanda de formación de inventario formulada por D. Eutimio , representado por el Procurador de los Tribunales, D. Rafael Hernández Herreros y bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña María Antonia Rodríguez Amado , y como parte demandada Doña Concepción , representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Porfirio Hernández Arroyo y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Jorge García Prieto, y en su consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO que los bienes y obligaciones que han de formar el Inventario de la sociedad de gananciales de los citados cónyuges, D. Eutimio y Doña Concepción , son los que se describen a continuación:

A) Forman parte del ACTIVO de la sociedad de gananciales formada por D. Eutimio y Doña Concepción , los siguientes bienes:

1.- El Metálico: los saldos medios existentes, constante el matrimonio, en las cuentas corrientes, de ahorro o depósitos, contratados con entidades financieras, cajas de ahorro o bancarias de cualquier naturaleza o con entidades de crédito, cuya titularidad sea de los litigantes tanto de forma individual como solidaria o mancomunadamente con un tercero.

Cualquier saldo existente en cuentas aperturadas por cualquiera de los cónyuges, de forma individual o solidaria o mancomunada, con posterioridad a la sentencia de divorcio, es decir, con posterioridad al 5 de febrero de 2010, DEBE SER EXCLUIDO como activo de la sociedad de gananciales.

2.- MUEBLES:

2.1.- Vehículos:

-Vehículo marca Renault, modelo Megane, coupé, cabriolet.

- Vehículo marca Mercedes.

2.2.- Mobiliario de la casa sita en la Orotava CALLE000 número NUM000 , URBANIZACIÓN000 , en la zona denominada DIRECCION000 , en La Orotava (finca número NUM001 del Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz).

2.3.- Mobiliario de la oficina de farmacia existente en el local Local Comercial sito en Calle Bencomo, Barrio de Punta Brava de Puerto de la Cruz (Finca número NUM002 del Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz).

2.4.- Mercancía de la oficina de farmacia existente en el local Local Comercial sito en Calle Bencomo, Barrio de Punta Brava de Puerto de la Cruz (Finca número NUM002 del Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz).

3.- INMUEBLES:

3.1) Piso vivienda en Puerto de La Cruz sita en CALLE001 , EDIFICIO000 , Bloque NUM003 , vivienda NUM004 NUM005 (Finca número NUM006 del Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz).

3.2) Plaza de aparcamiento y trastero sito en CALLE001 , EDIFICIO000 , Bloque NUM003 (Finca número NUM007 del Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz).

3.3) Local Comercial sito en Calle Bencomo, Barrio de Punta Brava de Puerto de la Cruz (Finca número NUM002 del Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz).

3.4) Vivienda sita en la NUM000 planta de CALLE002 de Punta Brava de Puerto de la Cruz (Finca número NUM008 del Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz).

3. 5) Solar o terreno de 501,50 metros cuadrados ubicado en la CALLE000 número NUM000 , URBANIZACIÓN000 , en la zona denominada DIRECCION000 , en La Orotava (finca número NUM001 del Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz), sobre dicho solar se ha construido un chalet que también tiene carácter ganancial.

4.- DERECHOS Y ACCIONES:

4.1) 1000 participaciones sociales de la entidad ARMANZA SL.

4.2) Acciones de CEFATESA.

4.3) En general todas las acciones (excepto las de COFARTE SA) y fondos de inversión adquiridos tanto de forma individual, como conjunta o solidaria o mancomunadas por Don Eutimio y Doña Concepción constante el matrimonio, y en especial las acciones de Link Seguirities Sociedad de Valores y los fondos de inversión BBA

5.- FRUTOS Y RENTAS

5.1) Las rentas obtenidas constante el matrimonio provenientes, en su caso, del arrendamiento del Vivienda sita en la NUM000 planta de CALLE002 de Punta Brava de Puerto de la Cruz

5.2) Las rentas obtenidas constante el matrimonio en provenientes, en su caso, del arrendamiento del piso sito en RAMBLA000 , Motril, Granada.

5.3) Los beneficios medios netos provenientes de la oficina de farmacia constante el matrimonio y durante la vigencia del mismo.

5.4) Los rendimientos del trabajo D. Eutimio , generados entre junio de 2006 y febrero de 2010, ascendentes a la suma de 22.851,99 euros.

A) No hay bienes, deudas o créditos que incluir como parte del PASIVO de la sociedad de gananciales formada por D. Eutimio y Doña Concepción :

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de mayo de 2013.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Como cuestión previa, la parte apelada plantea la desestimación del recurso por concurrir causa de inadmisibilidad, centrada en preclusión del plazo para formalizar el recurso.

SEGUNDO.- La cuestión previa planteada por el apelado debe tener favorable acogida, por cuanto, haciendo una recensión de hechos, nos encontramos con que: 1º) se dicta la sentencia que se pretende apelar, en la fecha del 30 de octubre de 2011 ; por tanto, en fecha anterior al 31 de octubre de 2011; y, consiguientemente, el recurso de apelación se regía por la redacción del art. 457 de la Ley 1/2000 ; siendo preciso, la presentación de escrito de preparación del recurso, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, cualquiera que fuera la fecha de tal acto; 2º) se dictó auto denegando al aclaración el 25 de noviembre de dicho año que se notificó a la Procuradora de la parte hoy recurrente, en fecha 1 de diciembre de 2001, lo que significa que el recurso debió prepararse en los cinco días siguientes,; y sin embargo, se observa que el siguiente escrito que presentó la dicha Procuradora, es el de 29 de diciembre, excedido dicho plazo, en el que se interpone directamente recurso de apelación -sin la fase previa exigible, vista la fecha de la sentencia

En definitiva, pues, como quiera que la sentencia que se quiere recurrir es de 30 de octubre de 2011 , el recurso de apelación que se quería presentar contra la misma, se sometía a la regulación anterior a la Ley 37/2011, de 10 de octubre, que entró en vigor a los veinte días; quiere decirse, entonces, que el apelante debió presentar, primeramente, escrito de preparación de la apelación, en los cinco días siguientes a su notificación de la sentencia; y, posteriormente, de considerarse bien preparado, pasar a formalizarlo en los veinte días siguientes; no habiendo seguido el apelante este procedimiento, claramente se aprecia ya que concurría causa de inadmisión del recurso que puede volver a ponerse, de nuevo de manifiesto, pese a que el Juzgado 'a quo' hubiera decretado su admisión. Pero es que resulta que tampoco procedió a anunciar o preparar el recurso en los cinco días siguientes a la notificación del Auto por el que no se accedió a la aclaración pretendida

TERCERO.- Por todas estas razones debe desestimarse el recurso con imposición de costas al apelante ( art. 398 L.E.C . EDL2000/1977463 ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando como desestimamos, el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Dª Concepción , contra la sentencia dictada por la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto de la Cruz en la Pieza de Liquidación de Gananciales Nº 235/2008 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución por concurrir causa de inadmisibilidad, con imposición de costas al apelante.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.