Sentencia Civil Nº 193/20...yo de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 193/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 330/2013 de 06 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 193/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100193

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00193/2014

J. Molina de Segura nº Cinco

Ordinario 533/2011

S E N T E N C I A nº 193/2014

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a seis de mayo de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario533/2011, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Cinco, entre las partes: como actora 'Grenper, S.A.', representada por el Procurador Sr/a. Fernández Moya y defendida por el Letrado Sr/a. Mendoza Cerrato, y como demandada Nemesio , quien ha permanecido en situación procesal de rebeldía.

En esta alzada actúa como apelante 'Grenper, S.A.', personándose por el Procurador Sr/a. Fernández Moya. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 4 de enero de 2013dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: Que, con imposición de las costas a la parte demandante, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fernández Moya, en nombre y representación de GENPER S.A. que dio origen al presente procedimiento, absolviéndose a la parte demandada- Dº Nemesio - de los pedimentos deducidos en su contra'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por 'Grenper, S.A.'basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado por edictos al demandado, sin que nada hubiera presentado.

TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo330/2013por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 6 de febrero de 2.014.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO-'Grenper, S.A.' formuló demanda contra Nemesio en reclamación de cantidad derivada del contrato de instalación y cesión del derecho de exclusiva de máquinas recreativas ante el cese del negocio.

El Sr. Nemesio fue declarado en rebeldía, sin que haya comparecido en las actuaciones durante todo el procedimiento.

La sentencia desestimó las pretensiones de la mercantil actora ,razón por la cual 'Grenper, S.A.' ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se condene a la parte contraria a abonarle el resto de la contraprestación (1.479Ž45 E), y la indemnización por lucro cesante.

SEGUNDO.-El Juez de Instancia, pese a la rebeldía del demandado, ha rechazado la demanda por no haber acreditado 'Grenper, S.A.' el incumplimiento del demandado.

Dos son las cantidades que reclama la actora, siendo distintas la carga de la prueba dado que al Sr. Nemesio le corresponde acreditar la devolución de la parte proporcional de los 6.000 euros recibidos a la firma del contrato, y a la actora la existencia de incumplimiento del demandado y en consecuencia la obligación de recibir una indemnización por lucro cesante.

Por lo que se refiere a los 1.479Ž45 euros que reclama para devolución de la parte proporcional de los 6.000 euros en su día recibidos por el Sr. Nemesio , la obligación de devolución tiene su amparo en la cláusula Novena in fine del contrato firmado por las partes, conforme a la cual, el bar deberá restituir a la empresa operadora la parte proporcional recibida conforme al apartado a) de la cláusula segunda (la que recoge la entrega de los 6.000 euros);

Si el contrato se estableció por 6 años y el mismo estuvo vigente durante 2190 días, es evidente que el Sr. Nemesio debe devolver la parte correspondiente a los 540 días que faltaban para que se cumpliera el plazo de los mencionados 6 años, lo que comporta que tenga que devolver los mencionados 1.479Ž45 euros al no haber alegado ni probado el demandado los motivos por los que podía hacer suya dicha cantidad pese al fin anticipado del contrato.

Sobre dicha cantidad se aplicarán los intereses legales desde la interpelación judicial efectuada e 2 de junio de 2011.

TERCERO.-Por lo que se refiere a la indemnización por el lucro cesante, esta Sala sí comparte la tesis de la sentencia en el sentido de que correspondía a la actora, pese a la rebeldía del demandado, acreditar que se daban las circunstancias previstas en la cláusula 7ª del contrato de incumplimiento imputable al cedente, lo que evidentemente no ha justificado, ya que se ha limitado a expresar que el incumplimiento se debe al cese del negocio e interrupción unilateral de la explotación; debiendo interpretarse en sentido restrictivo la cláusula penal que en dicha condición se establece relativa al promedio de las cantidades percibidas en el año anterior.

CUARTO.-La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'Grenper, S.A.'contra la sentencia dictada el 4 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOSdicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que condenamos a Nemesio a que abone a la actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS(1.479Ž45 E) más sus intereses legales desde el 2 de junio de 2011, sin hacer pronunciamiento sobre las causadas en ambas instancias.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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