Sentencia Civil Nº 193/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 193/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 684/2012 de 28 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: SUÁREZ RAMOS, JESÚS ÁNGEL

Nº de sentencia: 193/2014

Núm. Cendoj: 35016370042014100170


Encabezamiento

SENTENCIA

MAGISTRADO PONENTE: ILMO. Sr. Don JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2.014.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 684/12, interpuesto por SOMYCOL CANARIAS, SL, representada por el procurador doña María Dolores Apolinario Hidalgo y defendida por el letrado doña Eva García García contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARRECIFE de fecha 8 de marzo de 2.012 en el Juicio Verbal 1 .080/11.

Comparece como parte apelada don Eleuterio , representado por el procurador doña María Elena Perdomo Luz y defendido por el letrado doña Zedosia Fernández Gonzalo.

Y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Letrado Habilitado de la Abogacía General del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. La Sentencia de Primera Instancia (f. 209-215)

El fallo de sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARRECIFE de fecha 8 de marzo de 2.012 en el Juicio Verbal 1 .080/11 dice: 'Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por SOMYCOL CANARIAS, S.L. representada por el Procurador D. Joaquín González Díaz, contra D. Eleuterio , representado por el Procurador D. Gregorio Leal Bueso y contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora'.

SEGUNDO. Recurso de apelación (f. 226-228)

SOMYCOL CANARIAS, SL interpuso recurso de apelación el 16 de mayo de 2.012, en el que interesa dicte en su día sentencia por la que estimándose los motivos alegados en el presente escrito, condena a los demandados al pago de la responsabilidad civil reclamada en el escrito de demanda.

TERCERO. Oposición al recurso (f. 238-242, 244-247)

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS se opuso al recurso de contrario en escrito presentado el 6 de junio de 2.012.

Don Eleuterio se opuso al recurso en escrito presentado el 12 de junio de 2.012.

CUARTO. Vista, votación y fallo.

No habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio y fallo el día 19 de diciembre de 2.013. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. La Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.1ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se constituye por el Iltmo. Sr. Don JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS.


Fundamentos

PRIMERO. La resolución impugnada y el recurso de apelación.

Sostiene SOMYCOL CANARIAS, SL que la nave que tiene arrendada en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 , de Arrecife, sufrió daños en la madrugada del 24 al 25 de octubre de 2.009, causados por la colisión del vehículo .... KWW , que carecía de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Formuló demanda contra su propietario, don Eleuterio y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en reclamación de 3.306,47 euros.

Los demandados opusieron la prescripción de la acción, falta de legitimación activa por no acreditarse el contrato de arrendamiento, alegaron que el coche no tuvo participación alguna en el accidente y cuestionaron el importe de los daños reclamados.

La sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARRECIFE de fecha 8 de marzo de 2.012 en el Juicio Verbal 1 .080/11, rechaza la prescripción y falta de legitimación activa, pero desestima la demanda por entender que aunque quedó probado que el coche estaba en el lugar a la fecha del accidente, no se demostró que fuera el causante de los daños.

SOMYCOL CANARIAS, SL recurre en apelación e interesa la estimación de la demanda, con fundamento en:

Errónea valoración de la prueba documental, de interrogatorio del demandado, testifical y pericial. Sostiene que la valoración conjunta de esos medios de prueba, junto con la conducta de don Eleuterio en las diligencias penales y preliminares anteriores, acredita la realidad de su responsabilidad.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS se opone al recurso, reiterando las excepciones procesales de prescripción y falta de legitimación activa y pide la confirmación de la sentencia recurrida. Don Eleuterio se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO. Naturaleza del Recuso de apelación. Impugnación.

'[L]a congruencia consiste en la necesaria adecuación, correlación o armonía entre el fallo de la resolución judicial de que se trate y las pretensiones de las partes - teniendo en cuenta, además del ' petitum ' (petición), la ' causa petendi ' (hechos en que se funda la pretensión deducida) -. En la segunda instancia esa adecuación debe existir entre la parte dispositiva de la sentencia y las peticiones que, habiendo sido objeto de la primera instancia, hubieran resultado efectivamente apeladas - ' tantum devolutum quantum appelatun ', Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 22 de Octubre del 2013, Recurso: 1055/2011 (citando anteriores).

El recurso de la parte actora pretende una nueva valoración probatoria. 'La apelación permite al tribunal un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa con plenitud de cognición y libertad para la nueva valoración de la prueba y para la aplicación del Derecho -el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que '(l)a apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada'-, por lo que nuestro sistema se adscribe al de aquellos que configuran el recurso como una segunda instancia con limitaciones en materia de prueba y aportación de hechos, de tal forma que, si bien no existe un novum iudicium (nuevo juicio) se produce un nuevo enjuiciamiento sobre el mismo objeto o revisio prioris instantiae (revisión de la anterior instancia), lo que, atribuye al Tribunal de apelación civil la fijación de los hechos y libre valoración de la prueba, sin que sea preciso para sentar conclusiones diferentes a las de la primera instancia que en esta se haya incurrido en error evidente o arbitrariedad', Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23-10-2012, nº 616/2012, rec. 762/2009 .

Respecto a las excepciones planteadas en la instancia de prescripción y falta de legitimación activa, la sentencia las rechaza. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en su escrito de oposición al recurso, las 'reitera' reconociendo que 'han sido desestimadas por la Juzgadora' (f. 238). Pero ni apela la sentencia ni la impugna en el momento procesal oportuno.

'La impugnación de la sentencia a que hace referencia el art. 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una oportunidad que se brinda a quien inicialmente presta conformidad con el gravamen que la sentencia le supone, para que el mismo no se vea agravado por el resultado eventual del recurso que interponga la contraparte. Presupone que estamos ante sentencias que no estiman plenamente las pretensiones de las partes. Se fomenta el aquietamiento de los litigantes ante sentencias que le sean parcialmente desfavorables, de modo que solo si la parte contraria la recurre y su situación puede agravarse respecto de la que resulta de la sentencia, el litigante que inicialmente no apeló pueda también formular su impugnación', Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 06 de marzo de 2014 , Sentencia: 127/2014, Recurso: 40/2012 .

Si la parte apelada está disconforme con la desestimación de alguna excepción en la sentencia que, por lo demás le resulta favorable, debe impugnar aquellos aspectos que considera desfavorables, si quiere que pasen a formar parte de la segunda instancia.

'En efecto, no habiendo sido apelada la sentencia que desestimó la excepción de prescripción por parte del demandado que la opuso en primera instancia, ni habiendo este impugnado la sentencias en los extremos que pudieran resultarle desfavorables con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la contraparte, la desestimación de esta excepción debe considerarse consentida y no pudo ser revocada por la sentencia de apelación. Para trasladar el examen de esta cuestión al tribunal de apelación era necesario que hubiese apelado la sentencia o la hubiera impugnado, combatiendo los extremos en los que le resultaba desfavorable, a raíz del recurso interpuesto por la contraparte. La parte demandada, por el contrario, según resulta de los autos, formuló su escrito como de oposición al recurso de apelación, se limitó a solicitar en él la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia y no se opuso a que el Juzgado, en consonancia con ello, diera a su escrito el trámite propio de la oposición, y no el de la impugnación de la sentencia, que hubiera comportado el traslado a la parte apelante, como exige el artículo 461 .4 Ley de Enjuiciamiento Civil ', Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 19 de septiembre de 2013 , Sentencia: 532/2013, Recurso: 2008/2011 .

Aplicando la doctrina al caso de autos, se deben considerar consentidas las decisiones adoptadas en la instancia respecto de las excepciones, puesto que los demandados no impugnaron la sentencia en aquellos puntos resueltos que les pueden ser desfavorables, por lo que no pasan a formar parte de la alzada.

TERCERO. Valoración de la prueba en segunda instancia.

La grabación de los juicios permite a la Sala examinar la totalidad del interrogatorio de las partes, testigos y peritos, además de los documentos que figuran en la causa. Su valoración es libre y conjunta, no limitada exclusivamente a aquellas partes del interrogatorio, la testifical y la pericial destacadas por el recurrente en su escrito. Que esta Sala ha comprobado y pone en relación con el resto de la prueba, lo que '. no implica la necesidad de contestar a cada uno de los argumentos de las partes, ni mucho menos a cada uno de los razonamientos sobre una determinada prueba y no debe confundirse falta de motivación con desacuerdo con la motivación.', Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 18 de Junio del 2013, Recurso: 368/2011 (citando anteriores).

Don Eleuterio en su interrogatorio (Dvd 13:?29') niega haber tenido participación en el accidente, ni siquiera reconoce que estuviera en el lugar. De esas negativas no podemos extraer conclusión alguna, ni tampoco del hecho que compareciera en las Diligencias Preliminares manifestando que no tenía seguro y sin decir nada sobre el accidente (f. 70), porque eso no implica admisión de responsabilidad.

La prueba decisiva es la testifical de don Roberto (Dvd 17?:16'). Es empleado de mantenimiento sin relación directa con las partes ni interés en el litigio. Declara que estaba trabajando esa noche y oyó un ruido, acercándose a mirar. Y que vio un coche en el que viajaban dos parejas con un niño, y que estaban cambiando la rueda delantera izquierda. Tomó la matrícula y la recogió en su parte diario. Es muy significativo que identifica perfectamente el día del juicio a don Eleuterio como la persona que 'estaba manejando'. Y que los que estaban en el coche le preguntaron 'si iba a dar parte'.

El testigo reconoce que no vio directamente el accidente y que no se fijó en si el coche tenía daños. Aunque sí observó los daños en el almacén y la caja eléctrica. No hay prueba directa de lo ocurrido, pero la prueba indirecta nos lleva a la conclusión lógica de que los daños los causó el vehículo .... KWW porque (1) estaba en el lugar, (2) sus ocupantes estaban cambiando la rueda izquierda, (3) el almacén y la caja eléctrica tenían daños y (4) los propios ocupantes preguntan al empleado de mantenimiento, que tomó la matrícula, si 'iba a dar parte', lo que supone una indirecta admisión de su responsabilidad.

A lo anterior tenemos que añadir el informe pericial acompañado con la demanda (f. 90-98). La perito doña Marta lo ratifica en el juicio (Dvd 30?:50') y explica que los daños eran coincidentes con el choque de un turismo.

Respecto a la valoración, los demandados aportan un presupuesto por importe menor, realizado por un instalador eléctrico (f. 205-207), también ratificado en el juicio (Dvd 25?). Aunque este testigo reconoce que los precios son variables y que la indemnización recogida en el dictamen pericial también es un precio de mercado 'un poco subido'.

No obstante lo anterior, consideramos que debe darse mayor validez al importe de reparación propuesto por la perito, que también lo hizo basado en presupuestos, y que contempla indemnización de la totalidad del daño, después de un examen directo del lugar.

En conclusión, como resultado de la nueva valoración probatoria el recurso debe acogerse con estimación íntegra de la demanda y costas de la primera instancia. Los intereses no fueron reclamados.

CUARTO. Costas.

Artículo 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación. 1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394. 2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y de pertinente aplicación, en nombre del Rey

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por SOMYCOL CANARIAS, SL, revocando la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARRECIFE de fecha 8 de marzo de 2.012 en el Juicio Verbal 1 .080/11.

Estimar la demanda interpuesta por SOMYCOL CANARIAS, SL, condenando a don Eleuterio y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a abonar a la actora la suma de tres mil trescientos seis euros con cuarenta y siete céntimos (3.306,47 €), y las costas de la primera instancia.

No condenar en las costas de este recurso a ninguno de los litigantes.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha. Certifico.


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